Derecho Civil
2 de Diciembre de 2013
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE
DIVISION DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
CICLO ACADEMICO: 2007. CUARTO SEMESTRE, SECCION “A”.
DOCENTE: LIC. JOSUE FELIPE BAQUIAX.
APUNTES DEL CURSO:
DERECHO CIVIL II
PRIMERA PARTE
DEL PATRIMONIO, LOS BIENES Y DEMAS DERECHOS REALES
1. EL PATRIMONIO.
a. DEFINICION
b. DOCTRINAS
TEORIAS CLÁSICAS O DEL PATRIMONIO PERSONAL
TEORIAS MODERNA O DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN
c. ELEMENTOS DEL PATRIMONIO
Derechos Reales
Derechos Personales
d. INDIVISIBILIDAD DEL PATRIMONIO
e. SUBROGACIÓN REAL Y PERSONAL
DEFINICIÓN:
El patrimonio se ha definido como “Un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria que constituyen una universalidad de derecho (universitas iuris). De esta definición se colige que el patrimonio esta conformado por un conjunto de bienes y derechos por un lado y de obligaciones y cargas por otro siendo indispensable que los mismos sean susceptibles de ser apreciados monetariamente.
DOCTRINAS:
TEORIAS CLÁSICAS O DEL PATRIMONIO PERSONAL
TEORIAS MODERNA O DEL PATRIMONIO AFECTACIÓN.
a) TEORIA CLÁSICA O DEL PATRIMONIO PERSONAL: La escuela francesa de la exégesis que fue la más ferviente defensora de esta postura hacia descansar la noción del patrimonio en la abstracción de una universalidad de derecho que mantenía un nexo permanente con la persona jurídica. “El patrimonio es decían una emanación de la personalidad”.
La escuela clásica fundamentaba su criterio en los siguientes postulados:
1) Únicamente las personas pueden ser titulares de un patrimonio dado a que solo ellas pueden ser capaces de derechos y obligaciones.
2) Toda persona tiene un patrimonio puesto que la naturaleza abstracta del mismo es comprensiva no solo de los bienes presentes sino, también de los futuros suponiendo esta concepción no solo una riqueza actual sino la aptitud potencial de ser un momento dado titular de derechos y obligaciones.
3) El patrimonio es indivisible deduciéndose de esta afirmación que una persona no puede tener más de un patrimonio por cuanto que las obligaciones y derechos al vislumbrar en el campo jurídico tendrán que ser agregados a los ya existentes constituyendo un todo con relación a una persona determinada.
4) El patrimonio es inalienable es decir no puede enajenarse no puede enajenarse en su totalidad en vida de su titular solo la muerte de la persona permite la transmisión integral del patrimonio a sus herederos; en vida únicamente podrán operarse transmisiones a titulo particular. De esta suerte el patrimonio resulta ser “la personalidad misma del hombre considerada en sus relaciones con los objetos exteriores, sobre los cuales puede o podrá tener derechos para ejercitar comprende no solamente in acto los bienes ya adquiridos sino también in potencia los bienes por adquirirse es esto lo que expresa correctamente la palabra alemana Vermogen que significa a la vez, poder y patrimonio.
CRITICA A LA TEORIA CLÁSICA
La teoría clásica construyo una noción artificial y ficticia del patrimonio extremado sus consideraciones hasta confundirla con la capacidad ya que según los defensores el patrimonio no solo esta constituido por el conjunto de bienes presentes, sino por la aptitud para adquirir los futuros. Con la alegoría de la bolsa llena –para el caso de los bienes presentes- o bien vacíos, para el de los venideros, pretendieron demostrar que toda persona tiene un patrimonio y solo un patrimonio, desembocando con ello en el argumento obscuro y falaz de que basta la posibilidad de adquirir bienes para estructurar la noción patrimonial. A pesar que los autores franceses pretendieron encontrar aplicaciones concretas de esta doctrina su misma realidad legislativa evidencio que el patrimonio ni es abstracto ni ficticio por cuanto que el heredero cuando invocaba el beneficio de inventario se encontraba en un momento dado con dos masas de bienes y obligaciones distintas que configuraban dos patrimonios el que le pertenecía y el que heredaba.
