Derecho Fiscal
alan583378 de Mayo de 2014
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Derecho fiscal
Derecho financiero: (finanzas publicas). Conjunto de normas que regulan los tres momentos de las finanzas publicas referentes a la obtención manejo y aplicación de recursos.
• Ingresos tributarios: instituciones.
• Ingresos no tributarios: venta de recursos.
El derecho tributario se puede remontar asta el origen de la sociedad misma aun que no ligado como tal si no como la característica de ser un tributo relacionado en mucha ocasiones a lo que ellos consideraban sus dioses. En Egipto encontramos que existe el primer sistema de fiscalización organizado. En esa cultura a los que pagaban impuestos se les entregaban piezas de cerámica.
Roma: es en esta cultura donde se sientan las bases de la verdadera estructura tributaria aun que no tubo siempre la imposición mas justa. Aquí se da una organización mucho mas estructurada y nacen los primeros órganos recaudadores y se da el primer censo de la historia motivado principalmente por aspectos mera mente tributarios.
Edad media: lo de los diezmos de los feudales.
Época prehispánica: el pueblo azteca marco la pauta para lo que hoy se conocen como impuestos ordinarios y extraordinarios pues a aparte de sus impuestos normales manejaban impuestos para casos de guerra y celebridades religiosas.
Época colonial: en la época colonial podemos distinguir diversos impuestos entre ellos el impuesto de acabala que consistía en el pago de un impuesto por pasar mercancías de una provincia a otra.
• El impuesto de almirantazgo lo pagaban los barcos que llegaban a los puertos por la entrada y salida de mercancías y llego a alcanzar asta el 15%.
• Impuesto sobre ingresos mercantiles: era del 4% y que se dejo de cobrar a partir de la entrada en vigor del impuesto al valor agregado.
Valides constitucional del cobro de impuestos:
Esta señala en el articulo 31 versión cuarta.
Tarea: un concepto de derecho fiscal y un concepto de derecho tributario.
Valides constitucional:
• Todos están obligados a contribuir.
• Todo impuesto debe ser para el gasto publico.
• Debe ser proporcional y equitativo.
• Toda contribución debe estar en la ley.
Gasto publico: seguridad, salud, educación o cultura.
Al presentarse la ley de ingresos se presenta el presupuesto:
Predial: principal fuente de ingresos de un municipio.
Ley de ingresos de la federación:
Esta ley la emite anual mente por el poder legislativo en cumplimiento a lo que señala el articulo 74 fracción IV de la constitución y de acuerdo a lo que establece el articulo 73 fracción VII de la constitución política de los estados unidos mexicanos, y en ella se determinan de manera anual las contribuciones que se aplicaran durante el ejercicio fiscal y que deben de ser suficientes para cubrir el gasto publico.
Articulo 73 fracción VII: solo la federación puede imponer impuestos, a través del congreso.
Ingresos tributarios:
los podemos definir como aquellos ingresos que tienen su origen en el poder de imperio del estado, que puede exigir de los particulares determinados recursos pero conforme al principio de legalidad diremos que esos ingresos tributarios se traducen en lo que conocemos como impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
Ingresos no tributarios:
Estos derivan de la explotación de los recursos del estado y de los financiamientos que este obtiene por diferentes vías
Protestad y competencia tributaria:
La protestad y competencias tributarias son dos definiciones muy importantes para el derecho fiscal pues se presenta una realidad en el derecho que es la norma que se debe instrumentar para dejar establecida nuestra obligación y la facultad del estado para exigir su cumplimiento.
Asi tenemos que la protestad tributaria se debe definir como el poder ejercido por el poder legislativo dentro de los limites que establece la propia constitución, poder que se concreta y concluye en la ley.
Por su parte la competencia tributaria es la facultad para la actuación de los órganos públicos en esta materia que se deriva del poder del estado y que se encuentra sometida a un orden jurídico preestablecido.
