Derecho Constitucional
tany1619 de Febrero de 2014
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¿Qué es el derecho constitucional?
La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.
Más concretamente aún podemos determinar que el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado.
El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
2.- ¿Cuáles son las formas del derecho constitucional?
Formas de Derecho Constitucional
El Derecho constitucional es una disciplina jurídica en constante evolución y perfeccionamiento que a lo largo de sus más de dos siglos de existencia ha acumulado una vasta porción de conocimientos que difícilmente pueden ser sistematizados y presentados, para su estudio, como una sola asignatura, es por ello que se ha desarrollado temática en varios segmentos o formas, siendo las más conocidas las siguientes: Derecho Constitucional General, Derecho Constitucional Particular y Derecho Constitucional Comparado.
A estas tres forma clásicas en las que se desarrollan los contenidos del Derecho Constitucional, el maestro argentino Néstor Pedro Sagües, ha agregado una cuarta que denomina: Derecho Constitucional Internacional.
1.7. a. Derecho Constitucional General
Conjunto de normas jurídicas y fundamentos de aceptación universal. Nace con a partir de la Revolución Francesa de 1789 y la americana de 1776 se llama también "Teoría Constitucional" que es el conocimiento abstracto de los conceptos constitucionales fundamentales[13]
En efecto, su estudio comprende las instituciones políticas abstractas y comunes a varios ordenamiento jurídicos – constitucionales con características similares. Su importancia, como consecuencia de la globalización es cada vez mayor, debido a la necesidad de homogenizar las instituciones democráticas que permiten establecer determinados estándares democráticos en el mundo.
1.7.b. Derecho Constitucional Particular
Derecho Constitucional Nacional o Particular. Es la rama del derecho Constitucional que estudian las instituciones políticas relativas a un estado determinado o concreto. Los objetivos de esta disciplina solo podrán lograrse si previamente se conocen las instituciones políticas estudiadas por el derecho constitucional general.
Desde este punto de vista, existen tantos derechos constitucionales particulares o especiales como estados constitucionales hay en el mundo. Se trata, por tanto, de una de las disciplinas que integran la jurisprudencia de un orden jurídico dado, (España, Francia, Suiza, EE.UU., Perú, etc).
1.7.c. Derecho Constitucional Comparado
Las constituciones a pesar de contar con instituciones comunes o similares a todo estado, cuenta también con instituciones propias que se derivan de las singularidades o particularidades de cada uno de ellos. Y es que en realidad no existen en el mundo dos estados iguales, a pesar de que muchos de ellos integren o pertenecen a la misma familia jurídica; sea esta el common law o el civil law [14]
El reconocimiento de esta realidad impone la necesidad de estudiar comparativamente las instituciones políticas de los diversos ordenamientos constitucionales, particulares en el mundo. Corresponde, pues, el derecho constitucional comparado, el análisis riguroso de las instituciones políticas de dos o mas estados, a fin de encontrar a sus semejanzas y diferencias que permitan establecer lineamientos comunes de aplicación entre ellos, así como perfeccionar su funcionamiento.
Su estudios se justifica debido a la creciente de integrar los diversos sistemas constitucionales, ampliara los conocimientos acerca de nuevas categorías jurídicas que hay en el mundo, encontrar el origen de los sistemas constitucionales, mejorar la labor legislativa y homologar nuestras legislaciones
1.7.d. Derecho Procesal Constitucional
Concepto Genérico: Vamos a referirnos a la definición que la doctrina le asigna al Derecho Procesal Constitucional, en palabras de GONZALES PÉREZ [15]quien señala:
Si el derecho procesal se define, sintéticamente, como el conjunto de normas referentes al proceso, del Derecho Procesal Constitucional podrá afirmarse que es el conjunto de normas que regulan el proceso constitucional.
(. . .) El Derecho procesal podrá ser definido como el conjunto de normas referente a los requisitos, contenido y efectos del proceso; luego el Derecho Procesal Constitucional será el conjunto de normas referentes a los requisitos, contenido y efectos del proceso constitucional.
