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Derecho Constitucional


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  8.708 Palabras (35 Páginas)  •  251 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO

INDICE

1.- CARTULA…………………………………………………………………………… 1

2.- INCIDE………………………………………………………………………………. 2

3.- INTRODUCCION……………………………………………………………… …...3-4

4.- DERECHOS SUBJETIVOS……………………………………………………….5-7

5.- EL OBJETO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL Y SU VINCULACIÓN AL JUICIO DE AMPARO…………………………………………………………………..7-9

6. SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO Y LAS CLASES DEL MISMO 9-11

7.- CONTRA QUÉ TIPO DE LEYES PROCEDE EL AMPARO Y CONTRA QUE ACTOS DE AUTORIDAD TANTO DE MANERA GENÉRICA COMO PENAL.12

8.- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES………………………………….12-13

9.- CONTRA QUÉ TIPO DE LEYES PROCEDE EL AMPARO

Y CONTRA QUE ACTOS DE AUTORIDAD TANTO DE MANERA GENÉRICA COMO PENAL………………………………………………..……13-17

10.- LOS ALCANCES DE LA SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL, TOMANDO EN CUENTA LOS ANTECEDENTES Y LA FORMA DE INTERPOSICIÓN EN EL AMPARO DIRECTO E INDIRECTO……………………………………………………17-23

11.- CONCLUSIONES……………………………………………………………………...…23-24

12. BIBLIOGRAFIA Y CIBERGRAFIA…………………………………………………….25

INTRODUCCION

En este proyecto abordaremos diferentes temas de gran importancia en el derecho constitucional y amparo como son los siguientes:

LOS DERECHOS SUBJETIVOS: son las facultades que el individuo tiene en relación con los miembros de un grupo social al que pertenece y también con relación al estado del que forma parte. Este conjunto de facultades son reconocidas a los individuos por la ley para que el individuo pueda actos en satisfacción de sus propios intereses se dice que estos derechos son un poder por que el individuo está apoyado por la ley para que los demás hombres tengan la obligación de respetarlos.

La clasificación de los derechos subjetivos se divide en tres grandes grupos: Derechos subjetivos públicos, Derechos subjetivos políticos, Derechos subjetivos civiles.

EL OBJETO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL Y SU VINCULACIÓN AL JUICIO DE AMPARO.

Si la organización que instituye la ley suprema pudiera ser violada impunemente, los preceptos constitucionales no pasarían de ser principios teóricos o mandamientos éticos. No es posible aceptar talcosa; si alguna ley debe ser cumplida y observada, es la ley suprema del país.

El respeto debido a la Constitución tiene que ser, en principio, espontaneo y natural. Solo como excepción cabe considerar la existencia de violaciones constitucionales, dentro de un orden jurídico regular. Cuando la excepción se convierte en regla, es que la anarquía o el despotismo han reemplazado al orden constitucional.

SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO Y LAS CLASES DEL MISMO.

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

CONTRA QUÉ TIPO DE LEYES PROCEDE EL AMPARO

Y CONTRA QUE ACTOS DE AUTORIDAD TANTO DE MANERA GENÉRICA COMO PENAL. La suspensión del acto reclamado se decretara de oficio o a petición del quejoso. La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como la incorporación forzosa al ejército, armada o fuerza aérea nacionales. En este caso, la suspensión se decretara en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento. La suspensión también se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.

LOS ALCANCES DE LA SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL, TOMANDO EN CUENTA LOS ANTECEDENTES Y LA FORMA DE INTERPOSICIÓN EN EL AMPARO DIRECTO E INDIRECTO. La suspensión del acto procede en dos casos: cuando se hace de manera oficiosa, vía el amparo directo y el amparo indirecto, la procedencia está regulada en el artículo 122 de la Ley de Amparo, la suspensión, en los casos de competencia de los Jueces de Distrito, procediendo cuando se trate de actos que pongan en peligro la vida, el destierro o alguno de los supuestos del artículo 22 constitucional, o bien, cuando se trate de algún otro acto que de consumarse hace imposible la restitución total del estado en que se encontraba la garantía personal de la persona violentada en su derecho.

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