Limites a la protestad tributaria:
1) Irretroactividad: esta contenida en el articulo 14 constitucional que establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
2) Legalidad: esta garantía incluye dos aspectos, sobre el establecimiento de las contribuciones y sobre la actuación de las autoridades, la primera parte se encuentra regulada en la fracción IV del articulo 31 constitucional que establece la obligación de los mexicanos para contribuir para el gasto publico.
El segundo aspecto esta condicionado a q ue todo acto de molestia debe de estar debidamente fundado y motivado y la autoridad debe de seguir de manera estricta el proceso señalado en la ley.
Libertad de trabajo: esta consagrado en el articulo quinto de la constitución política de los estados unidos Mexicanos y concretamente relativo al ejercicio del poder fiscal se refiere a que no se pueden expedir leyes que graben los productos del trabajo en forma excesiva con lo cual se prive a los sujetos de lo obtenido. Se me debe de quitar pero no en exceso.
Derecho de petición: El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
Este limite esta consagrado en el articulo octavo de nuestra constitución y significa que la autoridad esta obligada a contestar toda solicitud que de hagan los gobernados. En materia tributaria igualmente existe este derecho que se puede ejercer a fin de que se cumpla la ley fiscal.
Derecho de no confiscación de bienes: Significa que el estado no esta facultado por la constitución para aprobar impuestos confiscatorios lo cual esta consagrado en el articulo 22 constitucional sin embargo no se considera confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los mismos para el pago de impuestos y multas.
Exención de impuestos: Esta establecida en el articulo 28 constitucional que señala que queda prohibida la exención de impuestos y los trata listas señalan que el único caso en el cual se podría aplicar una exención es que fuera a una categoría de sujetos.
Contribuciones
Es la aportación económica que de acuerdo con la ley impone el estado a los particulares sujetos a su protestad soberana y que se destinan a cubrir el gasto publico y que también se puede denominar tributos.
Características de las contribuciones:
1. Que su naturaleza es neta mente personal.
2. Son aportaciones pecuniarias.
3. Debe de ser para el gasto publico.
4. Debe de ser proporcional y equitativo.
Impuestos:
Se pueden definir como una clase de tributo establecido en ley a cargo de las personas físicas o morales y que tienen como finalidad cubrir el gasto público.
Aportaciones de seguridad social:
Se refiere generalmente a cuotas obrero patronales que tienen como fin cubrir los gastos necesarios para el otorgamiento de beneficios de seguridad social.
Contribuciones de mejoras:
Igual mente participan de la naturaleza tributaria y se impone cuando el contribuyente tubo ventajas especiales con la realización de una obra o bien que trajo ventajas económicas o de bienestar social al individuo.
Derechos:
Los derechos se definen como contribuciones establecidas en ley por le uso o aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la nación o por recibir servicios q el estado presta y que son exclusivas de este es decir es un servicio que tiene que prestar porque esta dentro de sus funciones.
Accesorios:
Podemos definir que son accesorios los siguientes: las multas los recargos y los gastos de ejecución.
Principios de los impuestos:
Principio generales:
1. Principio de igualdad:
• principio de igualdad nos señala principal mente que todo persona el igual ante el impuesto que se refiere a la uniformidad y que va de la mano con lo que se conoce como capacidad contributiva.
• Principio de incertidumbre: Se refiere a que todo impuesto de be de ser totalmente conocido por las personas es decir que conozcan el alcance del mismo y que por lo tanto puedan conocer las obligaciones que tienen respecto al impuesto.
• Principio de comodidad: señala principal mente que debe de existir una facilidad en el pago de los impuestos para que se hagan en el tiempo y en la forma que sean mas cómodos para el contribuyente.
• Principio de economía: este principio señala que debe de existir el menor numero de pasos entre el cobro o las sumas que salen del contribuyente y el ingreso a la hacienda publica con el objetivo de que no exista una gran perdida en el impuesto.
2. Principios constitucionales:
• Principio de legalidad. De acuerdo a este principio todo impuesto debe estar establecido
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