Asimismo diremos, que el Derecho Procesal constitucional es aquella disciplina que se ocupa del estudio de las garantías constitucionales, las que conceden en instrumentos procesales que sirven para efectivizar el respeto de la jerarquía normativa que señala la constitución y el respeto de los derechos humanos que se establece.
La función jurisdiccional del estado peruano en materia constitucional está encargado al órgano jurisdiccional ordinario y a un órgano jurisdiccional - especial denominado Tribunal Constitucional.
La preservación de la jerarquía normativa está a cargo del Tribunal constitucional en lo referente a las normas con rango de Ley, y la protección de los Derechos fundamentales o en última instancia.
Concepto Específico:
Es criterio del catedrático del curso que: El Derecho Procesal Constitucional es la parte del derecho que se encarga del estudio de los procedimientos que se utiliza para reclamar el reconocimiento de un derecho. Nos muestra las etapas procesales, la forma como se conduce un proceso constitucional, los plazos para cada procedimiento. Así mismo nos indica cuales son los derechos que podemos reclamar en la vía del proceso constitucional, recordemos que esta se diferencia de la vía del proceso civil.
Mediante un proceso constitucional podemos interponer demanda de: Amparo, de Cumplimiento, de Habeas Corpus y Habeas Data, proceso de Acción Popular y el proceso de Inconstitucionalidad.
El Derecho Procesal Constitucional, principalmente está orientada a la parte práctica o parte viva del derecho constitucional, si bien es cierto que nuestra constitución nos reconoce diversos derechos, pero ante el atropello de estos derechos vamos a reclamar dependiendo de su naturaleza; por ejemplo, un atentado contra la vida es de materia penal, un atentado contra el derecho a la propiedad es de materia netamente civil; pero estos derechos están reconocidos en la constitución y tienen carácter constitucional. Pero no se reclama en la vía del proceso constitucional, es por ello que el derecho procesal constitucional nos indica que derechos son reclamables en la vía constitucional.
1.8.e. Derecho Constitucional Internacional
El doctor Sagües[16]afirma que con esta expresión, últimamente se alude al derecho que debe organizar (o constitucionalizar) entes internacionales o trasnacionales, como la Organización de las Naciones Unidas, la Comunidad Europea, La Organización de Estados Americanos, etc.
Este Derecho cobra importancia debido la proliferación de declaraciones, tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos han suscrito, como un compromiso de los países partes de proporcionarlos y protegerlos a fin de que su ejercicio sea una realidad.
El jurista y diplomático Álvarez Vita[17]nos dice "El porvenir de la humanidad depende de la capacidad de la comunidad internacional de adaptarse a las nuevas exigencias de coexistencia internacional y de su posibilidad de crear medios necesarios para la instauración de un nuevo orden. Factor indispensable para hacer efectivo el derecho al desarrollo y el derecho a la paz. El derecho internacional tiene que reposar en un cuerpo de valores universales basado en el respeto a la dignidad del hombre".
3.- ¿Cuáles son las fuentes del derecho constitucional?
4.-¿Cuál es el objeto y significación del derecho constitucional?
Objeto
Determinar el objeto de estudio del Derecho Constitucional tiene por finalidad, de un lado, precisar la proporción de conocimientos que constituye el ámbito de su contenido y, de otro lado, diferenciarlo de las demás disciplinas que estrechamente se relacionan entre sí.
Correctamente, puede afirmarse que el Derecho Constitucional tiene como objeto de estudio las instituciones políticas que constituyen o fundan el Estado. Aquellas que establecen el aparato del gobierno estatal, precisando el ámbito personal (la población) y territorial (el territorio) en el que se ejerce el poder estatal y regulan la organización y el funcionamiento de los órganos del aparato estatal (la forma de gobierno), las relaciones de éstos con los ciudadanos (la forma de estado) y la distribución territorial del poder (la estructura territorial del Estado).
En consecuencia, el objeto de estudio del Derecho Constitucional comprende las instituciones políticas escritas como también las no escritas que, de una u otra forma, organizan el Estado y regulan el ámbito de poder. No es, pues, la pura norma la que interesa al Derecho Constitucional,
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