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Derecho Fiscal

kamilu097 de Junio de 2014

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INDICE

TEMA II ELEMENTOS SUSTANCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES

INTRODUCCION Y OBJETIVO………………………………………………02 y 03

2.1 ESPECIES DE CONTRIBUCIONES…………………………………………..04

2.1.1 IMPUESTOS…………………………………………………………………...11

2.1.2 DERECHOS……………………………………………………………………17

2.1.3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS………………………………………...21

2.1.4 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL………………………………23

2.2 TITULARES DE LA POTESTAD EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES

Y LA NATURALEZA DEL VÍNCULO JURÍDICO CON OBLIGADOS.....…..25

2.3 CONTRIBUYENTES Y SU CARÁCTER DE PRINCIPALES OBLIGADOS

POR LACONTRIBUCIÓN…………………………………………………...…31

2.4 HECHO GENERADOR DE LAS CONTRIBUCIONES………………………32

2.4.1 CONCEPTO……………………………………………………………………33

2.4.2 ELEMENTOS LEGALES QUE COMPONEN EL HECHO

GENERADOR………………………………………………………………….35

2.4.3 DESCRIPCIÓN LEGAL……………………………………………………….36

2.4.4 ELEMENTO MATERIAL DEL HECHO GENERADOR Y SU

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA………………………………………..……37

2.4.5 ELEMENTO TEMPORAL DEL HECHO GENERADOR Y SU

CLASIFICACIÓN………………………………………………………………38

2.4.6 ELEMENTO ESPECIAL DEL HECHO GENERADOR Y SU

CLASIFICACIÓN………………………………………………………………39

AUTOEVALUACION………………………………………………………………...40

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………..….58

INTRODUCCION TEMA II

Nuestra Constitución recoge una clasificación arcaica, ya que no dice tributos sino contribuciones (género); y a los impuestos, tasas (especie).

Impuestos: Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, etc. Satisfaciendo de este modo las necesidades públicas.

Clasificación de los impuestos: En razón de su origen.

o Internos: Se recaudan dentro de las fronteras patrias. Ejemplos: ISR o el IVA y el SAT

o Externos: Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas además actúan como barrera arancelaria.

o Impuestos directos:

o Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o

propiedades. Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad

contributiva.

Impuestos indirectos:

Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes.

Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del

consumo.

Gravan en relación a índices.

En función de la capacidad contributiva: La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA II

El alumno analizara los diferentes tipos de impuestos y contribuciones que establece la Legislación Mexicana, de igual forma se analizara los conceptos de base gravable y tasa, así como su cumplimiento.

2.1 ESPECIES DE CONTRIBUCIONES

Clasificación de las contribuciones

Impuestos, derechos y contribuciones especiales

La palabra impuesto tiene una acepción generalmente inconfundible. En cambio la voz derecho es sencillamente desastrosa pues posee también la del nombre de toda la ciencia jurídica. En los demás países hispanoparlantes al derecho se le llama tasa. A veces se usa la palabra derecho para referirse a toda especie de tributo, como es el caso de los llamados "derechos de cooperación", que son contribuciones de mejoras. En México el vocablo contribución alude al género tributo, pero también se usa para llamar así a una especie; hay que agregarle el vocablo especial y se torna en contribución especial.

Es conveniente citar lo que acerca de este tema dice Sergio Francisco de la Garza en su obra Derecho financiero mexicano: la terminología en materia de tributos es muy promiscua y se presta a confusiones". Por su parte, Emilio Margáin Manautou indica: "En los términos del artículo 73, fracción VII, constitucional, el Congreso de la Unión tiene facultades para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. Por consiguiente, podemos clasificar en dos grandes grupos, los ingresos que percibe el fisco federal; uno en el que quedan comprendidas las fuentes impositivas, y otro en el que quedan comprendidas las diversas fuentes de ingresos. Estos dos grupos se denominan, respectivamente contribuciones y otros ingresos"? Con base en lo expresado por los tratadistas en referencia, cabe concluir que la contribución alude al género tributo y que éste comprende las fuentes impositivas, como los impuestos, los derechos o tasas y las contribuciones especiales. En consecuencia, por contribución debe entenderse la prestación obligatoria establecida por la ley, generalmente pecuniaria, que debe entregarse al Estado.

Clasificaciones doctrinarias de las contribuciones.

Es necesario e importante conocer las clasificaciones de las contribuciones, ya que en un momento dado puede servir para saber cuál es el gravemente apropiado para la actividad que se desea gravar y si éste es el adecuado a la economía del estado o región donde va a establecerse. Respecto a la clasificación de las contribuciones, es oportuno recordar lo que han ex: presado algunos expertos en la materia. Así, Carlos M. Giuliani Fonrouge indica: "Al considerar los ingresos del Estado, tuvimos ocasión para señalar las divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al efecto". Como dice Einaudi, toda clasificación es arbitraria, y no es preciso exagerar su importancia, atribuyéndole más de la que corresponda a un útil instrumento de estudio y aclaración". Por su lado, Giuliani añade: "Las clasificaciones corrientes tienen su origen en la ciencia de las finanzas de la cual han derivado al ordenamiento jurídico, si bien con características propias, y su diversidad finca en que los autores se han preocupado de aspectos políticos, económicos y sociales, antes que de caracteres jurídicos y es en tal sentido que puede hablarse de la permanente evolución de la noción del impuesto, por las diferentes concepciones acerca de su utilidad o fines. Pero no ocurre lo propio en el aspecto jurídico, pues todas las contribuciones, cualquiera que sea su denominación, tienen su fundamento en el poder tributario del Estado y poseen análoga estructura jurídica: las diferencias radican en el presupuesto de hecho asumido por el legislador como determinante del tributo, que responde a circunstancias meta jurídicas.

A su vez, Héctor B. Villegas dice que la clasificación jurídica más perfecta es la que divide a los tributos en vinculados y no vinculados (Geraldo Ataliba)" y continúa diciendo:

A. En los tributos no vinculados (impuestos) no existe conexión del obligado con actividad alguna que se singularice a su respecto o que lo beneficie. Por ello, el hecho imponible consistirá en un hecho o situación que, según la valoración del legislador, tenga índole abstracto como índice o indicio de capacidad contributiva, ej: percibir una renta, poseer un patrimonio, realizar un gasto. En tal caso la obligación tributaria será cuantitativamente graduada conforme a los criterios que se crean más adecuados para expresar en cifras concretas cuál será la dimensión adecuada de su obligación.

B. En los tributos vinculados, el hecho imponible contiene, también, un hecho en que el obligado ejecuta una situación en que él se halla. Pero el hecho imponible está estructurado en forma tal que dentro de sus ingredientes hay asimismo una actividad o gasto a cargo del Estado que de alguna forma se particulariza en el obligado o repercute en su patrimonio. Por ello, discernimos con los criterios según los cuales el hecho imponible consiste únicamente en actividad estatal o su beneficio (p ej. las definiciones del MCTAL precedentemente mencionadas)"." En ese orden de ideas, Manuel de Juana estima preferible el mantenimiento conceptual de una división cuadripartita de los tributos, en impuestos, tasas, contribuciones de mejoras y para fiscales. "La doctrina ha concluido desde antiguo en la existencia de una división tripartita de los recursos derivados, o sea, los impuestos, las tasas y las contribuciones de mejoras. A éstos se suman hoy una cuarta categoría representada

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