ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho En La Bolivariana


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  2.884 Palabras (12 Páginas)  •  186 Visitas

Página 1 de 12

En Venezuela La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.( Artículo 2) COPP El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.El Poder Judicial es independiente de las demás ramas del Poder Público, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. (Constitución Política de 1999, Art. 253)Los jueces poseen potestad decisoria, que los faculta para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, no solamente para ponerle punto final, sino para tomar decisiones durante el curso del proceso en vistas a ese resultado definitivo.La sentencia es sin dudas la decisión judicial por excelencia, pues resuelve las cuestiones objeto del litigio ya sea condenando o absolviendo al demandado en los procesos penales, o reconociendo o desconociendo lo pretendido por el demandante en los civiles.

La vieja estructura organizacional de la administración de justicia estaba integrada por numerosos tribunales unipersonales, administrativamente independientes entre sí, que conformaban una determinada circunscripción judicial. Esta vieja estructura aún se mantiene en la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 1998, al establecer en su artículo 17 que “todo Tribunal Unipersonal tendrá un secretario y los empleados subalternos que fueren necesarios para su mejor funcionamiento”.

Este viejo modelo representado fundamentalmente por el “Tribunal Unipersonal”, colocaba a los jueces como cabezas de una unidad administrativa, teniendo que responder por el mantenimiento de la sede, el suministro de materiales y la administración del personal, debiendo mantener una constante y fluida comunicación laboral con las Direcciones Administrativas Regionales (DAR). Esta situación obligó a los jueces a dedicar aproximadamente el 80% del tiempo laborable a cumplir con las indicadas funciones administrativas (jefes de mantenimiento y de personal) y tan sólo dedicar un 20% del tiempo a la función estrictamente jurisdiccional.

Esa desviación que ocurrió en los jueces, cumpliendo una función mas administrativa que jurisdiccional, originó graves vicios en la administración de justicia:

1) Decisiones Jurisdiccionales de baja calidad: Al ser los jueces cabezas de entes administrativos, se encontraban de esa manera obstaculizados para dedicar el 100% de su tiempo laboral al estudio de la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado, a los efectos de resolver satisfactoriamente los casos sometidos a su potestad jurisdiccional.

2) Retardo procesal: Aunado a otras razones, el hecho que el juez debiera dedicar la mayor parte de su tiempo laboral a garantizar el funcionamiento administrativo de “su tribunal” le impedía atender con prontitud los casos sometidos a su conocimiento y decisión.Actualmente, el Ministerio Público a nivel nacional, tiene en sus manos aproximadamente 16 millones de expedientes sin resolver, todos ocurridos bajo la vigencia del viejo modelo organizacional.3) Corrupción: La vieja estructura organizacional conocida como “Tribunal Unipersonal”, al ser una unidad administrativa-jurisdiccional, en la cual el proceso cumplía todas sus etapas, permitió el surgimiento de las conocidas tribus judiciales, conformadas por abogados privados que mantenían estrechas relaciones con determinados “Tribunales Unipersonales”.Esta realidad obligó a la búsqueda de un nuevo modelo organizacional capaz de producir una justicia idónea, transparente, rápida, de alta calidad, etc., tal como lo ofrece el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el nuevo modelo organizacional de la función jurisdiccional, el mismo se denomina Circuitos Judiciales. Antes que la norma constitucional el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 530 señalo que en toda circunscripción judicial se creará “…una organización jurisdiccional y administrativa… que se denominará Circuito Judicial Penal…”.El artículo 531 del señalado texto procedimental establece que cada Circuito Judicial Penal estará formado “…por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces profesionales, y un Tribunal de Primera Instancia integrado por jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca.”.El artículo 538 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que cada sala de audiencia tendrá un secretario permanente, que actuará como secretario del tribunal (del único tribunal) en los juicios que se realicen en ellas. Igualmente establece que se dispondrá de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces de control o de ejecución de la sentencia.Por su parte el artículo 539 eiusdem, crea el servicio de alguacilazgo otorgándole la atribución de la recepción de las correspondencias, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencias, la práctica de las citaciones y notificación del tribunal.Del análisis concatenado de las normas citadas se infiere con toda claridad que el Circuito Judicial, como modelo organizacional, prevé la existencia de un único Tribunal de Primera Instancia, el cual dispone de secretarios de sala permanentes y de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces en ejercicio de las funciones de control o de ejecución de la sentencia. También dispone dicho único tribunal de un servicio de alguacilazgo.Además de este nuevo modelo organizacional, que coloca a los jueces en la posibilidad de dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, existen otros cambios que coadyuvan a la obtención de una justicia social de mayor calidad, democrática y respetuosa de la dignidad humana. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal han consagrado principios que permiten la consecución de la referida justicia.

