Derecho De Familia
anny23345620 de Septiembre de 2014
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LECCIÓN 1: EL DERECHO DE FAMILIA
La familia. Determinación de su concepto. Evolución social de la institución familiar. Su relevancia en el ámbito jurídico.- El Derecho de familia. Contenido del Derecho de familia. Las relaciones jurídicas familiares. La distinción entre “Derecho de familia puro” y “Derecho de familia aplicado a los bienes”.- La posición del Derecho de familia en el sistema del Derecho Civil.- Evolución del Derecho de familia. Indicación histórica. El derecho de familia en el Ordenamiento jurídico español. Especial referencia a la Constitución de 1.978 y a las leyes de reforma del Código Civil posteriores a la Constitución.
LA FAMILIA
DETERMINACIÓN DE SU CONCEPTO. EVOLUCIÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR. SU RELEVANCIA EN EL ÁMBITO JURÍDICO:
Nuestro Código Civil no establece una regulación homogénea del derecho de familia, sin embargo existe regulación de las instituciones familiares; en el Libro I “de las personas“ y el Libro IV (régimen económico matrimonial “obligaciones y contratos“)
Tampoco en la Constitución Española existe un concepto de “familia“, por ello para dar unconcepto a la familia hay que recurrir a la doctrina:
Tradicionalmente existen dos acepciones de familia que son:
• Concepto popular; En lenguaje común entendemos por familia a las reciprocas relaciones que se establecen entre las personas por tener un ascendiente común, es decir, basado en vínculos de sangre, de parentesco, etc..
Pero esta definición según algunos autores adolece de defectos:
• Pueden existir relaciones familiares sin que exista vínculo de consanguinidad (la relación de afinidad)
• Puede existir relación de consanguinidad sin que eso de lugar a una relación familiar (el hijo biológico no reconocido por el padre).
• Concepción histórica; es el conjunto de personas sometidas a una autoridad o a una potestad (se basa en el Derecho Romano, se mantiene en nuestro Ordenamiento Jurídico hasta la reforma del Código Civil de 1981)
Las concepciones vistas son validas para la civilización occidental, pero existen otros modelos de sociedad, en los que la familia esta formada de otra manera (en la Conferencia de Pekín uno de los puntos mas discutidos fue el concepto de familia, siendo lo que impidió que se llegara a un consenso)
El profesor DIEZ PICAZO. Dice que hoy no se puede hablar de familia en un sentido único y universal, existen otros modelos de sociedades diferentes en las que la familia es algo diferente. Podemos entender por familia todos aquellos grupos humanos en los que las personas se han agrupado históricamente, existiendo una diversificación de los modelos de la misma.
Otros modelos de familia serian los formados por las parejas de hecho, de homosexuales, etc…
El modelo de familia regulado en el Código Civil es el modelo tradicional: Se podía definir a la familia como el núcleo social primario integrado por las personas unidas por los vínculos sociales mas fuertes (cónyuges, hijos, parientes …)
Existe pues una doble significación de esta concepción:
• Para la persona: la familia es el medio natural por el que alcanzará el pleno desarrollo de la personalidad de cada uno de los miembros de esa familia (art. 10 de la CE)
• Para la sociedad: la familia es la célula natural y fundamental de la sociedad (art. 39 de la CE).
La familia, no es persona jurídica. Nuestra doctrina define a la familia como: el núcleo social primario de la sociedad integrado por las personas unidas por los vínculos sociales mas fuertes (relación conyugal, hijos, parentesco)
La familia es una institución natural anterior al Derecho (es decir no es una creación del Derecho). El Derecho se limita a reconocer su existencia y a regularla.
El profesor FEDERICO DE CASTRO dice que la familia es una de las formas básicas y típicas de la sociedad integrada por personas unidas por los vínculos mas fuertes.
Existen dos concepciones:
• En sentido amplio, integran la familia los cónyuges (o convivientes en parejas de hecho ), los hijos y otras personas con vínculos de parentesco.
• En sentido estricto, la familia está integrada por los padres y los hijos de los mismos
Nuestro Código Civil el tipo de familia al que se acoge es el del sentido estricto (la familia nuclear) aunque también en algunos preceptos recoge el sentido amplio (art. 137, 140, 148, …del Código Civil)
Los sociólogos distinguen varios tipos de familia agrupándola en tres grandes grupos: (en la sociedad occidental)
• Familia nuclear, los padres mas los hijos, es la que mayor preponderancia tiene en nuestro ordenamiento jurídico, y la que se regula en nuestro Código Civil.
