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Derecho Civíl


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  329 Palabras (2 Páginas)  •  276 Visitas

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cuadro en donde deberá:

Relacionar en una cuartilla las reglas de interpretación de los contratos propuestas por Pothier en el Código Civil francés con los preceptos del Código Civil en los que fueron recogidas, reproduciendo cada uno con los preceptos de ellos.

INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS POR POTHIER INTERPRETACION DEL CODIGO CIVIL FEDERAL

1ª. Cuando en sentido literal de los términos de un contrato parezca contrario a la intención común de las partes, debe atenderse a esta última.

Artículo 1851.- Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

2ª. Cuando una cláusula es susceptible de dos sentidos, se debe más bien entenderla conforme al que ha podido tener efecto, y no según aquél sentido que daría por resultado no ser posible estipulación alguna.

Artículo 1853.- Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

4ª. Lo que puede parecer ambiguo en un contrato se interpreta por lo que es costumbre en el país.

Artículo 1856.- El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las

ambigüedades de los contratos.

6ª. Una cláusula se debe interpretar por las otras contenidas en el contrato, ya precedan o sigan a dicha cláusula.

Artículo 1854.- Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

7ª. En caso de duda, una cláusula debe interpretarse contra aquél que ha estipulado alguna cosa y en descarga del que ha contraído la obligación, pues al acreedor debe imputarse el no haberse expresado mejor.

Sin equivalente

8ª. Aunque se haya convenido en términos generales, el contrato no comprende más que las cosas por las cuales las partes contratantes han entendido que contratan, y no aquellas en las que no han pensado.

Artículo 1852.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar.

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