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Derecho De Las Mujeres Trabajadoras


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  4.327 Palabras (18 Páginas)  •  307 Visitas

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Introducción

Los derechos de las mujeres trabajadoras son las normas jurídicas enfocadas a la protección de su salud, educación dignidad y desarrollo, así como la protección de la maternidad en relación con la mujer misma y el producto del mismo. Los derechos se protegen mediante normas distintas según se trate de una relación de trabajo entre particulares o entre un individuo y un organismo del gobierno. El derecho de una mujer trabajadora proviene del derecho de igualdad que se encuentra sustentado por la norma constitucional, la cual es la ley suprema.

El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a todo individuo, en el territorio mexicano, el goce de sus derechos. Las garantías individuales protegen el disfrute de los derechos humanos. Uno de estos derechos es el relativo al trabajo. La restricción o suspensión de garantías para mujeres y hombres sólo puede hacerse de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución y siempre debe intervenir una autoridad que actuará conforme a las leyes. Estos derechos se fundamentan en la Constitución en los artículos 4º y 5º como garantías individuales, y en el 123, apartado “A”.

Las garantías sociales garantizan, protegen y tutelan los derechos de las mujeres trabajadoras, quienes deben disfrutar algunos derechos de su propio sexo, en función de la maternidad, de las responsabilidades sobre la crianza de los hijos y la atención a la familia, de acuerdo con las costumbres del medio social. Actualmente se promueve que el cumplimiento de las responsabilidades familiares sea igual entre los hombres y las mujeres, y se impulsan políticas gubernamentales de apoyo. Esto se entiende como el reconocimiento al derecho de los hombres para ejercer su paternidad y compartir el cuidado de su familia. Un ejemplo sería alternar las licencias para el cuidado de un hijo enfermo, en las mismas condiciones que se les permite a las madres y otorgarles el derecho a las guarderías infantiles para sus hijos menores, igual que las primeras.

Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo de 1970, regula las relaciones de trabajo a que se refiere el apartado “A” del artículo 123 constitucional. Las disposiciones de esta Ley deben aplicarse indistintamente para los trabajadores y trabajadoras aun cuando el texto se refiera, en su mayor parte, en masculino

Los primeros artículos de la Ley integran los principios generales del derecho del trabajo, los cuales son obligatorios. Éstos constituyen los valores que orientaron al legislador al redactar la Ley. La Ley Federal del Trabajo es la principal Ley que reglamenta el artículo 123, apartado “A” de la Constitución, pero a la vez, algunas de sus disposiciones se especifican en conjuntos de normas conocidos como reglamentos. Algunos de éstos son el de Inspección del Trabajo y el de Higiene y Seguridad, así como el de artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, sobre reparto de utilidades y guarderías infantiles.

Existen otras leyes, como la del Seguro Social que proviene de la fracción XXIX del artículo 123º Constitucional apartado “A”, la cual establece un sistema de seguridad para los trabajadores y las trabajadoras, complementando también con varios reglamentos.

Los contratos colectivos y los contratos ley también son obligatorios porque expresan la voluntad de las partes que los han celebrado, conforme a sus intereses particulares de grupo. A continuación se desglosarán los derechos de las trabajadoras, analizando las condiciones particulares en que suelen ocurrir violaciones a la Ley. La información corresponde a los trabajadoras del servicio de personas físicas y jurídicas o morales. Las personas jurídicas son las empresas y los establecimientos, grandes y pequeños, de capital nacional o inversión extranjera, que funcionen en territorio mexicano. Sus representantes son las personas físicas que dirigen la negociación.

Derecho a la Igualdad

Frecuentemente se escucha la palabra igualdad. Se dice también que los seres humanos son iguales entre sí, que las mujeres tienen derecho a la igualdad, etcétera, sin embargo, pocas veces se hace conciencia de su significado. Por igualdad se entiende la capacidad de toda persona para disfrutar de derechos, así como por contraer obligaciones, con las limitaciones que la propia ley señala en forma específica.

La Ley reconoce y garantiza por igual, para hombres y mujeres, el ejercicio de facultades, quienes también deben cumplir con obligaciones sin que tenga que ver el sexo o género, la edad, estado civil, raza, creencia religiosa o condición social.

El segundo párrafo del artículo 4º constitucional establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Con la aplicación de esta norma se entiende garantizada la igualdad jurídica de las personas de sexo femenino y masculino. Lo anterior significa que las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y obligaciones que establece y ordenan las leyes y garantizan los derechos indistintamente para ambos. Con la disposición de la igualdad jurídica se entiende la prohibición de cualquier clase de discriminación o segregación por motivo del sexo o género de la persona. La Constitución no distingue entre estos dos términos tampoco los define.

La defensa de la igualdad de derechos no implica la creación de privilegios para un grupo determinado de personas, los cuales no serían válidos. Las diferencias de trato para la mujer que se estipulan en algunos casos, por ejemplo en el trabajo, tienen por objeto proteger la maternidad como proceso biológico y su función social de reproducción. Los derechos a los cuidados con motivo de la maternidad no son privilegios, sino una defensa de la función de reproducción del ser humano. Existen normas especiales para proteger a las mujeres por ser considerado un grupo vulnerable

La explotación puede ocurrir con mayor frecuencia en las mujeres. La explotación puede ser tanto física como social y la Ley dispone reglas tanto para evitarla como para corregir la desigualdad. Existen leyes para atender esos problemas, y se puede afirmar que formalmente existe un base jurídica para la regulación de la igualdad, pero en realidad no siempre es un hecho. De tal suerte es necesario informarse bien de los derechos de las personas (en este caso, de las mujeres) y defenderlos legalmente a través de acciones y programas. Las condiciones de desigualdad que ocurren en la realidad, deben suprimirse de inmediato, para ello es necesario reforzar el cumplimiento de las leyes, hacer valer los derechos de las mujeres y difundirlos.

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