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Derecho De Acción

rossina201429 de Octubre de 2014

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Es el derecho público de un sujeto que requiere intervención del órgano jurisdiccional para proteger una pretensión jurídica (manifestación externa del sujeto con relevancia e importancia para el legislador).

Esto quiere decir que el legislador no puede resolver una pretensión que no tenga relevancia en el derecho.

El derecho e acción surge a consecuencia de la acción directa (prescindencia de todo método razonable para solucionar un conflicto de intereses haciendo uso de la fuerza)

El derecho de acción es la llave para iniciar un proceso, pues sin este no existiría el fin que persigue el órgano jurisdiccional ni mucho menos existiría el conflicto de interés jurídico que se desearía resolver.

El derecho de acción es un derecho anterior al proceso que administra el estado, no relaciona a las partes sino al demandante con el estado ya que este no puede usarlo a su voluntad ni para su beneficio, porque el fin de cada proceso es la sentencia justa.

En conclusión el derecho de acción es de contenido netamente procesal.

Potestad que tiene el individuo de solicitar tutela jurisdiccional efectiva, es una máxima materialidad del principio de acción de voluntad.

DEFIICION

Jurisdicción es el poder que tiene el estado de ejercer justicia.

Subjetivo.- tiene que ver con el sujeto es una prerrogativa que nace de cada ciudadano.

Publico.- Esl estado ejerce

Abastracto.-Es una prerrogativa que esta a la expectativa, es una apreciación generalizada todos tenemos ese derecho,

ELEMENTOS DE LA ACCION

SUJETOS

Titular de la acción.- El titular de la acción es el demandante, aquel que hace conocer su pretensión ante el órgano jurisdiccional pretendiendo obtener una respuesta favorable del estado.

Sujeto pasivo.- Es el estado, quien a través del juez resuelve la pretensión del demandado.

CAUSA DE LA ACCIÓN

Es la presunta violación del derecho.

EL ORGANO JURISDICCIONAL

Es el ente en la cual se encuentra el juez (estatal) o el arbitro (privado)

EVOLUCIÓN HISTORICA DE LA ACCION

A través de la historia se sustenta que la acción en un inicio fue directa en la época primitiva, es decir que las personas resolvían sus conflictos de intereses por mano propia haciendo uso de la fuerza porque los humanos carecían de métodos razonables, y que poco a poco era una necesidad el poder controlar estos conflictos, surge entonces la idea de elegir a una persona con ciertas características (fuerza, experiencia, longevidad, sapiencia etc.) para que el fuese el que resolviera todo tipo de conflictos, a medida que la población fe creciendo era necesario la elección de más personas encargadas para resolver conflictos esta ves teniendo en cuenta la jurisdicción.

En la época romana era el pretor el que se encargaba de definir si el caso era netamente jurídico en la fase denominada IN IURE determinado esto era delegado al juez, en esta fase las partes tenían que fundamentar y probar sus alegatos y de acuerdo a este el juez dictaminaba su sentencia. (Fase apudiudicem)

El acto de recurrir a un tercero es el germen de lo que siglos después va a denominarse derecho de acción.

NATURALEZA JURIDICA

La naturaleza jurídica de la acción radica en el propio derecho material autónomo e independiente, este depende del derecho protegido.

Para el derecho romano la naturaleza jurídica versa en el derecho material es decir la manifestación exteriorizada del demandante, asimismo para las corrientes doctrinarias modernas es un derecho autónomo e independiente asumiendo que el único que puede darlo a conocer es el demandante.

La teoría tradicional lo ubica en el derecho material protegido (medio que se da al titular para su debida protección.

O como dirá Celso, medio legitimo para declarar

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