La presunción de inocencia en vez de la presunción de culpabilidad; el estado de libertad y no el principio de la privación de la libertad, la carga de la prueba que recae sobre el Estado y no sobre el imputado, el principio contradictorio del proceso penal y no el proceso inquisitivo, la oralidad a cambio de la escritura, la publicidad, la inmediación, etc., han humanizado sensiblemente a la administración de justicia penal.Además, el fortalecimiento de la defensa pública ha consolidado el ejercicio de tal derecho constitucional, ya que este tipo de defensores, como funcionarios públicos, evitan el surgimiento de tribus judiciales, a la vez que elevan dignamente su condición profesional redundando en defensas de alta calidad que se presta a los sectores mas humildes de la población venezolana. Por otra parte la incorporación de la justicia venezolana a la red mundial de información (Internet), permite que todas las decisiones judiciales sean escudriñadas por la opinión pública internacional, lo que resulta un mecanismo de control sobre el respeto a la legalidad, a la verdad y a la justicia por parte de quienes ejercen la función jurisdiccional.

La instauración del nuevo modelo organizacional ha encontrado seria resistencia. A cinco años de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal aún el viejo modelo no ha sido suplantado en su totalidad, por el contrario podríamos decir que tal sustitución es incipiente a nivel nacional.En muchas regiones del país se habla de “pool de secretarias” o de “pool de asistentes”, únicamente porque todos los secretarios o asistentes se encuentran ubicados en un mismo salón. Sin embargo, sigue una secretaria adscrita a un juez, y unos asistentes adscritos a una secretaria, es decir, el viejo modelo del “tribunal unipersonal”, subyace en los Circuitos Judiciales.Esta realidad existe fundamentalmente porque los jueces reclaman mantener un personal a su cargo, alegan que se les despojó de la autoridad que ejercían sobre ellos; en muchos casos también reclaman mantener un archivo particular de “sus causas”, además también exigen mantener una “agenda personal” en cuanto a la realización de las audiencias.Como podemos observar de no ser vencida esta resistencia pronto deberá dotarse a cada juez de una sede particular en la cual funcione su “tribunal unipersonal”, caso en el cual volverán los jueces a colocarse como jefe de mantenimiento y de personal, antes que cumplir estrictamente con la función jurisdiccional.Existe otro tipo de resistencia la cual proviene de una diminuta minoría de jueces, de larga trayectoria en los años 80 y 90, que claman por volver al “tribunal unipersonal” y a la defensa privada. Del nuevo modelo organizacional, alguno de estos jueces, quienes durante el período de la emergencia judicial fueron suspendidos del ejercicio de sus funciones por las numerosas denuncias que acumularon en su contra durante tales años, han pretendido de diversas maneras detener el referido proceso de cambio organizacional.Vencer la resistencia al cambio organizacional requiere el común esfuerzo de todos los entes del Poder Judicial comprometidos con tal finalidad: la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, los presidentes de los Circuitos Judiciales Penales y los Jueces Rectores deben plantearse como un propósito común vencer dicha resistencia y de esa manera garantizar la total instauración del nuevo modelo organizacional, ya que esta es la piedra angular de la modernización de la justicia venezolana.