B) DOCTRINA DEL PATRIMONIO AFECTACIÓN
Como el derecho positivo presenta claros en que la división del patrimonio es un hecho innegable –como el patrimonio familiar, el patrimonio hereditario, el patrimonio del concursado, etc.- se inicio un movimiento que tenía por objeto demostrar que la división del patrimonio puede ser factible y efectiva. Esta tesis negó rotundamente la indivisibilidad e inalienabilidad patrimonial, no aceptando asimismo la plena identidad que se asignaba a la personalidad y el patrimonio. En la actualidad y en función de esa corriente se ha definido al patrimonio con “una universalidad reposando sobre la común destinación de los elementos que la componen o más exactamente un conjunto de bienes y deudas inseparablemente ligados, porque todos los que se encuentran afectados a un fin económico y en tanto que no se haga una liquidación no aparecerá el valor activo neto”. En tal virtud existirá tantos patrimonios como fines jurídico-económicos tanga una persona siempre que a la protección de los mismos sea asignado un conjunto de bienes para protegerlos, lo que a su vez generaran obligaciones. Sobre esta base es perfectamente factible la transmisión patrimonial entre vivos, especialmente por contrato.
“En nuestro opinión –dice Rojina Villegas-el patrimonio adquiere autonomía no en relación con la persona, sino en función de un vinculo económico que el derecho reconoce para afectar el conjunto de bienes o la consecución de ese fin se requieren por consiguiente los siguientes ELEMENTOS: 1º. Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin; 2º. Que este fin sea de naturaleza jurídico económico. 3º. Que el derecho organice con fisonomía propia y por consiguiente con autonomía todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de acreedores y deudores en función de aquella masa independiente de bienes y derechos y obligaciones. Si no se cumplen estos requisitos no habrá patrimonio de afectación”.
Es sumamente conveniente enfatizar en la esencia de la finalidad, la que como ya se dijo deberá ser económica jurídica por cuanto que una persona podrá tener muchos fines por realizar, pero muchos de ellos será intrascendentes para el derecho ya que, por ejemplo la finalidad de ahorrar para comprar un automóvil de una marca determinada no cobrará perfiles particulares en el campo jurídico, en cambio la necesidad de crear un patrimonio familiar para el cuidado y conservación de la familia será relevante para el derecho, porque existe en tal situación una teleología jurídico económica que se traduce, al ser reconocida por la ley en una formación concreta que dará autonomía al conjunto de bienes constituidos para patrimonio familiar.
Finalmente, conviene consignar que los citados bienes, derechos y obligaciones que integran el activo y el pasivo patrimonial están conformados por derechos reales y personales.
ELEMENTOS DEL PATRIMONIO:
Los bines, derechos y obligaciones, que integran el activo y el pasivo patrimonial están conformados por derechos reales y personales.
DERECHOS REALES
Es aquel que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa que puede ser ejercitada y hecho valer frente a todos.
CARACTERÍSTICAS:
El objeto del derecho real es el poder jurídico sobre la cosa.
El sujeto pasivo en la relación es indeterminado, hasta que el derecho sea violado.
La obligación en esta clase de derechos es siempre de no hacer, con carácter universal e indeterminado por lo que tal obligación es negativa
El derecho real es absoluto, en virtud de que puede oponerse a todo el mundo, ya que da origen a una acción persecutoria sobre la cosa, a fin de recuperarla de aquel que la detente sin consentimiento de su titular.
Los derechos reales son limitados en cuanto al número de ellos.
DERECHOS PERSONALES
ES la facultad que tiene una persona, como sujeto acreedor de exigir de otra, como sujeto deudor, el cumplimiento de una obligación que esta haya contraído con ella, obligación que tendrá carácter positivo cuando sea de dar o hacer, o bien negativo cuando consista en una abstención.
CARACTERÍSTICAS:
Tanto el acreedor como el deudor son sujetos absolutamente individualizados y por lo mismo ciertamente conocidos.
El objeto en este tipo de relación puede consistir en dar una cosa, hacer algo o en no hacer.
Debido a los objetos señalados los derechos personales son múltiples, existiendo en consecuencia gran variedad de ellos.
Este derecho solo da posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación contraída por el deudor para con el acreedor.
INDIVISIBILIDAD DEL PATRIMONIO:
El patrimonio es único e indivisible pero esta unidad e indivisibilidad no surge de ser tratado como un todo, sino de la circunstancia de que el titular es una sola persona.
Los tratadistas se oponen a la división del patrimonio partiendo del principio de que una persona solo puede tener un patrimonio ya que al referir varios patrimonios a un titular se absorben en una masa jurídica como formando un solo patrimonio por obra de la unidad del dueño. La indivisibilidad
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