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Derecho Fiscal

1029846 de Octubre de 2012

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Antecedentes del derecho fiscal:

En la historia de la humanidad siempre a sido él mas fuerte aprovechándose del más débil y en la mayoría de los casos este se daba bajo el pago de tributos al poderoso por parte del débil.

Pero en toda la historia se nos han dejado legados importantes que han sido la base para las leyes fiscales de la actualidad por ejemplo:

En la antigua egipcia ya se daba un control de las declaraciones de impuestos. Hay unos impuestos en la historia que han sido irónicos como en Roma que se cobraba un impuesto por usar los urinarios públicos.

En el pueblo azteca también se contaba con un control tributario en el cual ya se podía divisar lo que en la actualidad son los impuestos ordinarios y extraordinarios.

En la época de la edad media la explotación del poderoso sobre el débil.

La coordinación fiscal no es un fenómeno nuevo en México, encuentra sus antecedentes en el siglo XIX, en un sistema a la inversa, que funcionaba a partir del denominado “contingente”, previsto en la Ley de Clasificación de Rentas de 1824, equivalente a 30 por ciento de la recaudación de cada estado y que se debía entregar a la Federación para financiar su operación. Sin embargo, los estados nunca cumplieron cabalmente con sus obligaciones frente a la Federación, por lo que el erario federal se encontraba normalmente en ruinas. Durante la República Centralista, el “contingente” fue suspendido (1836), pero las Bases Orgánicas de 1843 previeron que la Federación pagase un “contingente” a los estados. La Ley de Clasificación de Rentas de 1846 incorporó el “contingente”, pero fue reducido a manera de compensación y no fue sino hasta la Ley de 1868 que se aumentó a 20 por ciento. Paralelamente, a partir de 1851 se instituyó un sistema de tributos compartidos, al principio, únicamente respecto del Derecho sobre el Consumo de Efectos Extranjeros (50%), a manera de coordinación.

La coordinación fiscal se reforzó con la llamada “Tesis Vallarta”, en razón de la cual, en 1884 la Corte determinó la existencia de una amplia concurrencia impositiva entre la Federación y las entidades, de tal suerte que tanto la Federación como los estados podrían gravar 18 Ley de Coordinación Fiscal comentada todas las fuentes de ingresos, con excepción de las reservadas por la Constitución de 1857 a la Federación.

La Constitución de 1917, al igual que la de 1824 y la de 1857, no distribuyó las fuentes de ingresos o las materias sobre las cuales se ejercería la potestad tributaria por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, generándose un auténtico sistema concurrente –o coincidente, para ser más precisos–, donde la Federación tenía la libertad de establecer contribuciones sobre cualquier hecho o acto jurídico y los estados únicamente encontraban limitaciones en los artículos 117, 118 y 131 constitucionales.

Concepto del DERECHO FISCAL

Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y asesorías que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden sugerir y a las sanciones establecidas por su violación.

Se divide en:

Derecho fiscal formal o administrativo: es el que se encarga de las recaudaciones los impuestos así como de su tutela en su sentido más amplio.

Derecho constitucional fiscal: se dedica a delimitar y disciplinar todas las leyes fiscales que existan

Derecho fiscal procesal es le conjunto de normas que regulan los procesos que resuelven las controversias que pudieran existir entre los contribuyentes y el fisco.

Derecho penal fiscal: es el que se encarga de definir los hechos ilícitos que se comenta en cuanto a materia fiscal y también determina las sanciones.

Derecho fiscal internacional: es el integrado por las normas que rigen los tratados internacionales así como la doble tributación y otros asuntos que se presentasen.

Fines del derecho fiscal

El derecho fiscal solo puede ser considerado como una rama del derecho publico puesto que regula la relación entre el estado y un particular como los contribuyentes.

El derecho fiscal tiene ciertos principios como son:

El principio de constitucionalidad y legalidad, justicia, proporcionalidad y equidad, certeza, comodidad, economía, vinculación con el gasto publico. Son una infraestructura en la que debe de descansar cualquier ley vinculada con el fisco.