El artículo 26 de la Constitución Venezolana hace una clara referencia a la irregularidad de las dilaciones indebidas en los procesos penales, observamos que en su encabezamiento, dice: "...a obtener con prontitud la decisión correspondiente..." y en su primera parte, a garantizar una justicia... "sin dilaciones indebidas...", es así como se garantiza a los ciudadanos que la justicia será pronta y efectiva.Nos preguntamos entonces, ¿se cumple este postulado? Obviamente que no. Doctrina­riamente se afirma que justicia retardada no es justicia, se ha mantenido en nosotros el círculo vicioso que persistía en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal de retardo de los expedientes y de las causas en estado de investigación por el Ministerio Público por motivos y fundamentos que ahora están más a la vista de los interesados, de las víctimas y, lógicamente de la opinión pública, precisamente porque se trata de un proceso garantista al permitir una mayor intervención de las partes, lo que demuestra un gran interés general y en especial un mejor control jurisdiccional y administrativo para los funcionarios del Poder Judicial.Sin embargo, en cuanto al funcionamiento de los tribunales penales y la debida participación del fiscal hemos observado los siguientes problemas:

a) Muy pocos juzgados a nivel nacional en relación con las causas que ingresan a diario.

b) Secretarios sin experiencias, escaso personal de asistentes.

c) El nombramiento de jueces, sean provisorios o temporales, y de fiscales sean principales o auxiliares, sin experiencia, sin especiali­dades en la materia y con poco conocimiento de las fases del proceso y del derecho penal sustantivo.

d) Escasos alguaciles y vehículos para practicar las notificaciones, lo cual genera descontrol y retardo de las mismas.

e) Falta de traslado de los imputados y acusados cuando son requeridos.

f) Serios problemas en relación con los sitios de reclusión o cárceles .

g) El incumplimiento de los Fiscales del Ministerio Público de los lapsos procesales, debido a exceso de trabajo.

h) Gran cantidad de expedientes enviados a los Juzgados de Control con actos conclusivos (excesivas acusaciones y sobreseimientos para pocos Tribunales)

i) Atraso en la realización de Audiencias Preliminares por la excesiva cantidad de actos fijados para el mismo día.

j) Atraso en la realización de los juicios, en donde por cualquier solicitud, motivo o incomparecencia de algunas de la partes, el juicio se difiere llegando a superar los dos años, plazo máximo de la detención.

k) El aspecto físico de las instituciones, donde hay que observar que en la mayoría de los Circuitos son pocas las salas de audiencias para control y para juicio.

l) Finalmente los que es notorio ya por estadísticas y por las opiniones a nivel nacional, que comparando el número de causas y el número de jueces y fiscales es necesaria la creación de más tribunales y fiscalías, ante su insuficiencia.

Estos problemas sumados a otros, los viene enfrentando el país desde hace más de 25 años, lo cual crea impunidad ya que se retardan las audiencias, así los imputados pasan un año detenidos ante el juez de control para poder accesar a la audiencia preliminar, cuando llegan a juicio pasan otro año más esperando constitución del tribunal mixto o del tribunal unipersonal para el juicio oral y público y así llegan al límite máximo de 2 años pautado por la ley, debiendo entonces ser puestos en libertad. He allí uno de los orígenes de la impunidad. Y de la emergencia carcelaria que existe en los actuales momentos en Venezuela por el hacinamiento

El informe del primer semestre de 2008 emitido por el Ministerio del Interior y Justicia arroja patrones similares.

“Uno de los principales problemas del sistema penitenciario venezolano es el hacinamiento. La infraestructura es para 15 mil reclusos y casi todos los recintos están abarrotados, no tienen condiciones mínimas decentes”, dijo Humberto Prado, director del OVP. “(Los reclusos) Sólo sobreviven”.

Al cierre del mes de agosto de 2008, las estadísticas del OVP y del Gobierno coinciden en más de 260 muertes y más de 400 heridos por violencia, a pesar de los intentos que hace el Gobierno venezolano por humanizar las cárceles.

Según la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, la sobrepoblación carcelaria ha excedido entre un 30 y un 40 por ciento la capacidad de los centros penitenciarios en los últimos diez años.

