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Derecho Civil


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  17.248 Palabras (69 Páginas)  •  180 Visitas

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ARTÍCULO 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Comentario 1

Históricamente el manejo de conflictos en las sociedades ha respondido a dos modelos, aparentemente excluyentes y en ocasiones complementarios. En uno, quienes tienen el conflicto lo manejan por sí mismos. En el otro una autoridad resuelve los conflictos.

El texto original de la Constitución adoptó el sistema de que los conflictos deben ser resueltos por autoridades. Estableció la regla de que ninguna persona podría hacerse justicia por sí misma y que los tribunales administrarían la justicia.

Sin embargo, la reforma al artículo 17 de la Constitución de 2008 al ordenar que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias establece la posibilidad de que las personas puedan resolver sus conflictos sin autoridades como un mecanismo complementario al servicio de la justicia ordinaria.1

Esta nueva opción constitucional significa que debemos desaprender la creencia de que frente a un conflicto, la única y mejor opción es que un tribunal judicial intervenga.

La inclusión en la Constitución de los mecanismos alternativos de solución de controversias constituye también un paso para fortalecer a la democracia, al privilegiar la participación de voluntades privadas en el manejo de sus conflictos; y así convertir dicha opción en un derecho de las personas para decidir por sí mismas sus conflictos, sin la tutela de órganos del Estado.

Todos podemos solucionar conflictos o ayudar a que otros los solucionen, ya que no requerimos de conocimientos especializados para ello. Dicha actividad no está reservada a los especialistas, y las reglas fundamentales de convivencia social se aprenden en los primeros años de socialización del ser humano.

En consecuencia, mediar o negociar para resolver conflictos es algo en que todos hemos participado, participamos y seguiremos participando. En nuestra propia biología se encuentra las aptitudes para interactuar con los demás.5

Toda generalización sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias debe tener excepciones, puesto que cada cabeza humana y cada situación son únicas. Por ello proponer un mecanismo que en todos los casos y bajo cualquier circunstancia sea pertinente sería un engaño. Así, una manera eficaz de abordar los mecanismos alternativos de solución de controversias se sustenta en ser flexible y en desaprender lo que no funciona.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias giran en función del lenguaje como medio para comunicarse. Por ello, el aprender a usar el lenguaje verbal y corporal, y la entonación es fundamental.

Un factor que puede ser decisivo para lograr el acuerdo para terminar un conflicto es la confianza de las partes en los mecanismos alternativos de solución recontroversias y el seguir los rituales apropiados. Los ritos para preparar y tomar decisiones convalidan los acuerdos y promueven la resolución efectiva de problemas personales y sociales.

Un panorama del arbitraje en México en Cruz Miramontes, Rodolfo y Cruz Barney, Óscar, El arbitraje. Los diversos mecanismos de solución de controversias: análisis y práctica en México, México, Porrúa, 2004. Pag.143-145

Comentario 2

En el artículo 17 constitucional se presenta la inserción de un párrafo que viene siendo el tercero en el que se incluyen medidas alternativas o también conocidas como medidas de justicia restaurativa, cuya finalidad es la de recomponer el orden social quebrantado, a través de la restitución de las afectaciones y no con la pena de cárcel, y serán aplicadas siempre y cuando antes sea garantizada la reparación del daño, originando con esto la terminación anticipada de los procesos penales, solucionando de manera mas rápida la demanda de justicia de las víctimas, con lo que será menos el rezago de los asuntos que sean conocidos en los diferentes órganos que integran al sistema de justicia, también acarreara beneficios como el propiciar los juicios orales y menos población carcelaria,

Por otro lado otra reforma que se presento en el artículo que estamos analizando es el referente a la defensoría pública, ya que es sabido por todos, que la mayoría de la población en México, no cuenta con los recursos económicos suficientes para contratar un abogado cuando se encuentre inmerso en un proceso penal, situación que genera una carga importante de trabajo para los defensores públicos o de oficio, quienes son ante los ojos de los ciudadanos incapaces de realizar adecuadamente sus defensas, por lo que se busca la profesionalización de éstos, a través de su inclusión al servicio civil de carrera, los abogados de oficio deberán ser titulados, más capacitados y mejor remunerados, percibiendo un salario que no podrá ser menor al que percibe un agente del Ministerio Público. Esta reforma tiene como finalidad, dar mayor protección a las garantías del inculpado.

RAMIREZ FONSECA, Francisco. Manual del derecho constitucional. Ed. Pac Mexico, 1983, tercera edición, pp. 450-455.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa

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