Derecho De Las Minorias
everardojavier16 de Noviembre de 2014
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Contenido.
Introducción…………………………………………………………………………………………….2
1. Derechos delas Minorías en las Sociedades Mercantiles.
1.1. Generalidades………………………………………………………………………………….3
1.2. Elección de consejero al cotizar en bolsa...................................................... ............................3
1.3. Oposición judicial a la escisión…………………………………..……………………………4
1.4. Elección de Consejero y Comisario…………………………………………………………...6
1.5. Ejercicio de Acción de Responsabilidad Civil contra los Administradores………………......6
1.6. Convocatoria para Asambleas………………………………..………………………………..9
1.7. Aplazamiento de Votación en Asambleas………………………..…………………………...11
1.8. Oposición a Acuerdos de Asambleas……………………………………………… ………...11
Bibliografía……………………………………………………………………………………………14
ANEXO I …………………………………………………………………………………………….15
ANEXO II. ………………………………………………………………………………………….16
Introducción.
Octavio Rivera Farber, hace la comparación de la Asamblea General de Accionistas con un Estado Parlamentario en el que las decisiones son tomadas por la mayoría. Lo anterior es tomando en cuenta que la normatividad aplicable, al momento de hablar de mayorías y minorías, lo hace en referencia al capital, pudiendo estar en un reducido grupo de Socios, los cuales manipularían los destinos de la Sociedad.
Si bien es cierto que en la legislación mexicana no existe un capitulo enfocado específicamente a los derechos de las minorías dentro de las Sociedades Mercantiles, estos existen, se encuentran dispersos a lo largo de Ley General de Sociedades Mercantiles.
El legislador, pensó en llevar a cabo la protección de los grupos minoritarios para que en caso de inconformidad, puedan anular las decisiones tomadas por la mayoría del capital, lo cual establece el equilibrio dentro de las sociedades, proporcionando la confianza y tratando de evitar los posibles abusos por parte de las mayorías hacia las minorías, cuidando también no afectar los manejos de la sociedad.
Estos derechos no solo pueden hacerse valer en los casos en que las mayorías faltasen a actuar conforme los reglamentos lo mencionen, tal es el caso del ejercicio de responsabilidad civil en contra de los administradores, también existen disposiciones que permiten llevar a cabo acciones para extender términos, como el consagrado en el nu8meral 199 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual permite aplazar la votación siempre y cuando se reúna el treinta y tres por ciento de acciones.
Existen quienes afirman existen quienes afirman que estos derechos pudieran mutar de ser preceptos protectores de las minorías vulnerables a ser herramientas para someter a la mayoría, un ejemplo claro es Mantilla Molina en su libro Derecho Mercantil en relación al último derecho citado en el párrafo anterior, puesto que permite a las minorías llevar a cabo una campaña de convencimiento del resto de los accionistas, cuando la función principal de citado derecho corresponde a obtener la información necesaria antes de emitir voto alguno.
Es importante no olvidar que los porcentajes, como se ha mencionado en reiteradas ocasiones, no corresponde al número de accionistas, sino al porcentaje de acciones o bien de capital, ostentado y reunido en ellos, tomando de esta manera a los Derechos de Las Minorías como limitantes y excluyentes a las decisiones tomadas por el posiblemente minoritario grupo que ostente la mayor parte del capital social.
1. Derechos delas Minorías en las Sociedades Mercantiles.
1.1. Generalidades
La legislación mercantil protege los derechos de los accionistas minoritarios en las sociedades anónimas, a fin de protegerlos de los abusos de los accionistas que ostentan la mayoría de las acciones.
Como ustedes saben, en la Sociedad Anónima se requiere que las resoluciones sean adoptadas por asambleas y, a su vez, exige que esté presente y vote una mayoría (quórum asistencia y votación), que como es sabido, uno es la mayoría de las acciones necesarias para que la Asamblea pueda constituirse y el otro, el mínimo que de ellas es necesario para que la resolución sea válida.
Artículo 34.- El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.
Artículo 42.- El administrador podrá, bajo su responsabilidad, dar poderes para la gestión de ciertos y determinados negocios sociales, pero para delegar su encargo necesitará el acuerdo de la mayoría delos socios, teniendo los de la minoría el derecho de retirarse cuando la delegación recayere en persona extraña a la sociedad.
Artículo 113.- Cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias que se reúnan para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones I, II, IV, V, VI y VII del artículo 182.
1.2.Elección de consejero al cotizar en bolsa.
Artículo 144.- Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social nombrará cuando menos un consejero. Este porcentaje será del diez por ciento, cuando se trate de aquellas sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores.
Artículo 171.- Son aplicables a los Comisarios las disposiciones contenidas en los artículos 144, 152, 154, 160, 161, 162 y 163.
El citado precepto permite al 10 por ciento del capital, siempre y cuando la asociación cotice en bolsa, designar un consejero, al igual que un comisario, cundo los administradores sean más de tres, el numeral protege no solo a las minorías, sino que también mantiene el equilibrio dentro de la sociedad, ya que si nos remontamos a diversos numerales englobados dentro de la Ley de sociedades Mercantiles, se les da la opción de separarse de manera individual.
Sucede de igual manera para la minoría del 5 por ciento amparada siempre y cuando la sociedad no cotice en bolsa, es decir, sean sociedades públicas.
1.3.Oposición judicial a la escisión.
El artículo 201 establece que los accionistas que detenten el 33% del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones que se consideren pueden resultar violatorias de sus derechos.
Artículo 228 Bis.- Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
La escisión se regirá por lo siguiente:
I.- Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social;
II.- Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas;
III.- Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente;
IV.- La resolución que apruebe la escisión deberá contener:
a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos;
b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas;
c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo. Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales;
d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere
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