Derecho De Familia
daulimar12 de Marzo de 2013
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Concepto
La familia es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.1Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio2 —que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia—, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.os
La familia
es el “conjunto de personas que se hallan unidas por vínculos de consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados padres y los hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses comunes de superación y progreso” (Espinoza, Felix).
CONCEPTO
Es un sistema constituido por miembros unidos por relaciones de alianzas y consanguinidad, ordenados en base a mitos y reglas heredadas interactuando y creando su peculiar modo de organización.
Concepto de familia
La familia es un grupo social que varía según la sociedad en la cual se encuentra pero va a ser un reproductor fundamental deConcepto de familia: Es el conjunto de individuos que están relacionados entre si, que interactúan, tienen una historia común y han formando una unidad diferenciándose de su entrono, creando su propio contexto. (1) Está biológicamente, legalmente o es una red social con lazos e ideologías personalmente construidos. (2) Además es la institución social básica a partir de la cual se han desarrollado otras instituciones, conforme a la creciente complejidad cultural las ha hecho necesarias. los valores de una sociedad determinada.
definición de la familia.
Jurídicamente está definida por algunas leyes, y esta definición suele darse en función de lo que cada ley establece como matrimonio. La familia nuclear moderna no es el único modelo de familia como tal, sino que se encuentra legitimada como modelo hegemónico de lo que se impone culturalmente como normal. Las formas de vida familiar son muy diversas, dependiendo de factores sociales, culturales, económicos y afectivos. La familia, como cualquier institución social, tiende a adaptarse al contexto de una sociedad. Esto explica, por ejemplo, el alto número de familias extensas en las sociedades tradicionales, el aumento de familias monoparentales en las sociedades industrializadas y el reconocimiento legal de las familias homoparentales en aquellas sociedades cuya legislación ha reconocido el matrimonio homosexual.
Definición de familia
Según la Sociología la familia es un conjunto de personas que se encuentran unidos por lazos parentales. Estos lazos pueden ser de dos tipos: vínculos por afinidad, el matrimonio y de consanguinidad como ser la filiación entre padres e hijos.
En tanto la familia puede diferenciarse según el grado de parentesco que presenten sus miembros. Así encontramos la familia nuclear que solo incluye a los padres y los hijos, la extensa que incluye además a los tíos, primos y abuelos, compuesta, que es solo padre o madre y los hijos y que se da cuando hay un vínculo de consanguinidad con alguno de los dos padres, mono parental, en la cual los hijos solo viven con uno de los padres, este es el caso más habitual luego de los divorcios de las parejas. Pero claro que toda esta tipología también dependerá del lugar del mundo o de la sociedad a la cual cada uno pertenezca, no existe una uniformidad para designarla.
En tanto, también suele ser muy común que se utilice el término de familia para designar al grupo de amigos, muchas personas que mantienen estrechísimos lazos con sus grupos de amigos suelen llamarse entre sí hermanos aunque no exista un lazo de consanguinidad, sino que se basan únicamente en el que deviene del amor que los une y se profesan.
INTRODUCCION
En este titulo podemos conocer acerca de la evolución de la familia, sus derechos sus caracteres estructura , generaciones grados poderes y órganos de estado , en donde además conocemos los parentescos las líneas y los poderes familiares logrando tener un conocimiento mas claro de los que son la relaciones familiares y cuales son los lazos que nos unen.
EVOLUCIÓN Y DERECHOS DE LA FAMILIA
EVOLUCIÓN DE LA FAMILIA:
Según la evolución histórica de la familia debemos señalar brevemente las diversas etapas por las cuales esta ha pasado, pues, en tanto que las demás instituciones del derecho privado han evolucionado muy poco en materia de bienes y obligaciones etc., podemos decir que el derecho moderno no ha hecho otra cosa que reproducir el derecho romano, en el campo de la familia, por el contrario se a operado una profunda transformación, no solo en comparación con este que aun dentro de la vigencia del mismo derecho romano ya se observan marcados diferencias entre la familia y el derecho arcaico y el derecho justinianeo influenciada como fue la institución por los cambios sociales operados atreves de la existencia de roma especialmente después del advenimiento del cristianismo.
Podemos señalar tres etapas en la evolución histórica de la familia: La primera constituida por el derecho romano dentro del cual podemos distinguir la época del derecho arcaico, cuando la familia esta caracterizada por el absoluto sentimiento del grupo familiar al pater familias, quien ejerce los mas amplios poderes soberanos y despóticos, el jefe de la familia bajo su ferula, a quienes de el dependen por lo que la institución tiene carácter esencialmente unitario, la familia viene a ser como un pequeño estado con funciones religiosas, políticas y publicas aun con dioses familiares, cuyos miembros se hallan unidos por un vinculo de agnación y permanecen sometidas a la autoridad del jefe.
DERECHO DE LA FAMILIA Podemos definir el derecho de familia como. El conjunto de normas jurídicas de carácter personal y patrimonial que tiene por objeto regular la organización, existencia y disolución de la familia y establecer reglas a cerca de los bienes de la sociedad conyugal y de la transmisión de estos a los descendientes, ascendientes y colaterales.
BONNECASE, dice ´´ el conjunto de normas jurídicas tanto de carácter personal como patrimonial, que de manera exclusiva, principal, accesoria o indirecta, se refiere a la organización, a la vida y a la disolución de la familia.
El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.
Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos, la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.
CARACTERISTICAS
Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incohercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).
Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.
Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual.
Ello genera importantes consecuencias: o Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).
o Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) no rige en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Un importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.
o Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser
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