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Derecho De Familia


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  895 Palabras (4 Páginas)  •  297 Visitas

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Derecho de familia:

Es el complejo de las normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia entre sí y respecto de terceros

También se puede señalar que el Derecho de Familia es el conjunto de normas que regulan las relaciones familiares, principalmente entre esposos y entre padres e hijos, aunque también tiene en cuenta otras relaciones de parentesco

Importancia del derecho de familia:

Todo individuo necesita de otros para satisfacer sus necesidades y el lugar perfecto para lograrlo es el seno de la familia, pues, de esta manera se logra el desarrollo integral de este. Isabel Grisanti indica en su texto "Lecciones de Derecho de Familia" que el ser humano es imperfecto por dos causas: 1- EL SEXO, ya que solo no puede perpetuar la especie. 2- LA EDAD, ya que en la etapa de la niñez el ser humano no puede obtener por si solo lo necesario para sobrevivir..

Características del derecho de familia:

a) Restricción de la autonomía de la voluntad. De hecho, si se permitiera libertad de iniciativa a este respecto, literalmente desaparecerían muchas instituciones. Esto no implica por cierto que se imponga por el arbitrio de textos legales el afecto y la protección personal y económica, que debieran ser espontáneos en una familia, sino más bien busca poner freno a los eventuales abusos a que daría lugar una libertad mal entendida y peor empleada.

b) Gran mutabilidad. El Derecho de Familia es sin duda la parte del Código Civil que más modificaciones ha sufrido a lo largo de toda su historia, y sin duda el que más seguirá teniendo, al punto que es deseable, por elementales técnicas legislativas modernas, que se elabore un Código de Familia, desvinculado del Código contractual. Tenemos entendido que esfuerzos no han faltado, pero dichas iniciativas se han perdido en el tiempo.

c) Institucionalidad propia. De este modo, aparte de tener instituciones propias, tales como el matrimonio o la filiación, el Derecho de Familia tiene, respecto al resto del Derecho Civil, estructuras o soluciones particulares que se apartan en

ciertos aspectos de la regulación común, erigiéndolo como una rama autónoma del derecho. Es el caso, por ejemplo, de la nulidad del matrimonio, la cual escapa a las reglas generales de la nulidad, o la dinámica propia de la obligación familiar, que no responde a la misma lógica que puede haber, por ejemplo, entre un acreedor y un deudor sujetos al régimen civil común. Repugna al sentido común y a un elemental criterio sujetar las relaciones familiares a las propias de carácter eminentemente patrimonial del Derecho Civil. Pero no olvidemos que en ciertos casos puede perfectamente presentarse una relación netamente patrimonial, y por ende sujeta al Derecho Civil general, entre personas familiares, como sería el caso de un contrato entre un padre y un hijo mayor de edad. En tal caso no cabe hablar propiamente de un Derecho de Familia.

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