Derecho Constitucional
reivaj090917 de Febrero de 2014
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DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
INDICE
1.- CARTULA…………………………………………………………………………… 1
2.- INCIDE………………………………………………………………………………. 2
3.- INTRODUCCION……………………………………………………………… …...3-4
4.- DERECHOS SUBJETIVOS……………………………………………………….5-7
5.- EL OBJETO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL Y SU VINCULACIÓN AL JUICIO DE AMPARO…………………………………………………………………..7-9
6. SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO Y LAS CLASES DEL MISMO 9-11
7.- CONTRA QUÉ TIPO DE LEYES PROCEDE EL AMPARO Y CONTRA QUE ACTOS DE AUTORIDAD TANTO DE MANERA GENÉRICA COMO PENAL.12
8.- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES………………………………….12-13
9.- CONTRA QUÉ TIPO DE LEYES PROCEDE EL AMPARO
Y CONTRA QUE ACTOS DE AUTORIDAD TANTO DE MANERA GENÉRICA COMO PENAL………………………………………………..……13-17
10.- LOS ALCANCES DE LA SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL, TOMANDO EN CUENTA LOS ANTECEDENTES Y LA FORMA DE INTERPOSICIÓN EN EL AMPARO DIRECTO E INDIRECTO……………………………………………………17-23
11.- CONCLUSIONES……………………………………………………………………...…23-24
12. BIBLIOGRAFIA Y CIBERGRAFIA…………………………………………………….25
INTRODUCCION
En este proyecto abordaremos diferentes temas de gran importancia en el derecho constitucional y amparo como son los siguientes:
LOS DERECHOS SUBJETIVOS: son las facultades que el individuo tiene en relación con los miembros de un grupo social al que pertenece y también con relación al estado del que forma parte. Este conjunto de facultades son reconocidas a los individuos por la ley para que el individuo pueda actos en satisfacción de sus propios intereses se dice que estos derechos son un poder por que el individuo está apoyado por la ley para que los demás hombres tengan la obligación de respetarlos.
La clasificación de los derechos subjetivos se divide en tres grandes grupos: Derechos subjetivos públicos, Derechos subjetivos políticos, Derechos subjetivos civiles.
EL OBJETO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL Y SU VINCULACIÓN AL JUICIO DE AMPARO.
Si la organización que instituye la ley suprema pudiera ser violada impunemente, los preceptos constitucionales no pasarían de ser principios teóricos o mandamientos éticos. No es posible aceptar talcosa; si alguna ley debe ser cumplida y observada, es la ley suprema del país.
El respeto debido a la Constitución tiene que ser, en principio, espontaneo y natural. Solo como excepción cabe considerar la existencia de violaciones constitucionales, dentro de un orden jurídico regular. Cuando la excepción se convierte en regla, es que la anarquía o el despotismo han reemplazado al orden constitucional.
SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO Y LAS CLASES DEL MISMO.
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.
CONTRA QUÉ TIPO DE LEYES PROCEDE EL AMPARO
Y CONTRA QUE ACTOS DE AUTORIDAD TANTO DE MANERA GENÉRICA COMO PENAL. La suspensión del acto reclamado se decretara de oficio o a petición del quejoso. La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como la incorporación forzosa al ejército, armada o fuerza aérea nacionales. En este caso, la suspensión se decretara en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento. La suspensión también se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.
LOS ALCANCES DE LA SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL, TOMANDO EN CUENTA LOS ANTECEDENTES Y LA FORMA DE INTERPOSICIÓN EN EL AMPARO DIRECTO E INDIRECTO. La suspensión del acto procede en dos casos: cuando se hace de manera oficiosa, vía el amparo directo y el amparo indirecto, la procedencia está regulada en el artículo 122 de la Ley de Amparo, la suspensión, en los casos de competencia de los Jueces de Distrito, procediendo cuando se trate de actos que pongan en peligro la vida, el destierro o alguno de los supuestos del artículo 22 constitucional, o bien, cuando se trate de algún otro acto que de consumarse hace imposible la restitución total del estado en que se encontraba la garantía personal de la persona violentada en su derecho.
DERECHOS SUBJETIVOS
Los derechos subjetivos son las facultades que el individuo tiene en relación con los miembros de un grupo social al que pertenece y también con relación al estado del que forma parte. Este conjunto de facultades son reconocidas a los individuos por la ley para que el individuo pueda actos en satisfacción de sus propios intereses se dice que estos derechos son un poder por que el individuo está apoyado por la ley para que los demás hombres tengan la obligación de respetarlos.
La clasificación de los derechos subjetivos se divide en tres grandes grupos:
• Derechos subjetivos públicos.
• Derechos subjetivos políticos.
• Derechos subjetivos civiles.
Los derechos subjetivos públicos
Son los que:
Tiene el hombre por el simple hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad, basta el hecho de ser hombre para convertirse en el titular de estos derechos.
Ejemplo: el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal etc. Estos derechos están enumerados y garantizados en los primeros 28 artículos de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
En los derechos subjetivos públicos Jellinek distingue tres clases de facultades:
• Derecho de libertad.
• Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en provecho de intereses individuales.
• Derechos políticos.
Principales derechos subjetivos públicos:
a. Del Estado frente a los particulares. Constituyen las prestaciones o "cargas públicas" que deben prestar las personas sometidas al Estado, bien sean patrimoniales (impuestos, contribuciones) o de otra índole (servicio militar, obligación de integrar las mesas electorales, etc.); el Estado puede exigirlos en virtud de la justicia general o legal.
b. De los particulares frente al Estado. Sabemos que en virtud de la justicia orgánica particular distributiva, las personas privadas tienen derechos subjetivos frente al Estado. Siguiendo las clasificación de Jellinek, los particulares se encuentran frente al Estado en tres situaciones distintas:
• Status libertatis. Comprende la esfera de libertad, más o menos amplia, que el Estado reconoce a los individuos y dentro de la cual no se inmiscuye con su poder. Las Constituciones reconocen en su parte "dogmática" los más importantes derechos subjetivos en esta materia (libertad, inviolabilidad de domicilio, de correspondencia, etc.)
• Status civitatis. Incluye aquellos derechos que permiten a los particulares reclamar la intervención de un órgano estatal en su favor; por ejemplo, el "derecho de acción", que asegura los derechos civiles y patrimoniales.
• Status activae civitatis. Se refiere a los derechos políticos otorgados por las leyes a los ciudadanos haciéndoles participar directa o indirectamente en el ejercicio de la soberanía, por ejemplo al sufragio activo y pasivo.
• Los derechos subjetivos públicos los podemos describir como varias formas una como el conjunto de normas que jurídicas que impone deberes y otorga facultades a los individuos, otra
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