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Derecho De Accion


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  1.698 Palabras (7 Páginas)  •  302 Visitas

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Teoría de la acción como derecho potestativo weismann chiovenda

El derecho subjetivo es según chiovenda, “la expectativa de un bien en la vida, garantizada por la voluntad del estado” el procesalista italiano da el nombre de bien al “goce de una cosa exterior”. La ley puede garantizar el goce absoluto (propiedad), o simplemente el relativo o limitado (desmembramiento de la propiedad: uso habitación, usufructo, etc.). Otras veces, el bien jurídico consiste en la posibilidad d

e realizar cierta actividad respecto de una cosa ajena para el mejor goce de la propia; o en la actividad de otro, en cuanto se dirige a preocuparnos una utilidad determinada (obligaciones de hacer y de dar) o, por último, en una abstención de los demás, si dicha abstención nos permite el mejor goce de un bien que nos pertenece (por ejemplo, obligación de no abrir un comercio como el nuestro en la misma calle).

A los derechos absolutos de carácter privado suele dárseles el nombre de reales; a los relativos se les conoce con la denominación de personales. Pero, de lado este, que en todo caso son correlativos de ciertos deberes (generales o especiales) de determinadas personas, existe –dice chiovenda- la categoría de los potestativos, cuya característica esencial estriba en que frente a ellos, no encontramos un deber correspondiente de otra persona. Tales derechos constituyen un poder jurídico, es decir, se resuelven en la facultad de producir un efecto de derecho, sin que la persona que sufre éste se halle obligada para con el titular. Como ejemplos cita el profesor italiano el derecho de rescindir un contrato por incumplimiento de una de las partes, o el de pedir la separación o el divorcio. El ejercicio del derecho potestativo puede tener como consecuencia la extinción de una situación jurídica preexistente o el nacimiento de un nuevo efecto de derecho. “Así la ley concede al cónyuge, por ciertos motivos, la facultad de pedir la separación personal o la separación de bienes, y al contratante la de impugnar el contrato, o rescindirlo, y al mandante y al donante, las de revocar al mandato o con la donación, al vendedor la de volver a su finca o pedir la rescisión por lesión, y al comunero, al socio, la de obtener la división de la cosa o la cesación de la comunidad de pastos o la disolución de la sociedad, al propietario la de pedir el deslinde y amojonamiento, la concesión de servidumbre de acueducto o de paso sobre el fundo ajeno o, por el contrario, la supresión de las servidumbres sobre su propia finca; al que ejerce una industria eléctrica, la de pedir la servidumbre de conducción de energía; al concesionario de una red telefónica, la de pedir a la servidumbre de tendido los cables, y al que debe realizar una obra de utilidad pública, la de expropiar los fundos necesarios, etc. Estas facultades son diferentes entre sí, ya sea por las condiciones que se hayan subordinadas, ya porque algunas se ejercen mediante una simple declaración de voluntad, y a otras con la necesaria intervención del juez (sentencia constitutiva). Pero todas tienen de común la tendencia a producir un efecto jurídico a favor del sujeto y a cargo de otro, el cual no debe de hacer nada, ni si quiera para librarse de aquel efecto, permaneciendo sujeto de actuación, la sujeción es un estado jurídico que no exige el concurso de la voluntad del sujeto ni ninguna acción suya.”

El derecho de acción según Chiovenda, del mismo tipo que los anteriormente enumerados, ya que se resuelve en el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de voluntad de la ley, sin que el ejercicio de ese poder engendre obligación alguna a cargo del demandado. Lo anterior significa que el ejercicio del derecho de acción es, en muchos casos, condición indispensable para que el cumplimiento coactivo de determinadas obligaciones pueda lograrse. O, expresado en otro giro: la actividad de los órganos sancionadores no siempre es desplegada de oficio. Por regla general. Requiérase que los particulares, ejercitando su derecho de acción, la provoquen. En tal hipótesis, ese derecho constituye un poder jurídico condicionante de la función jurisdiccional, y produce una serie de efectos que pesan sobre el demandado, pero sin engendrar a cargo del mismo ningún deber.

El derecho de que hablamos es autónomo, ya que puede existir desligado del derecho a la prestación. Lo anterior no significa, por supuesto, que no haya reacciones muy estrechas entre las mencionadas facultades, “pues ambas se dirigen, como hemos dicho, a la misma voluntad concreta de la ley que garantiza un bien determinado, y tienden a la consecución de este mismo bien, aunque por caminos y medios diferentes. De aquí que, satisfecha una obligación mediante la prestación del obligado, se extingue la acción, y satisfecha la acción en la ejecución forzosa, se extingue la obligación.

Chiovenda expresa gráficamente, por medio de la siguiente secuela las citadas relaciones:

Voluntad concreta de la ley (derecho objetivo)

Que garantiza la consecución de un bien

¿Qué valor debe atribuirse a la teoría de Chiovenda? Creemos que la afirmación capital de

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