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Derecho Fiscal


Enviado por   •  10 de Mayo de 2014  •  878 Palabras (4 Páginas)  •  208 Visitas

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Indique en que consiste la potestad en materia fiscal que tiene la autoridad en relación a las funciones del estado mexicano

El ejecutivo cobra el tributo y aplica la norma, la legislativa crea la norma mientras que el judicial dirime controversias.

59.- señale, fundamentando en la constitución política de los estados unidos mexicanos, cual es la potestad de la federación en materia tributaria en relación a las funciones del Estado mexicano.

Federal Legislativo

Artículo 73 fracc. XXIX, Artículo 117 fracc. III, IV, V ,VI, VII, IX, y artículo 118 fraccion I Ejecutivo

Art. 89 fracc. I y artículo 90 Judicial

Art. 94, 103, 105 fracc. I y II, 107

60.- señale, fundamentando en la constitución política de los estados unidos mexicanos, cual es la potestad de las entidades federativas en materia tributaria en relación a las funciones del estado.

Estatal Legislativo

Art. 117, 118 y 124 Ejecutivo

Art. 116 judicial

Art. 166 fracc. V

61. señale, fundamentando en la constitución política de los estados unidos mexicanos, cual es la potestad del distrito federal en materia tributaria en relación a las funciones del estado mexicano

Distrito federal Legislativo Ejecutivo Judicial

Art. 122 fracc. V a), c) y e) Art. 122 base segunda y tercera Art. 122 base quinta

62. señale, fundamentando en la constitución política de los estados unidos mexicanos, cual es la potestad de los municipios en materia tributaria en relación a las funciones del estado mexicano.

Municipios Legislativo Ejecutivo Judicial

Art. 115 fracc. III, IV Art. 115 frac. I, III y IV

63. Señale lo que se entiende por múltiple imposición en el plano interno nacional.

La múltiple imposición existe “cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos (o más) veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo, y por parte de dos (o más) sujetos con poder tributario”. Según esta postura para que se configure la múltiple imposición debe haber, entonces, identidad i) en el sujeto gravado, ii) en el hecho imponible y iii) en el tiempo; y debe haber diversidad de los sujetos fiscales.

La doble imposición es simplemente “gravar dos veces la misma persona o la misma cosa” y, por lo tanto, puede haber doble imposición por parte de una misma autoridad. Esta postura se sostiene afirmando que el contribuyente que paga dos impuestos a una misma autoridad se encuentra en una situación muy similar al que paga dos impuestos a autoridades distintas. Aun cuando se pueda argumentar que los impuestos por parte de una misma autoridad son en realidad un solo impuesto desdoblado en dos nomen juris distintos, la situación de ese contribuyente se asemeja más a la del que paga dos impuestos por el

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