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Derecho de Acción


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2022  •  Ensayos  •  1.146 Palabras (5 Páginas)  •  118 Visitas

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Derecho de Acción

Carlos Set Salinas Loyola

Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades

 de la Universidad de Guadalajara

Teoría del Derecho

Dr. Jesús Francisco Ramírez Estrada

18/03/2022

INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo se busca desarrollar el concepto del Derecho de Acción, para una mejor compresión del tema y esclarecer de manera positiva su utilidad y consecuencias en el mundo jurídico.

DERECHO DE ACCIÓN

EL REGIMEN DE L AUTODEFENSA

Corresponde al particular la facultad de defender su derecho, repeler los ataques dirigidos contra éste y conseguir por toda suerte de medios, cuando la violación se ha consumado, el restablecimiento de las cosas a su estado anterior, esta etapa es mejor conocida como régimen de autodefensa. El poder público no interviene en ésta época en la tutela y restablecimiento del derecho.

FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Resulta de la substitución de la actividad de los particulares por la del Estado, en la aplicación del derecho objetivo a casos concretos. En vez de cada presunto titular decida acerca de la existencia de las mismas y pretenda hacerlas valer por medio de la fuerza, el Estado se substituye a él y, en ejercicio de su soberanía, aplica el derecho al caso incierto o controvertido. El pretensor no puede ya hacerse justicia por propia mano, sino que tiene que ocurrir a los órganos jurisdiccionales, a fin de que determinen si las facultades que el reclamante se atribuye existen realmente y, en caso necesario, ordenen su satisfacción, incluso por medios coactivos.

La tarea de los jueces debe definirse, según Dos Reis, como “adaptación de una regla general de derecho a un caso singular, adaptación que obliga a los particulares y puede hacerse efectiva por medio de la coacción”. La definición de Dos Reis puede aceptarse, pero con un pequeño cambio, bajo la adaptación de las reglas generales a casos particulares; pero este concepto es demasiado estrecho, pues los jueces no solo aplican normas generales o abstractas, sino individualizadas.

La función jurisdiccional se puede definir como la aplicación de normas jurídicas a casos concretos, aplicación que obliga a los particulares y puede hacerse efectiva aun contra su voluntad.

La diferencia entre las funciones jurisdiccional y administrativa está en que, al realizar la primera, procede el Estado por cuenta ajena, y en el ejercicio de la segunda lo hace por cuenta propia.

Las dos concepciones tradicionales de la acción son conocidas con los nombres de teoría de la acción-derecho y de la acción medio.

Sobre las principales teorías acerca del derecho de acción  la lectura nos menciona inicialmente dos, la de acción-derecho y la de acción medio, en donde la primera  tiene como antecedente desde los jurisconsultos romanos, en donde se menciona a la acción como el medio para obtener a través de un proceso judicial el reconocimiento de las facultades judiciales que nos pertenecen. En la teoría de Nicolás Coviello, se no habla sobre que la tesis de la autonomía de la acción aún no es totalmente aceptada por juristas contemporáneos, Coviello expone  en la doctrina general del derecho civil en donde se define como “la facultad de invocar la autoridad del Estado para la defensa del derecho” también nos especifica que la acción no posee existencia independiente sino que es una función del derecho subjetivo.

La tesis de Hans Kelsen, señala que “el derecho subjetivo no puede concebirse independientemente de la facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación del acto coactivo”:

El autor finaliza esta sección mencionado que si las teorías de Coviello y Kelsen fuesen correctas, se llegaría a la conclusión de que en el tiempo en el que el poder público no ejerce la función jurisdiccional nadie tendría derechos subjetivos.

La teoría de la autonomía del derecho de acción señala que es derecho distinto e independiente del substancial o derecho a la prestación pues obedece a las siguientes prestaciones: 1) existe la acción y no se encuentra el derecho material o viceversa. 2) la acción es correlativa a un deber del estado como obligación jurisdiccional. 3) el de acción es público mientras el otro generalmente tiene carácter privado.  

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