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Derecho Fiscal


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  244 Visitas

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1.1 Actividad financiera del Estado. Sus etapas

La actividad Financiera del Estado, se integra por tres etapas que determinan las relaciones jurídicas en su ejercicio establecidas entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado:

• Obtención de ingresos. Pueden provenir de la realización de los actos regulados dentro del marco de Derecho Privado, como son los que obtiene el Estado cuando explota, arrienda, o vende sus propiedades y actividades realizadas dentro de la esfera del Derecho Público, como son los que percibe recurriendo al patrimonio de los particulares en forma coactiva.

• La administración y fomento de los recursos obtenidos. Se derivan de su actuación en cualquiera de sus dos personalidades, como ente del Derecho Público o como sujeto de Derecho Privado.

• Las erogaciones. Son necesarias para la realización de las múltiples y variadas atribuciones, actividades y finalidades, tanto propias como de la actividad que el Estado tiene a su cargo, todo ello con base en un presupuesto de egresos.

1.2 Definición de derecho financiero y derecho fiscal

Derecho Financiero

El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y la presupuestación de un Estado. Como tal, el derecho financiero (a diferencia del derecho tributario o fiscal) forma parte del derecho público ya que se establece entre entidades públicas como los Estados, instituciones administrativas, legislativas, etc. El derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta al buen funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a las entidades y personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible.

Derecho Fiscal

entro de las diversas ramas que forman parte del derecho público, se encuentra el derecho fiscal (también conocido como derecho tributario). Su función es la administración de las reglas jurídicas que posibilitan que el Estado desarrolle y ejerza sus facultades tributarias.

Los tributos o impuestos son desembolsos económicos obligatorios que deben realizar todos los ciudadanos para solventar el funcionamiento del aparato estatal. El derecho fiscal es la división del derecho que analiza y establece las leyes relacionadas con este procedimiento.

1.3 Fuentes formales y de conocimiento del derecho fiscal y su relación con los negocios internacionales

El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, es decir es el lugar donde mana el agua del derecho.

LA LEGISLACION

Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre especifico de leyes, la ley representa el resultado de la actividad legislativa.

EL PROCESO LEGISLATIVO

Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales: legislativo y ejecutivo.

En este proceso existen seis diversas etapas:

1. Iniciativa: acto por el cual determinados órganos del estado someten a consideración del congreso un proyecto de ley, que compete a:

• el Presidente de la Republica.

• los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

• las Legislaturas de los Estados.

2. Discusión: las camaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser aprobadas o no.

La formación de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropa.

3. Aprobación: acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley; la aprobación puede ser total o parcial.

4. Sanción: a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo; la sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. Derecho de veto: el presidente de la republica puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso.

5. Publicación: acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla; la publicación se hace en el Diario Oficial de la Nación.

6. Iniciación de la vigencia: existen dos sistemas de iniciación de la vigencia:

• sucesiva: 40km/cada día, por carretera.

• sincrónica: a un tiempo determinado.

SANCION, PROMULGACION, PUBLICACION

Sanción: la aprobación de la ley por el Ejecutivo.

Promulgación: reconocimiento formal por este de que la ley ha sido aprobada conforme a derecho y debe ser obedecida.

Publicación: acto de hacer posible el conocimiento de la ley, por los medios establecidos para el efecto.

LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO

Jurisprudencia tiene dos acepciones:

• ciencia formal del derecho.

• conjunto de cinco resoluciones emanadas de los tribunales superiores federales que se dan en un mismo sentido y sin ninguno en contra.

Las resoluciones deben ser de un tema común de las ramas del derecho, es obligatoria en todo el país e incluso en todo el mundo.

PROCESOS DE CREACION DE NORMAS INDIVIDUALIZADAS

Las normas individualizadas se aplican a uno o varios miembros, individualmente determinados, de clase designada por el concepto-sujeto de los preceptos generales que les sirven de base.

LA DOCTRINA

Se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito permanente teórico de sistematización de sus preceptos ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquellos o la profunda influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarla.

La doctrina puede, sin embargo, transformarse en fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que le otorgue tal carácter.

1.4 Potestad constitucional en materia de las contribuciones (de la federación, de los estados, del distrito federal y de los municipios)

El poder Tributario que ejerce en México tanto la Federación como los Estados, a través del Congreso General y de las legislaturas locales, no es absoluto, sino que se encuentra sujeto a limitaciones establecidas en la Constitución General de la República.

El artículo 31 fracción IV, Constitucional, señala lo siguiente:

Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

El Estado nos obliga a contribuir a efecto de sanear el gasto público, dichas contribuciones, deberán reunir cierto requisitos básicos, a efecto de que puedan ser obligatorias para los contribuyentes, que se encuentren en la situación de hecho o derecho que las propias leyes señalan.

De dichas leyes, se desglosan cuatro principios básicos, los cuales son:

o Principio de legalidad

o Principio de proporcionalidad

o Principio de Equidad

o Principio de destino

Especies De Contribuciones.

De acuerdo con el artículo 2º del Actual Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

a) Definición de impuestos: Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.

b) Aportaciones de seguridad social: Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

c) Contribuciones de mejoras: Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien en forma directa por obras públicas.

d) Derechos: Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derechos públicos, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organismos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estados.

LA POTESTAD TRIBUTARIA

Es la función exclusiva que se le asigna a un funcionario público para crear contribuciones.

Existe una concurrencia entre la federación y los estados en la mayoría de las fuentes de ingresos.

Artículo 73.- El congreso tiene la facultad:

Fracción VII: Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.

Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:

IV. GRAVAR EL TRANSITO DE PERSONAS O COSAS QUE ATRAVIESEN SU TERRITORIO;

(MODIFICADA POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

V. PROHIBIR NI GRAVAR DIRECTA NI INDIRECTAMENTE LA ENTRADA A SU TERRITORIO, NI LA SALIDA DE EL, A NINGUNA MERCANCIA NACIONAL O EXTRANJERA;

(MODIFICADA POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

VI. GRAVAR LA CIRCULACION NI EL CONSUMO DE EFECTOS NACIONALES O EXTRANJEROS, CON IMPUESTOS O DERECHOS CUYA EXENCION SE EFECTUE POR ADUANAS LOCALES, REQUIERA INSPECCION O REGISTRO DE BULTOS O EXIJA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑE LA MERCANCIA;

(MODIFICADA POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

VII. EXPEDIR NI MANTENER EN VIGOR LEYES O DISPOSICIONES FISCALES QUE IMPORTEN DIFERENCIAS DE IMPUESTO O REQUISITOS POR RAZON DE LA PROCEDENCIA DE MERCANCIAS NACIONALES O EXTRANJERAS, YA SEA QUE ESTA DIFERENCIA SE ESTABLEZCA RESPECTO DE LA PRODUCCION SIMILAR DE LA LOCALIDAD, O YA ENTRE PRODUCCIONES SEMEJANTES DE DISTINTA PROCEDENCIA;

(MODIFICADA POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

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