Derecho En La Bolivariana
5 de Febrero de 2014
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En Venezuela La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.( Artículo 2) COPP El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.El Poder Judicial es independiente de las demás ramas del Poder Público, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. (Constitución Política de 1999, Art. 253)Los jueces poseen potestad decisoria, que los faculta para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, no solamente para ponerle punto final, sino para tomar decisiones durante el curso del proceso en vistas a ese resultado definitivo.La sentencia es sin dudas la decisión judicial por excelencia, pues resuelve las cuestiones objeto del litigio ya sea condenando o absolviendo al demandado en los procesos penales, o reconociendo o desconociendo lo pretendido por el demandante en los civiles.
La vieja estructura organizacional de la administración de justicia estaba integrada por numerosos tribunales unipersonales, administrativamente independientes entre sí, que conformaban una determinada circunscripción judicial. Esta vieja estructura aún se mantiene en la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 1998, al establecer en su artículo 17 que “todo Tribunal Unipersonal tendrá un secretario y los empleados subalternos que fueren necesarios para su mejor funcionamiento”.
Este viejo modelo representado fundamentalmente por el “Tribunal Unipersonal”, colocaba a los jueces como cabezas de una unidad administrativa, teniendo que responder por el mantenimiento de la sede, el suministro de materiales y la administración del personal, debiendo mantener una constante y fluida comunicación laboral con las Direcciones Administrativas Regionales (DAR). Esta situación obligó a los jueces a dedicar aproximadamente el 80% del tiempo laborable a cumplir con las indicadas funciones administrativas (jefes de mantenimiento y de personal) y tan sólo dedicar un 20% del tiempo a la función estrictamente jurisdiccional.
Esa desviación que ocurrió en los jueces, cumpliendo una función mas administrativa que jurisdiccional, originó graves vicios en la administración de justicia:
1) Decisiones Jurisdiccionales de baja calidad: Al ser los jueces cabezas de entes administrativos, se encontraban de esa manera obstaculizados para dedicar el 100% de su tiempo laboral al estudio de la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado, a los efectos de resolver satisfactoriamente los casos sometidos a su potestad jurisdiccional.
2) Retardo procesal: Aunado a otras razones, el hecho que el juez debiera dedicar la mayor parte de su tiempo laboral a garantizar el funcionamiento administrativo de “su tribunal” le impedía atender con prontitud los casos sometidos a su conocimiento y decisión.Actualmente, el Ministerio Público a nivel nacional, tiene en sus manos aproximadamente 16 millones de expedientes sin resolver, todos ocurridos bajo la vigencia del viejo modelo organizacional.3) Corrupción: La vieja estructura organizacional conocida como “Tribunal Unipersonal”, al ser una unidad administrativa-jurisdiccional, en la cual el proceso cumplía todas sus etapas, permitió el surgimiento de las conocidas tribus judiciales, conformadas por abogados privados que mantenían estrechas relaciones con determinados “Tribunales Unipersonales”.Esta realidad obligó a la búsqueda de un nuevo modelo organizacional capaz de producir una justicia idónea, transparente, rápida, de alta calidad, etc., tal como lo ofrece el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el nuevo modelo organizacional de la función jurisdiccional, el mismo se denomina Circuitos Judiciales. Antes que la norma constitucional el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 530 señalo que en toda circunscripción judicial se creará “…una organización jurisdiccional y administrativa… que se denominará Circuito Judicial Penal…”.El artículo 531 del señalado texto procedimental establece que cada Circuito Judicial Penal estará formado “…por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces profesionales, y un Tribunal de Primera Instancia integrado por jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca.”.El artículo 538 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que cada sala de audiencia tendrá un secretario permanente, que actuará como secretario del tribunal (del único tribunal) en los juicios que se realicen en ellas. Igualmente establece que se dispondrá de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces de control o de ejecución de la sentencia.Por su parte el artículo 539 eiusdem, crea el servicio de alguacilazgo otorgándole la atribución de la recepción de las correspondencias, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencias, la práctica de las citaciones y notificación del tribunal.Del análisis concatenado de las normas citadas se infiere con toda claridad que el Circuito Judicial, como modelo organizacional, prevé la existencia de un único Tribunal de Primera Instancia, el cual dispone de secretarios de sala permanentes y de los secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces en ejercicio de las funciones de control o de ejecución de la sentencia. También dispone dicho único tribunal de un servicio de alguacilazgo.Además de este nuevo modelo organizacional, que coloca a los jueces en la posibilidad de dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, existen otros cambios que coadyuvan a la obtención de una justicia social de mayor calidad, democrática y respetuosa de la dignidad humana. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal han consagrado principios que permiten la consecución de la referida justicia.
La presunción de inocencia en vez de la presunción de culpabilidad; el estado de libertad y no el principio de la privación de la libertad, la carga de la prueba que recae sobre el Estado y no sobre el imputado, el principio contradictorio del proceso penal y no el proceso inquisitivo, la oralidad a cambio de la escritura, la publicidad, la inmediación, etc., han humanizado sensiblemente a la administración de justicia penal.Además, el fortalecimiento de la defensa pública ha consolidado el ejercicio de tal derecho constitucional, ya que este tipo de defensores, como funcionarios públicos, evitan el surgimiento de tribus judiciales, a la vez que elevan dignamente su condición profesional redundando en defensas de alta calidad que se presta a los sectores mas humildes de la población venezolana. Por otra parte la incorporación de la justicia venezolana a la red mundial de información (Internet), permite que todas las decisiones judiciales sean escudriñadas por la opinión pública internacional, lo que resulta un mecanismo de control sobre el respeto a la legalidad, a la verdad y a la justicia por parte de quienes ejercen la función jurisdiccional.
La instauración del nuevo modelo organizacional ha encontrado seria resistencia. A cinco años de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal aún el viejo modelo no ha sido suplantado en su totalidad, por el contrario podríamos decir que tal sustitución es incipiente a nivel nacional.En muchas regiones del país se habla de “pool de secretarias” o de “pool de asistentes”, únicamente porque todos los secretarios o asistentes se encuentran ubicados en un mismo salón. Sin embargo, sigue una secretaria adscrita a un juez, y unos asistentes adscritos a una secretaria, es decir, el viejo modelo del “tribunal unipersonal”, subyace en los Circuitos Judiciales.Esta realidad existe fundamentalmente porque los jueces reclaman mantener un personal a su cargo, alegan que se les despojó de la autoridad que ejercían sobre ellos; en muchos casos también reclaman mantener un archivo particular de “sus causas”, además también exigen mantener una “agenda personal” en cuanto a la realización de las audiencias.Como podemos observar de no ser vencida esta resistencia pronto deberá dotarse a cada juez de una sede particular en la cual funcione su “tribunal unipersonal”, caso en el cual volverán los jueces a colocarse como jefe de mantenimiento y de personal, antes que cumplir estrictamente con la función jurisdiccional.Existe otro tipo de resistencia la cual proviene de una diminuta minoría de jueces, de larga trayectoria en los años 80 y 90, que claman por volver al “tribunal unipersonal” y a la defensa privada. Del nuevo modelo organizacional, alguno de estos jueces, quienes durante el período de la emergencia judicial fueron suspendidos del ejercicio de sus
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