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Derecho Constitucional


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  10.405 Palabras (42 Páginas)  •  210 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Programa Municipalizado de Derecho

Fundación Misión Sucre

Abog: Integrantes:

José Pedriquez Miguel Caro

Wuilmmer Solozano

Calabozo, febrero del 2014

MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

EXP. Nº 11.532

En fecha 17 de febrero de 1.995, la abogada COROMOTO YEPEZ CEBALLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.111, actuando en representación de la Contraloría General de la República, ejerció recurso de APELACIÓN para ante la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia de la sentencia número 423, dictada en fecha 27 de octubre de 1.994 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil H. MOTORES CAGUA, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DGSJ-3-1-148 de fecha 26 de junio de 1.987, expedida por la Dirección de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, confirmatoria del Reparo signado Nº DGAC-4-3-055 del 23 de diciembre de 1.986, previamente formulado a su cargo por la cantidad de Bs. 570.491,45, en concepto de impuesto sobre la renta y referido al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1.985.

El 15 de marzo de 1.995 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche; la representación del órgano contralor presentó formalización oportuna de su recurso el 5 de mayo de 1.995, la cual fue contestada por la apoderada de la contribuyente mediante escrito consignado el 2 de mayo de 1.995; luego, el 8 de junio de 1.995, tuvo lugar el acto de informes y, por auto de la misma fecha, se dijo “VISTOS”.

Conforme consta de auto fechado 23 de mayo de 1.996, emanado de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, dicha Sala procedió a reconstituirse en Sesión del día 30 de abril de 1.996 y ordenó la continuación del procedimiento.

Preciso es destacar la comparecencia de los representantes de la Contraloría General de la República, a través de sucesivas diligencias fechadas 15 de octubre de 1.996, 11 de junio de 1.997, 12 de marzo de 1.998, 23 de septiembre de 1.999 y 25 de abril de 2.000, a objeto de solicitar en resguardo de los intereses fiscales debatidos, fuera dictada sentencia definitiva en el presente juicio.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1.999, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año, y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero de 2000 se constituyó la Sala Político-Administrativa, integrada por los Magistrados Carlos Escarrá Malavé, José Rafael Tinoco y Levis Ignacio Zerpa; mediante auto de fecha 18 de enero del mismo año se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL ACTO RECURRIDO

El acto administrativo controvertido en el caso bajo análisis se encuentra contenido en la Resolución Nº DGSJ-3-1-148 de fecha 26 de junio de 1.987, suscrita por el Director de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, confirmatoria del Reparo signado Nº DGAC-4-3-055 del 23 de diciembre de 1.986, formulado éste por la Dirección de Fiscalización y Examen de Ingresos del referido organismo, por un monto total de Quinientos Setenta Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívares Con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 570.491,45), en concepto de impuesto sobre la renta y referido al ejercicio gravable coincidente con el año civil 1.985, el cual se fundamenta en la fiscalización practicada sobre la declaración de rentas signada H-81 Nº 313996, presentada por la contribuyente el primero de abril de 1.986, cuyos resultados constan en el acta fiscal Nº DGAC-4-3-86088-4 de fecha 22 de septiembre de 1.986.

De acuerdo a las especificaciones contenidas en el pliego del reparo antes identificado, las cuales fueron confirmadas por el acto de determinación impugnado, las objeciones del órgano contralor derivan del hecho advertido por éste, en cuanto a que la contribuyente incluyó entre sus deducciones por concepto de “intereses de los capitales tomados en préstamos e invertidos en la producción de la renta” la cantidad de Bs. 927.628,37, correspondiente a “intereses pagados diferidos”, lo cual, según asevera la Contraloría General de la República, contraviene lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 39 y primera parte del artículo 46 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, por cuanto no fueron causados en el ejercicio en referencia, infiriendo pues que mal podía ser deducido. A su vez, que el rechazo de la mencionada cantidad condujo al aumento del enriquecimiento neto declarado de Bs. 1.098.240,33 a Bs. 2.025.868,70.

Finalmente, la Administración Contralora estimó que por cuanto en la fiscalización efectuada se determinó la referida objeción, la contribuyente “se acarreó un reparo por omisión de sanción pecuniaria”, el cual fue formulado por Bs. 292.202,45, o sea, en su término medio, en razón de que no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes; conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal y 98 del Código Orgánico Tributario.

Conforme a lo expuesto, la controversia en vía administrativa del presente caso quedó circunscrita a determinar cuándo es deducible

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