La minoría de edad como imputabilidad en el derecho penal
tania0606Ensayo10 de Marzo de 2017
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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL SUR DE MEXICO
MAESTRIA EN JUICIOS ORALES
FORMACION DE INVESTIGADORES
DRA. LUCIA GUADALUPE ALFONSO ONTIVEROS
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ÍNDICE
I.- TITULO PRELIMINAR 1
II.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1
III.- JUSTIFICACION 1
IV.- ESTADO DEL ARTE 2
V.- PREGUNTAS DE INVESTIGACION 5
VI.- HIPOTESIS 5
VII.- OBJETIVOS 5
1.- GENERAL
2.- ESPECIFICOS
VIII.- MARCO JURIDICO 6
IX.- METODOS DE INVESTIGACION 9
X.- TECNICAS DE INVESTIGACION 9
XI.- INDICE PRELIMINAR 9
CAPITULO I.- ANTECEDENTES HISTORICOS Y GENERALIDADES.
CAPITULO II.- EL MENOR COMO SUJETO DE DERECHO PENAL
CAPITULO III.- CONDUCTAS ANTISOCIALES Y DELICTIVAS EN
LOS MENORES DE EDAD.
CAPITULO IV.- INIMPUTABILIDAD, CULPABILIDAD,
ANTIJURICIDAD Y ASPECTOS PSICOLOGICO DE LOS MENORES.
CAPITULO V.- GARANTIAS PROCEDIMENTALES.
XII.- BIBLIOGRAFIA 9
XIII.- CRONOGRAMA 11
I.- TITULO PRELIMINAR
La minoría de edad como imputabilidad en el derecho penal.
II.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En nuestro país cada día es más común, ver el alza de delitos cometidos por menores de edad o inimputables como se les llama legalmente, esto aunado a la falta de atención de las familias a las que estos niños pertenecen, es triste darse cuenta que los valores morales, educacionales, religiosos que anteriormente ensalzaban a las familias mexicanas se han ido agotando, por lo que la edad para delinquir y el despertar de la mente criminal de los infantes es cada vez más rápida y mortal; si aunado a esto le agregamos la accesibilidad a los medios electrónicos que tienen los menores es entendible este suceso.
Al principio, es lógico pensar que el niño de corta edad tenga falta de capacidad de comprensión y, por tanto, también autodeterminación, lo que originará consecuentemente que carezca de la necesaria capacidad suficiente para motivarse por las normas, dando lugar con ello a una situación de inimputabilidad. De esa forma, la minoría de edad, como causa de inimputabilidad, implica que no exista intervención sancionadora de ningún tipo cuando el menor de edad comete un hecho sancionado como delito por la legislación penal. Cuando tal supuesto se da, intervienen las autoridades administrativas, pero no en función del acto ilícito y antijurídico cometido, sino de las carencias educativas, familiares o sociales que manifieste el menor.
Sin embargo, el problema surge a la hora de establecer el momento concreto de madurez de ese niño. ¿Cómo saber si el menor es maduro o no?, sobre todo teniendo en cuenta que el proceso de socialización de una persona es cambiante, no se termina en un momento concreto y determinado de su vida, ni se da igual en todas las personas.
III.- JUSTIFICACION
En nuestro país México, debido a la creciente delincuencia cometida por sujetos menores de 12 años, se deberá de sancionar de acuerdo a la conducta típica,
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antijurídica y culpable desplegada por el sujeto activo, y a la lesión del bien jurídico tutelado por la ley en cual fue lesionado por dicha conducta y cuando este supuesto se encuentre tipificado en el catálogo de delitos como grave, estos menores infractores sean imputables de dichos delitos sin importar la edad.
IV.- ESTADO DEL ARTE
El tema amerita un debate serio, para lo cual es importante contar con información veraz, sólida y actualizada. A su vez, es necesario abordar el asunto en toda la complejidad que tiene. El debate que se ha dado hasta ahora respecto a la edad de imputabilidad penal se ha concentrado en las posiciones político partidarias y no ha tenido en cuenta varias de las múltiples problemáticas que en nuestro entorno se ha ido acrecentando.
Me gustaría mencionar que una de las cuestiones más confusas es la diferencia entre culpabilidad, imputabilidad y responsabilidad. Se trata de atribuciones jurídicas y no de cualidades relativas al ser de las personas, de modo que ninguna persona es penalmente responsable, imputable o culpable, sino que a la mayoría de las personas es posible atribuirles el carácter de imputables, culpables o responsables a través de procesos penales, si la ley así lo determina. Así es como se adecuara la conducta al tipo penal en que se situé.
Son penalmente culpables aquellos sujetos que desplegaron una conducta contraria a una norma penal, son imputables penalmente aquellos individuos que la ley determina sujetos con capacidades de entendimiento de la conducta desplegada y son responsables penalmente aquellas personas imputables y culpables a las cuales se les impondrá una pena.
Estas tres distinciones permiten distinguir fases de responsabilidad penal según la edad del autor del delito. Así, que la inimputabilidad ( menores de 12 años según la Ley Federal de Justicia para adolescentes en nuestro país) le seguirá uno de imputabilidad disminuida, mayores de 12 y menores de 18 y finalmente habrá un período en que se supone una plena imputabilidad al alcanzar la mayoría de edad penal de los 18 años de edad en adelante.
En el primer período los sujetos están exentos de responsabilidad penal; en el segundo caso son responsables penalmente como adolescentes, pero están exentos de la responsabilidad penal de adultos; y en la tercera fase responden al Código Penal Nacional, es decir, si su actuar es culpable.
En la imputabilidad, la noción clave es la madurez., porque para que la norma pueda motivar, debe estar dirigida a alguien que tenga desarrolladas unas mínimas capacidades de motivación. 2
Esas capacidades exigen, a su vez; un mínimo desarrollo atendiendo a la madurez y a la edad de la persona y al estado mental del sujeto.
La justificación de fijar uno de los límites de la capacidad de culpabilidad en atención a la edad se explica por la reafirmación de que existe una etapa en la evolución cronológica de la madurez del ser humano en la que aún no están plenamente desarrollados los rasgos psicológicos ni la personalidad.
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