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Derecho De Familia

tcastillol117 de Mayo de 2013

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TRÁNSITO HACIA LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL

Nueva concepción de la infancia que la Convención sobre los Derechos del Niño introduce a partir del

nuevo paradigma de protección integral. Presenta diferencias con la concepción tradicional de la situación irregular, algunas de las cuales pueden apreciarse en el siguiente cuadro elaborado por UNICEF.

Doctrina de Situación irregular

Doctrina de Protección integral

Sólo contempla a los niños, niñas y adolescentes

más vulnerables, a quienes denomina “menores”, intentando dar solución a las situaciones

críticas que atraviesan, mediante una respuesta estrictamente judicial.

La infancia es una sola y su protección se expresa

en la exigencia de formulación de políticas básicas universales para todos los niños.

El niño o “menor” al que van dirigidas estas leyes no es titular de derechos, sino objeto

de abordaje por parte de la justicia.

El niño, más allá de su realidad económica y social, es sujeto de derechos y el respeto de

éstos debe estar garantizado por el Estado.

El juez interviene cuando considera que hay

“peligro material o moral”, concepto que no se define, y permite “disponer del niño, tomando la medida que crea conveniente y de

duración indeterminada”.

El juez sólo interviene cuando se trata de problemas jurídicos o conflictos con la ley penal;

no puede tomar cualquier medida y si lo hace debe tener duración determinada.

El Estado interviene frente a los problemas económico-sociales que atraviesa el niño a través

del “ Pa t r o n a t o” ejercido por el sistema judicial,

como un “patrón que dispone de su vida”.

El Estado no es “patrón” sino promotor del bienestar de los niños. Interviene a través de

políticas sociales planificadas con participación de los niños y la comunidad.

El sistema judicial trata los problemas asistenciales

o jurídicos, sean civiles o penales, a través de la figura del Juez de menores.

El sistema judicial trata los problemas jurídicos

con jueces diferentes para lo civil (adopción, guarda, etc.) y lo penal. Los temas asistenciales son tratados por órganos descentralizados en el nivel local, compuestos

m u l t i s e c t o r i a l m e n t e .

Considera abandono no sólo la falta de padres,

sino también aquellas situaciones generadas por la pobreza del grupo fa m i l i a r, lo que le permite separar al niño de sus fa m i l i a r e s .

La situación económico-social nunca puede dar lugar a la separación del niño de su familia. Sin embargo, constituye un alerta que induce a apoyar a la familia en programas de salud, vivienda y educación.

El juez puede resolver el destino del niño en dificultades

sin oír su opinión y sin tener en

cuenta la voluntad de sus padres.

El niño en dificultades no es competencia de la justicia.

Los organismos encargados de la

protección especial están obligados a oír al niño y a sus padres para incluir al grupo familiar

en programas de apoyo.

Se puede privar al niño de la libertad por tiempo

indeterminado o restringir sus derechos,

sólo por la situación socioeconómica en la que

se encuentra, aduciendo “peligro material o m o r a l ”.

Se puede privar de la libertad o restringir los derechos del niño,

sólo si ha cometido infracción

grave y reiterada a la ley penal.

El niño que cometió un delito no es oído y no tiene derecho a la defensa e incluso cuando

sea declarado inocente

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