Cuando se habla de responsabilidades se puede citar el resumen que nos da el Doctor Elio Grillo :

Según el Doctor Elio Gómez Grillo resume la situación penitenciaria venezolana en siete (7) verbos. Cuatro verbos que pone el Estado y tres (3) que ponen los reclusos. El Estado pone estos cuatro (4) verbos: hacinar, ociar, retrasar judicialmente y matraquear [éste último, en el argot carcelario venezolano equivale a corromper judicialmente; nota del autor]. Estos son los verbos que pone el Estado, que mantiene a los reclusos hacinados, ociosos, retrasados judicialmente y matraqueados. Luego, hay toda una red de corrupción administrativa penitenciaria que va desde los altos estratos hacia los inferiores. Con esos cuatro verbos que pone el Estado, y que ahora voy a desarrollar, los reclusos agregan tres (3) más: drogar, matar y violar sexualmente».

El Poder Judicial venezolano tiene potestad soberana para decidir las controversias sobre contratos de interés público suscritos por la República. "el Estado es absolutamente soberano, por lo que no puede someterse a tribunales extranjeros en tanto no exista una manifestación válida, expresa e inequívoca para dirimir sus conflictos en órganos jurisdiccionales extranjeros."

No es suficiente el consentimiento de un funcionario para que Venezuela sea juzgada y condenada por árbitros o tribunales extranjeros "...el sometimiento a tribunales extranjeros no es competencia de cualquier funcionario y, su ejercicio encuentra limitaciones de forma -procedimientos- y fondo -materias que pueden someterse a tribunales foráneos- que garantizan la integridad de la República frente a los intereses internacionales...."

Sólo a través de un consentimiento de las altas autoridades del Poder Nacional es posible que la República pueda someterse a la jurisdicción internacional. La validez y eficacia, requiere no solo de la manifestación de voluntad del Presidente de la República, sino además de una ley aprobatoria del tratado por parte de la Asamblea Nacional (Corte Penal Internacional, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunales subregionales como el Tribunal Andino, centros de arbitraje, conciliaciones, entre otros)

Al reafirmarse en los términos expuestos el principio de soberanía y utodeterminación de la República en las sentencias antes mencionadas, es posible que el Estado Venezolano de acuerdo a las normas aplicables, pueda denunciar o modificar los convenios suscritos -antes de 1999- con otras naciones en los cuales se sometió la resolución de controversias a órganos internacionales.Las sentencias reiteraron las consideraciones formuladas en la sentencia Nº 1.942/03, respecto a la ejecución de las decisiones de órganos judiciales internacionales, según la cual: "(...) como principio general, la preeminencia de la soberanía que sólo puede ser derogada por vía de excepción en casos singulares y precisos (...) las decisiones de los órganos judiciales internacionales existentes, institucionales o ad hoc (arbitrales), de carácter sectorial, para su ejecución en el Estado destinatario, no pueden obviar impunemente la soberanía nacional de estos (...).Planteado así, ni los fallos, laudos, dictámenes u otros actos de igual entidad, podrán ejecutarse penal o civilmente en el país, si son violatorios de la Constitución, por lo que por esta vía (la sentencia) no podrían proyectarse en el país, normas contenidas en Tratados, Convenios o Pactos sobre Derechos Humanos que colidiesen con la Constitución o sus Principios rectores (...)"Conforme a lo anterior, se reafirmó que toda decisión o laudo internacional, puede ser objeto de control constitucional, si se pretende ejecutar en Venezuela, tal y como lo asentó la Sala Constitucional en el fallo Nº 1.939/08, en el caso: "Corte Interamericana de Derechos Humanos vs. Jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo", y en la decisión Nº 1.541/08, que a su vez ratifica la sentencia Nº 1.942/03.

http://yolycabrera.blogspot.com/2011/07/analisis-critico-de-las-decisiones.html

...

Descargar como  txt (18.7 Kb)  
Leer 11 páginas más »
txt