La actividad va a canalizarse por una relación juridica_tibutaria en la cual se rigen todos los tributos que tiene que hacer los contribuyentes con el estado. El papel del derecho fiscal tan solo deberá a limitarse a elaborar y suministrar las normas que regulan esta relación y solo será el análisis y evaluación de estas.

En síntesis El derecho fiscal se dedica a crear normas y principios que regulan la recaudación, administración y aplicación de los recursos para el rendimiento eficaz del estado.

División del derecho fiscal

Él termino derecho fiscal se refiere al conjunto de normas que regulan al fisco entendiéndose a este como el encargado del estado de la determinación, liquidación y administración de los tributos.

El derecho financiero no solo regula los recursos tributarios si no que también los que no lo son.

El derecho impositivo regula tan solo la otra clase de ingresos distintos a los impuestos

El derecho tributario solo regula las contribuciones hechas por los particulares al estado.

El derecho fiscal es el que se encargue de regular el fisco que es el órgano del estado encargado de la recaudación, administración y la aplicación de los tributos.

Además es el encargado de regular las actividades del estado como fisco.

Unidad 2

2.1Actividad financiera del estado:

Para que el estado pueda satisfacer las necesidades públicas requiere medios (recursos). Para obtenerlo puede utilizar dos procedimientos:

Directo:

Se apropia directamente de bienes económicos o factores productivos. Ej. Servicio militar obligatorio.

Indirecto:

Es el más utilizado y consiste en la obtención de medidas financieras para financiar gastos y obtener medios reales(humanos y materiales) para desarrollar su actividad.

El conjunto de fenómenos financieros originados en el procedimiento indirecto para satisfacer necesidades públicas, constituye la actividad financiera del estado que es el objeto de estudio de las finanzas públicas.

La actividad financiera del estado está constituida por aquel proceso de obtención de ingresos y realización de gastos cuyo objetivo es cumplir con los fines del mismo.

Se encuentra realizada por el estado, que opera sobre la base de un poder especial llamado " fiscal" o " financiero" que le permite obtener en forma coactiva los ingresos necesarios para financiar sus gastos, los que realizará de conformidad al presupuesto legalmente aprobado.

2.2La norma jurídica fiscal

La ley constituye la fuente más importante del derecho fiscal puesto que ahí se regula y se marcan todos lo actos de la relación juridica-tributaria entre el estado y el contribuyente y además tiene que estar regulado por alguna norma jurídica aplicable en el caso.

Para que una ley pueda estar vigente se deben de dar una serie de pasos que son.

El ejecutivo representado por el presidente presentara la ley que en este momento tiene la jerarquía de iniciativa de ley a la cámara de diputados que en los casos fiscales será llamada cámara de origen esta la revisara y si pasa por la mayoría se la presentara a la cámara de senadores que en los casos fiscales se le llamara cámara revisora y esta si la prueban por mayoría se la pasara al ejecutivo para que este la publique en el diario oficial de la federación.

En dado caso de que la cámara de origen al revisar a la iniciativa presentada por el ejecutivo no fuese aprobada por la mayoría se le regresara al presidente y la camara podrá hacer algunas modificaciones o adiciones y este se la hará regresar a la cámara de diputados y si la aprueba la mayoría se la pasara a la cámara de senadores y esta si la aprueba la mayoría se la dará al ejecutivo para su publicación en el diario oficial de la federación.

En el caso de que la iniciativa la aprobara la mayoría de la cámara de diputados se le pasara a la de senadores y si esta le hiciera algunas modificaciones o adiciones se la pasara a la cámara de diputados para que la revise y de ahí al ejecutivo para que le haga las modificaciones necesarias y de ahí será publicada por ejecutivo en el diario oficial de la federación.

En dado caso de que no sea aprobada por laguna de las cámaras aun haciéndole las modificaciones o adiciones necesarias o sin necesidad de estas la iniciativa no podrá volver a ser presentada en ese periodo sé sesiones.

Puede ser también que en iniciativa de ley presentada tan solo sean modificados algunos artículos o adicionados otros y estos no fuesen aprobado por algunas de al cámaras se publicaran los que si fueron aceptadas por la mayoría de las dos cámaras.

El ejecutivo a su vez tiene dos facultades llamadas el veto y la sanción

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