Derecho Constitucional
ayhorgi16 de Febrero de 2014
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INTRODUCCIÓN
El Derecho Constitucional además de integrar una importante rama dela Ciencia Jurídica, es identificado con el orden jurídico de un Estado, como base del conjunto de normas jurídicas del Estado, es la disciplina que estudia la norma que configura la forma y sistema de gobierno; la creación organización y atribución de competencias del propio gobierno.
Es importante entender la Teoría del Poder Constituyente, la relación que guarda éste con la soberanía y el principio de la Supremacía Constitucional, así como la clasificación de las Constituciones.
Al tener la Constitución Política la cualidad de ser la Ley fundamental de cualquier Estado, es a su vez fuente creativa de los órganos y del conjunto jurídico del mismo; ésta Constitución, su integración y las facultades que se desprenden de la misma, se estudia por medio del Derecho Constitucional, mismo que tiene una relación estrecha con otras ramas del Derecho nacional e internacional.
Por lo que el presente curso busca que el estudiante se familiarice con el Derecho Constitucional desde la organización de la sociedad en sus inicios, como algunos aspectos Constitucionales del viejo mundo y la evolución del Constitucionalismo Mexicano de la colonia a nuestra Constitución del 1917.
OBJETIVOS
EL LECTOR PODRÁ ENTENDER Y ANALIZAR LA TEORÍA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES QUE CONTIENE UNA CONSTITUCIÓN Y EN PARTICULAR LA MEXICANA; ASÍ COMO SU DISTINCIÓN CON LAS FORMAS DE GOBIERNO.
UNIDAD I
SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO
Investigue y describa cuántos grupos indígenas existen actualmente en el territorio de la República Mexicana.
Grupo Nombre nativo Ubicación
Nahua Náhuatl Centro de México
Maya Maya Península de Yucatán
Zapoteco Binizaa Valles, Sierra e Istmo
Mixteco Ñuu sávi Región Mixteca
Otomí Hñähñü Centro de México
Totonaca Tachihuiin Sierra Madre Oriental
Tzotzil Batsil winik Chiapas
Tzeltal Winik atel Chiapas
Mazahua Jñatio Valle de Toluca
Mazateco Ha shuta enima Región de Tuxtepec (Oaxaca)
Huasteco Téenek Región Huasteca
Chol Winik Chiapas
Purépecha P'urhépechas Meseta Tarasca
Chinanteco Tsa jujmí Región de Tuxtepec
Mixe Ayüük Sierra de Juárez
Tlapasnek Me'phaa Montaña Guerrerense
Tarahumara Rarámuri Sierra Tarahumara
Mayo Yoreme Valle del río Mayo
Zoque O'de püt Istmo de Tehuantepec
Chontal de Tabasco Yokot Chontalpa (Tabasco)
Popoluca Tuncápxe Istmo de Tehuantepec
Chatino Cha'cña Costa de Oaxaca
Amuzgo Tzañcue Montaña Guerrerense
Tojolabal Tojolwinik Chiapas
Huichol Wixárika
Tepehuano O'dami
Triqui Tinujéi
Popoloca
Cora Nayeeri
Mame Qyool
Yaqui Yoémem
Cuicateco Nduudu yu
Huave Ikööds
Tepehua Hamasipini
Kanjobal K'anjobal
Chontal de Oaxaca Slijuala sihanuk
Pame Xigüe
Chichimeca jonaz Ézar
Matlatzinca Botuná
Guarijío Makurawe
Chuj Chuj
Chocho Runixa ngiigua
Tacuate
Ocuilteco Pijejak
Pima Tohono o'odham
Jacalteco Abxubal
Kekchí K'ekchí
Lacandón Hach t'an
Ixcateco
Seri Concaac
Motocintleco Qatok
Quiché Q'iché
Kakchiquel K'akchikel
Paipai Akwa'ala
Pápago Tohono o'odam
Cucapá Es péi
Kumiai Ti'pai
Kikapú Kikapooa
Cochimí Laymón, mti'pá
Ixil Ixil
Kiliwa Ko'lew
Aguacateco
UNIDAD III
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
Reflexione acerca de lo que es soberanía popular, anotando las conclusiones a que llegue.
El pueblo es quien tiene el poder y está contemplado en la Constitución, el poder lo delega a los gobernantes quienes a su vez ejercen lo que la propia Constitución les permite y termina donde los limita.