• Familia extensa; que a su vez puede ser de dos tipos:
• Familia polinuclear; incluye a varias familias nucleares, es decir, varias generaciones en un mismo hogar
• Familia nuclear ampliada; Integrada por los padres e hijos y otros parientes
• Familia incompleta; Viudo/a con hijos, también el separado/a o divorciado/a con hijos.
No se admite en nuestro Derecho la familia poligámica ni la poliándrica.
La familia no se configura como una persona jurídica, es una entidad con unas características propias, aunque la CE regula y protege la familia, ningún texto legal ni la doctrina le atribuyen personalidad jurídica.
Según la doctrina la familia es un organismo autónomo e independiente y susceptible de protección jurídica, anterior al ordenamiento jurídico.
Fundamento de la familia:
La mayoría de la doctrina defiende la necesidad de la existencia de la familia dado que:
• La familia incentiva, promociona el libre desarrollo de la personalidad de los cónyuges
• Función de cuidado de los propios cónyuges, atención y educación de los hijos, así como la protección de los mismos.
Algunos autores se muestran en contra de la existencia de la familia, opinando que debería desaparecer:
• Según las doctrinas marxistas de Marx y Engels: en la familia se produce una perpetración de las clases sociales (si una de las principales funciones de la familia es la educación de los hijos, los hijos serán educados por sus padres según la clase social a la que pertenecen)
• Posteriormente los socialistas han abandonado esta idea y preconizan un nuevo modelo de familia:
• Para otros que apoyan a la “comuna“ son movimientos minoritarios y que han tenido poco éxito en nuestra sociedad
• La mayoría de los autores reconocen la necesidad de la existencia de la familia y por supuesto de su regulación.
EL DERECHO DE FAMILIA
CONTENIDO DEL DERECHO DE FAMILIA. LAS RELACIONES JURÍDICAS FAMILIARES. LA DISTINCIÓN ENTRE “DERECHO DE FAMILIA PURO” Y DERECHO DE FAMILIA APLICADO A LOS BIENES:
El Derecho de Familia es aquella parte del Derecho Privado que regula las relaciones que mantienen entre si los miembros de la familia.
Otra definición sería: el Derecho de Familia es aquella parte del Derecho que regula las relaciones jurídico familiares.
Hemos visto aspectos sociológicos y ahora entramos en el ámbito jurídico propiamente dicho:
Debemos primeramente matizar; todo lo que regula el Derecho de Familia no es familia, ni el Derecho va a regular todos los conflictos que surjan en el seno de la familia, porque la familia se mueve por normas que no son exclusivamente jurídicas, si no morales, éticas, deconvivencia humana…
Los art. 66 y ss del Código Civil, regulan el matrimonio, el art. 68 del Código Civil, establece los deberes de los cónyuges (guardarse fidelidad) pero el Código Civil, no regula la infidelidad no hay indemnización ni responsabilidad civil, aunque pueda ser causa de separación.
Para el profesor; DIEZ PICAZO; forman el Derecho de Familia dos tipos de normas:
• Las de organización de las relaciones familiares básicas
• Las que resuelven los conflictos de intereses que se puedan plantear en el seno de esas relaciones.
No son normas del Derecho de Familia aquellas normas que aunque tienen en cuenta el fenómeno familiar objetivamente debe entenderse que forman parte de otras disciplinas (unas de Derecho Laboral o Tributario, que protegen a la familia o la tienen en cuenta)
CONTENIDO DEL DERECHO DE FAMILIA
Las relaciones jurídico familiares están integradas por cuatro tipos de relaciones:
• Las relaciones conyugales (también las que existen entre los convivientes, según la doctrina). El Código Civil contempla estas relaciones entre personas casadas
• Las relaciones de filiación
• Las relaciones de parentesco (familia nuclear con otros parientes)
• Las relaciones tutelares de protección a los menores e incapacitados. Se estudiará en el Derecho de Familia para que estos menores e incapacitados se integren en un núcleo parecido a la familia.
El Derecho de Familia se divide en tres partes:
• Tratado del matrimonio, institución, presupuestos, requisitos, situaciones de crisis, régimen económico patrimonial
• Tratado de la filiación (filiación matrimonial, extramatrimonial, adoptiva). Existe otra: La reproducción asistida relacionada con la patria potestad.
• Instituciones tutelares (creadas para la protección de los menores abandonados o sin familia y los incapacitados) guarda de hecho, tutela, curatela…
CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA
• Las relaciones de familia se caracterizan por el contenido ético de sus instituciones:
El profesor;. RUGGIERO, dice que es una institución
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