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Derecho de Accion.

WARGIODocumentos de Investigación7 de Junio de 2016

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PRESENTACIÓN

Este trabajo trata sobre el derecho de acción, ha sido realizado con empeño, noches de desvelo, esmero y muchísimo esfuerzo, para poder presentarle este trabajo revise a varios autores peruanos, extranjeros reconocidos, códigos procesales extranjeros para hacer comparación con los nuestros.

Espero que este trabajo sea de su agrado y pueda ayudar en su análisis jurídico de nuestra normativa procesal. Ya sea que concuerden con mi forma de análisis y con los conceptos que daré o discrepen con ellos. Agradezco de antemano el tiempo que me dan para poder ser escuchado y dar mis ideas sobre este tema.

INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo buscaré un concepto sobre derecho de acción  de acuerdo a los autores nacionales y extranjeros, después veremos los elementos de esté.

Abordare la acción como derecho a la jurisdicción desde el punto de vista de Eduardo J. Couture, igualmente, la acción en el derecho procesal.

Analizare las teorías del derecho de acción desde el punto de viste de la pretensión, proceso, precedentes, los derechos que aduce tener el actor y demanda. Para después llegar a la clasificación del derecho de acción, donde no encontraremos un criterio en especial para clasificarlo, ya que, veremos que no es necesario.

Finalmente tocare el tema de Acumulación de acciones donde mencionaremos a Carnelutti y Couture, cada uno con una postura especial respecto al tema, dando al final mi posición en esta doctrina.

PRESENTACIÓN        

INTRODUCCIÓN        

1.        Definición        

2.        Elementos        

2.1.        Los sujetos        

2.2.        El objeto        

2.3.        La causa        

3.        La acción como derecho a la jurisdicción        

4.        La noción de acción en derecho procesal        

5.        Teorías de la acción        

5.1.        Teoría de la acción como derecho abstracto.        

5.2.        Teoría de la acción como elemento del derecho material subjetivo y como este derecho en movimiento.        

5.3.        Teoría de la acción como autónoma e independiente.        

5.4.        Teoría de la acción como facultad del derecho de la personalidad.        

5.5.        Teoría de la acción como derecho subjetivo público para obtener la tutela del Estado por sentencia favorable.        

5.6.        Teoría de la acción como derecho concreto, autónomo, potestativo y privado.        

6.        Clasificación.        

6.1.        Acciones ordinarias, sumarias y ejecutivas.        

6.2.        Acciones civiles, penales y mixtas.        

6.3.        Acciones reales, personales y mixtas.        

6.4.        Acciones petitorias y posesorias.        

6.5.        Acciones públicas y privadas.        

6.6.        Acciones nominadas e innominadas.        

7.        Acumulación de acciones.        

CONCLUSIÓN        

BIBLIOGRAFÍA        

CAPITULO I

DERECHO DE ACCIÓN

  1. Definición



Según VESCOVI «El término viene del vocablo latino actio, y este, de agere, puesto que en el derecho primitivo el actor debía actuar, esto es, reproducir mímicamente, ante el tribunal, el hecho fundamental de su reclamación.

De esa noción de actividad, el vocablo evoluciono al concepto del derecho de ejercer esa actividad. Todos los autores citan al famoso texto de CELSO que sirvió, por siglos, de definición a la acción: “nihil aliud est actio quam persequendi in iudicio quod sibi debetur” (la acción no es sino el derecho a perseguir en juicio lo que se nos debe)».[1]

Según ALZAMORA «Abolida la autodefensa, corresponde al Estado resolver los conflictos que surgen entre los hombres, mediante el ejercicio de la función jurisdiccional que consiste en la decisión de los litigios aplicando el derecho objetivo a los casos particulares».[2]

Según ARELLANO «En la acción procesal interesa la conducta dinámica de una persona, física o moral, que originará la actuación del órgano con potestad para el desempeño de la función jurisdiccional respecto de otro sujeto que habrá de adoptar, a su vez, una conducta de aceptación total o parcial, o bien, de rechazo también total o parcial, y también de pasividad».[3]

Según COUTURE «  La acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión, a que ese derecho sea tutelado por la jurisdicción, sino el poder jurídico de acudir a los órganos jurisdiccionales»[4].

La acción es un derecho fundamental mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional.

  1. Elementos

Uno de los temas de mayor importancia teórica, y a la vez de gran trascendencia práctica, lo constituye lo que la mayoría de los textos llaman identificación de las acciones, y que la moderna teoría lo refiere a las pretensiones.

Se trata de identificar, a través de los elementos de la pretensión, el objeto del proceso. En efecto, según se den estos elementos, cada proceso tendrá una individualidad, el litigio se planteara entre determinada parte y con la relación a determinada cosa (un bien de la vida, cosa o conducta de otra persona) y conforme a un cierto fundamento (causa).

Tales son los elementos subjetivos y objetivos de la pretensión y del proceso que permiten identificarlos y saber cuándo estamos ante uno idéntico o no. Esto, desde el punto de vista práctico, es muy importante, pues, por diferentes razones será necesario recurrir a ello. Así, cuando lleguemos al final del procedimiento, habrá una sentencia que pase autoridad de cosa juzgada, se convierta en inmutable, en inmodificable: será la verdad legal.

  1. Los sujetos

Según VESCOVI «Estos constituyen el elemento subjetivo de la acción  y serán las partes en el proceso. El actor es la persona que deduce la pretensión, y el demando, aquel contra quien se deduce. Serán normalmente los sujetos de la relación jurídica material que se debate en el proceso (el acreedor y el deudor, por citar un ejemplo). Pero ello no es imprescindible. Si el que se presenta ejerciendo la acción y deduciendo la pretensión no es dicho titular (no es el acreedor), igualmente se iniciara el proceso, y así mismo, si aquel contra el que se instaura la demanda que contiene la pretensión, no es el sujeto pasivo de la relación jurídica (no es el deudor), igualmente será él la parte en el proceso, el sujeto pasivo de este.»[5]

Según ECHANDIA «Son el actor y el juez en representación del Estado; aquél como sujeto activo y éste como sujeto pasivo. Sujeto activo de la acción puede ser cualquier persona, natural o jurídica por un solo acto de voluntad al impetrar la iniciación del proceso (presupuestos procesales) y para que la sentencia pueda resolver sobre el fondo de la pretensión contenida en esa demanda (presupuestos materiales o sustanciales)»[6].

  1. El objeto

Según VESCOVI «Es el bien de la vida que solicita el actor; la utilidad que quiere alcanzar con la sentencia: será el pago de un crédito, la entrega de una cosa mueble o inmueble, la prestación de un servicio, una acción u omisión, la declaración de que un contrato está rescindido, etc. Constituyen la finalidad última por la cual se ejerce la acción, el pedido (petitum) que tiene la demanda».[7]

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