UNIDAD VI
PODER CONSTITUYENTE
Escriba lo que es para usted “EL PODER” y en manos de qué partidos políticos se encuentra concentrado, investigando qué partido gobierna en cada uno de los Estados de la República Mexicana y cuántos diputados y senadores integran cada partido en la cámara de senadores y de diputados del Congreso Federal.
EL PODER puede ser dominante o político y no dominante. El primero comprende al Estado y el segundo se manifiesta en las diversas entidades sociales de un Estado (grupos, escuela, familia, Iglesia, sindicatos, comunidades agrarias, etc.) que son distintos y que pueden manifestarse como grupos de presión, éste poder es limitado y temporal.
El Poder se encuentra concentrado dentro del territorio nacional por las tres fuerzas políticas principales del país que son PRI, PAN y PRD.
El Partido Revolucionario Institucional ( PRI ) gobierna 21 estados:
• Aguascalientes
• Campeche
• Coahuila
• Colima
• Chiapas
• Chihuahua
• Durango
• Hidalgo
• Jalisco
• Estado de México
• Michoacán
• Nayarit
• Nuevo León
• Querétaro
• Quintana Roo
• San Luis Potosí
• Tamaulipas
• Tlaxcala
• Veracruz
• Yucatán
• Zacatecas
El Partido Acción Nacional ( PAN ) gobierna 4 estados:
• Baja California Norte
• Baja California Sur
• Guanajuato
• Sonora
El Partido de la Revolución Democrática ( PRD ) gobierna 4 estados:
• Distritro Federal (D.F.)
• Guerrero
• Morelos
• Tabasco
La coalición PRD / PAN gobierna 3 estados:
• Oaxaca
• Sinaloa
• Puebla
CAMARA DE DIPUTADOS
Composición por tipo de elección y Grupo Parlamentario
Grupo Parlamentario Mayoría Relativa % 1a. 2a. 3a. 4a. 5a. Representación % Total %
PRI 164 77 11 10 10 7 11 49 23 213 42.6
PAN 52 45.6 14 18 11 9 10 62 54.4 114 22.8
PRD 59 58.4 5 5 9 12 11 42 41.6 101 20.2
PVEM 13 46.4 2 3 4 3 3 15 53.6 28 5.6
MC 8 40 4 0 2 5 1 12 60 20 4
PT 4 28.6 2 2 2 2 2 10 71.4 14 2.8
NA 0 0 2 2 2 2 2 10 100 10 2
TOTAL 300 60 40 40 40 40 40 200 40 500 100
Última modificación: 24 de enero de 2014. 1 REC - II año
UNIDAD VII
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Dé ejemplos de normas, en relación con la pirámide Kelseniana, en el mismo orden.
Constitucionales.
La norma constitucional es la regla o precepto de carácter fundamental, establecida por el Poder constituyente y de competencia suprema.
Las normas constitucionales son:
a) Imperativas: llamadas también operativas, su aplicación funcionan inmediata y directamente. Referido a los derecho individuales. Nos definen el orden político jurídico del Estado.
b) Programáticas: referidas a funciones o actividades que debe desarrollar el gobierno para el cumplimiento de sus fines. Expresan la ideología que inspira la constitución.
c) Teleológicas: Nos definen el deber ser del Estado, precisa el modelo social adoptado, fundamentan la fórmula política.
Ordinarias.
Estas normas son de aplicación general, creadas, principalmente por el Congreso, órgano permanente y ordinario.
Reglamentarias.
Estas normas tienen por objeto fundamental establecer los mecanismos para la aplicación de las leyes ordinarias. Son creadas por los tres podres: Ejecutivo, Legislativo y/o Judicial.
Individualizadas
De aplicación particular. Se objetivizan en una o más personas, pero claramente identificadas, sobre las cuales constituen correlaciones de derechos y obligaciones.
UNIDAD VIII
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Investigue cuáles son los procedimientos que existen actualmente en México para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reforma Constitucional. (Artículo 135 Constitucional). La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada mediante modificaciones, adiciones o derogaciones de sus textos contenidos en los títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados, fracciones e incisos.
Así lo reconoce expresamente el artículo 135 de la propia Constitución General de la República, al establecer que puede ser adicionada o reformada, siguiendo los requisitos y formalidades previstos en la propia Ley.
Requisitos:
Que el Congreso de la Unión, a través de cada una de sus dos Cámaras,
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