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Derecho De Familia


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  12.256 Palabras (50 Páginas)  •  274 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

SAN FÉLIX ESTADO BOLIVAR

TEMA (11): RÉGIMEN DE LOS BIENES

TEMA (12): LAS OBLIGACIÓNES

BACHILLER:

LORETO M. ATENAS M.

C.I: V-26444965

CÁTEDRA: DERECHO ROMANO

SECCION: D.2-11

CIUDAD GUAYANA, 15 DE MARZO DEL 2013.

INTRODUCCION.

El presente Trabajo nos habla sobre, La Adopción en el Derecho Romano; Análisis comparativo con nuestro sistema Jurídico Venezolano responde a un trabajo investigativo a los alumnos del segundo año de Derecho en la Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho del año 2013, en este trabajo queremos afianzar los objetivos académicos los cuales son;

• Conocer, Analizar y Valorar la herencia del Derecho Romano a la humanidad.

• Enamorarnos y apasionarnos de la materia; Derecho Romano, de donde deriva todo nuestro proceder jurídico.

Siguiendo esos derroteros iniciamos este tema; la adopción, aunque no podemos hablar de adopción sino hablamos de familia en el ámbito romano y sobre todo sin abordar la figura del paterfamilias, quien era cabeza de la familia, sacerdote de la religión familiar y Juez de los conflictos entre familiares. El siguiente texto tomado literalmente de Wikipedia viene hacer una introducción a nuestro tema:

A la familia romana era una institución de la antigua Roma, presente en el ámbito social y jurídico, que estaba compuesta por todos los que vivían bajo la autoridad del cabeza de familia o pater familias, incluidos -naturalmente- los esclavos. Familia es una palabra emparentada con famuli ("los criados") y por lo tanto, los comprende a ellos también. En el derecho romano se tenían cuatro acepciones para la familia: agnaticia, cognaticia, gentilicia y por afinidad. La familia romana era legalmente tan fuerte que ciertas cuestiones que hoy se tratan en los juzgados o en los templos, entonces se trataban en casa, bajo el mando del cabeza de familia. La familia era realmente la célula básica de la sociedad romana. El pater familias era el hombre romano que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien dependían los demás (alieni iuris). No importaba que estuviese soltero o casado, ni su edad. La mujer nunca podía ser cabeza de familia. La patria potestas de un cabeza de familia romano le permitía disponer de la vida de cualquier miembro familiar, darle muerte e incluso venderle. Podía también abandonar legalmente a un hijo nacido de su mujer o reconocerlo. Podía incluso prohijar hijos de otros, así como concertar casamientos de los hijos. Realmente, es él quien forma la familia romana. Como jefe de familia es también el sacerdote de la religión familiar y el juez en los conflictos entre familiares, pero para esto último tiene que contar con el asesoramiento de un consejo familiar.

Existían dos formas de tener hijos: engendrarlos o adoptarlos. Estas prácticas evitaban lae xtinción de la estirpe y permitían convertirse en padre de familia que era una exigencia para los candidatos a los honores públicos y al gobierno de las provincias. El que venía al mundo se convertía en hijo si el padre aceptaba tomar, levantar al recién nacido del suelo- donde era colocado inmediatamente luego de salir del vientre materno- y reconociéndolo rehusaba así a exponerlo.Otra estrategia dinástica era la adopción, el niño adoptado tomaba el nombre de la familia de su nuevo padre Vemos que la figura “Adoptio” fue de mucha relevancia en la vida Romana, lo que nos hace comprender ya desde ojos de Advocatus, el contexto histórico y legal de muchas películas que vimos en el pasado lejano y cercano las cuales nos dejaban alguna duda porque no comprendíamos la figura de la adopción en los tiempos de la Roma Republicana e Imperial.

INTRODUCCIÓN

La Patria Potestad, tiene sus orígenes en tiempos de los romanos, de donde por supuesto, proviene todo o casi todo nuestro ordenamiento jurídico occidental. Eran los tiempos en los cuales el pater familias podía disponer de todo cuanto poseía como bienes, incluyendo los esclavos, y en cierta forma, de la vida o muerte de los hijos (jus vitae necisque). Este derecho sobre los hijos, ejercido por el pater familias, con el tiempo se fue reformando, hasta llegar a convertirse en más que un derecho del padre sobre los hijos, en una sistema de protección supraestatal, ya que es el Estado quien vigila la protección de los derechos y deberes que tienen los padres para con sus hijos, de allí lo más novísimo en protección de Derechos del Niño y del Adolescente como lo es la LOPNA (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en cuanto al tema de la Patria Potestad y su vinculación directa con el Derecho de Familia, por ser ésta la célula de la sociedad y donde el niño nace, crece y se desarrolla, no queremos ahondar mucho, por no discutir entre quienes piensan que el Derecho de Familia, más que de Derecho Privado, ha pasado a ser parte substancial del Derecho Público, por ser el Estado el principal protagonista de este tipo de Derecho o en todo caso, un tercer tipo de Derecho que reúne particularidades del Privado y Público simultáneamente. En Venezuela, como ya hemos dicho, es la LOPNA quien estipula el Sistema de la Patria Potestad o Sistema de Filiación Paterna, siendo auxiliada por ciertos artículos, aún vigentes en esta materia, del Código Civil Venezolano. Por ser un tema demasiado complejo, que presenta diversas yuxtaposiciones, hemos querido hablar primeramente de las diversas clases de relaciones que se dan entre los padres e hijos y viceversa, para luego hablar, del tema que nos interesa: La Patria Potestad, todo ello en el marco de la legislación vigente en la República Bolivariana de Venezuela. Espero que este pequeño trabajo de investigación, del cual se citan las fuentes al final, sirva para

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