Derecho Civil
alinitachina22 de Noviembre de 2013
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“paterfamilias” prestara valores a otro: en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba al campo delictual al incipiente Derecho Privado.
Por lo que desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del derecho del sujeto activo (como en la expresión “obligationem” adquiere). Es más correcto, en el primer caso, hablar de deber, referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y utilizar, en el cuarto caso, el término obligación, por lo que el término deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago (“solvere y solutio”) significan cumplir con un deber y cumplimiento.
Al igual que otros conceptos romanos, la obligación sufrió transformaciones a lo largo de su vida jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en las distintas etapas históricas.
En este tema se estudiará la definición de obligación, su estructura, su clasificación de acuerdo a la complejidad de los sujetos y objetos, así como la modalidad de las obligaciones cuando están sujetas a condiciones, términos o cargas.
AUTOEVALUACIÓN
TEMA I
*Instrucciones: lea cuidadosamente la pregunta y conteste conforme a la lectura referida
1.- ¿Proporcione la definición de obligación?
La obligación se define, generalmente por los tratadistas como “una relación jurídica constituida en virtud de ciertos hechos o actos entre dos o más sujetos, por la que uno, denominado acreedor, puede exigir de otro, llamado deudor, determinada prestación”. La obligación es considerada como un vínculo jurídico, como una relación jurídica y como una necesidad jurídica.
Para nosotros.- Es una relación jurídica, productora de un vínculo jurídico
Tradicionalmente se ha definido la obligación como un vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona llamada acreedor.
2.- ¿Qué es la naturaleza de la obligación?
Sobresalen dos teorías:
La Subjetiva.- Originaria del derecho romano, dice que la obligación es un vínculo entre personas.
La objetiva.- Es la moderna tiende a destacar el compromiso objetivo de crédito o deuda, estimándolo mas como una voluntad ligada a otra, como un vínculo entre dos patrimonios, considerados como personalidades abstractas.
Según Gaudement representante de esta doctrina moderna, afirma que si bien originariamente la persona era la que debía a la persona, en la actualidad se considera que es el patrimonio el que debe al patrimonio, lo que equivale a afirmar la posibilidad de una relación entre patrimonio que no puede ser aceptada en ningún caso, puesto que es evidente que la relación jurídica (la relación obligatoria) no puede aceptarse ni existir más que entre personas.
3.- ¿Cuáles son los efectos de la obligación?
El efecto normal de la obligación consiste en su cumplimiento, este puede ser voluntario o forzoso, el forzoso es ejecución no cumplimiento, o sea realizada por la vía judicial, en forma propia o equivalente cuando la obligación no sea cumplida voluntariamente por el deudor.
El efecto de las obligaciones es doble: general y particular. El efecto general se manifiesta en su cumplimiento o ejecución (éste en caso de omisión de aquel).
Ambos efectos de las obligaciones, el general y el particular, se derivan del estado de sujeción en que en virtud del vínculo creado por las mismas se encuentra el deudor (sujeto pasivo) frente al acreedor (sujeto activo) y en virtud del cual aquél debe realizar la prestación en los términos en que la haya contraído, respondiendo del cumplimiento con todos sus bienes, presentes y futuros, con excepción de aquellos que conforme a la ley, son inalienables o no embargables, según dispone expresamente el artículo 2964 del código civil para el distrito federal.
4.- Enuncie los elementos esenciales de toda obligación.
Los sujetos, la relación jurídica, el objeto y la patrimonialidad.
5.- ¿Cómo se denominan a los sujetos de las obligaciones?
Acreedor y deudor.
6.- ¿Qué es una relación jurídica?
La existencia de una obligación supone siempre la de una relación. Obligación y relación van inseparablemente unidas. Sin relación no hay obligación.
La relación obligatoria, dice MESSINEO, constituye una peculiar situación jurídica, respecto de los sujetos que participan en ella, y de la cual nacen deberes de un lado, y derechos de otro; a veces pudiendo la obligación encontrar su origen en un negocio jurídico de contenido particular (contrato llamado de prestaciones reciprocas) es posible que cada uno de los sujetos sea al mismo tiempo, deudor y acreedor.
7.- Defina, ¿qué es el objeto de las obligaciones?
La existencia de una obligación supone siempre la de una relación. Obligación y relación van inseparablemente unidas. Sin relación no hay obligación.
La relación obligatoria, dice MESSINEO, constituye una peculiar situación jurídica, respecto de los sujetos que participan en ella, y de la cual nacen deberes de un lado, y derechos de otro; a veces pudiendo la obligación encontrar su origen en un negocio jurídico de contenido particular (contrato llamado de prestaciones reciprocas) es posible que cada uno de los sujetos sea al mismo tiempo, deudor y acreedor.
8.- ¿Cuáles son las formas especiales de pago de las obligaciones?
La autorización por el legislador de formas especiales para el pago tiende a facilitar al deudor la satisfacción de su prestación en aquellas circunstancias en que no se encuentre en condiciones de llevarlo a efecto normalmente. Estas formas especiales de pago se hallan predeterminadas de manera exhaustiva en los códigos civiles. De acuerdo con el del Distrito Federal considérense como tales: la cesión de bienes, el ofrecimiento de pago y la consignación, y la dación en pago.
9.- ¿En qué consiste la cesión de bienes?
Pago por cesión de bienes. Art. 1175.
Concepto.
Consiste en la entrega del deudor de sus bienes (todos o en parte) al acreedor para así cumplir. Se los entrega no para que éste se quede con los bienes sino para que los enajene y con el precio obtenido pague su deuda. El acreedor se va a quedar con el valor coincidente con el valor de la deuda.
Requisitos.
- Cuando el valor de los bienes sea superior a las deudas, el acreedor sólo puede quedarse con el valor que debe, debiendo devolver el excedente al deudor.
- Si la cantidad es menor, el acreedor cobra una parte de la deuda pero lo que esta subsiste aunque este reducida.
- El deudor tiene que abonar la deuda y ésta es una forma de pago distinta por lo que tiene que estar aceptada por el acreedor.
- Hay un principio que dice que todos los acreedores son iguales para cobrar excepto los preferentes.
Todo esto sería por vía extrajudicial (por acuerdo entre las partes). También hay un pago por cesión de bienes judicial
Pago mediante cesión de bienes
La cesión de bienes es " el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas”.
Este modo de prever el pago es un "abandono voluntario" de los bienes del deudor. El alcance de esta expresión lo da a nuestro juicio el inciso final del articulo 1678 del Código cuando indica que la cesión no trasfiere la propiedad de los bienes sino sólo la facultad de disponer de ellos o de sus frutos para poder pagarse el acreedor a sus acreedores sus respectivos créditos, así la cesión no es propiamente un pago
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