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Derecho Internacioal


Enviado por   •  24 de Julio de 2012  •  2.449 Palabras (10 Páginas)  •  340 Visitas

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¡LAS DOCTRINAS CLÁSICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

LA DOCTRINA.

Las tres tareas principales de la doctrina son: el análisis y la sistematización, la interpretación funcional y la crítica.

LAS DOCTRINAS JUSNATURALISTAS

A) La escuela hispana del derecho de gentes

Francisco de Vitoria creó la teoría jusnaturalista internacional, Francisco Suárez la sistematizó y Grocio la vulgarizó. Vitoria fundó la escuela hispánica del derecho de gentes, sostuvo que no era lícito y contrario al derecho natural desposeer a los indios. El derecho de gentes, quita al ius gentium todo lo que no es humano, se funda en una noción novedosa de comunidad internacional laica, aporta el concepto de la guerra en el orden jurídico universal, trata de la guerra justa y la injusta, de la ofensiva y defensiva, lo ilícito de la guerra, los prisioneros, etc. Fernando Vázquez sistematizó la libertad de los mares, agregó que el mar es libre, establece el principio que los lugares públicos y comunes no pueden usucapirse. Baltazar de Ayala, crea el derecho militar y de los ejércitos en campaña. Francisco Suárez, filósofo del derecho de gentes y del derecho natural. Miaja de la Muela, señala la universalidad del derecho de gentes, idea de comunidad internacional, existencia de un derecho de gentes positivo derivado del derecho natural, coloca la justicia y la verdad por encima de los intereses nacionales.

LOS AUTORES JUSNATURALISTAS LAICOS

Alberico Gentili, separa la teología de la ética, menciona que los embajadores tienen cierta inmunidad, se refiere a la naturaleza de los embajadores, inmunidades y la manera de nombrarlos y expulsarlos.

Hugo Grocio, es la base de la libertad de navegación en alta mar, sentó los fundamentos del derecho internacional moderno. Secularizó la teoría del jus gentium, fue un vulgarizador de las instituciones del derecho de gentes. Samuel de Pufendorf, duda del carácter obligatorio del derecho internacional, aporta la noción de la igualdad natural de los estados, el principio de la libertad de los mares, admite limitaciones en el comercio y privilegios de diplomáticos, que surgen del derecho natural. Christian Wolf, parte del principio de que por asociación en un Estado, sus ciudadanos están obligados a promover el bien común y la tranquilidad y seguridad, el estado tiene el deber de preservarse como asociación buscando su perfección y evitando lo que pudiera destruirlo, separó el derecho de gentes y el derecho de los individuos.

LAS DOCTRINAS POSITIVISTAS

Richard Zouch, abandona el concepto de jus gentium y lo mejora con el de jus feciale. Cornelius Van Bybkershock, aporta el mar territorial y la regla de que la potestad sobre la tierra se extiende hasta donde alcance la fuerza de las armas. Emerich de Batel, su idea de igualdad de los Estados se funda en la noción del estado de naturaleza, todos los miembros viven juntos y no reconocen otras leyes que las de la naturaleza misma, sus teorías: sobre la ocupación de territorios y la interpretación de los pactos internacionales.

LOS POSITIVISTAS SISTEMATICOS

Son posteriores a Batel, presentaron el orden jurídico internacional de manera metódica y científica, se caracterizan por la minucia y el recargo de antecedentes históricos.

LA NATURALEZA Y LA ESENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

La negociación doctrinal del derecho internacional. Negadores radicales son los que no aceptan la existencia del derecho internacional, convencidos que las relaciones internacionales se conducen por la fuerza, no por el derecho. El primero es Thomas Hobbes, con la teoría del contrato social. Baruch de Espinoza, postula la ordenación física universal, el derecho legal hasta donde alcanza el poder. Lasson, el Estado es la encarnación suprema del espíritu objetivo, la realidad de la idea moral, el poder absoluto sobre la tierra, no puede estar sometido a un orden normativo superior a él mismo.

Crítica a los negadores radicales. Pueden verse como descripción de abusos, como denuncias de prácticas irregulares en los Estados, equiparan el derecho a la fuerza, la vida internacional no se rige por el imperio arbitrario del más fuerte, no hay equivalencia entre derecho y fuerza. Excluyen el derecho internacional del dominio de los valores jurídicos, ponen en entredicho el carácter jurídico del derecho de gentes.

Julius Binder, afirma que las normas del derecho internacional son reglas éticas, niega que exista comunidad internacional y afirma la ausencia del derecho internacional. Félix Somlo, afirma que se trata de reglas sui generis, sostiene que son equiparables a las de la cortesía.

DOCTRINA CONCILIADORA O COORDINADORAS:

Como intento de superación de las posturas dualistas y monista, aparecieron otras teorias de matiz conciliadora, entre las que destacan las llamadas doctrinas coordinadoras, este ultimo conjunto de doctrinas es monista sin duda alguna, puesto que su base de partida es la unidad de todos los sistemas normativos. Mas a diferencia de las posturas monistas, las doctrinas coordinadoras no hablan de subordinación del derecho interno al derecho internacional, ni de delegación de este en favor de aquel, sino de coordinación entre uno y otro sobre la base de normas superiores, que serian precisamente las de derecho natural. esta ha sido la doctrina que han asumido la mayoría de los tratadistas del derecho internacional conjugandola con la posición del derecho internacional.

TEORÍAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

TEORÍA DUALISTA

Parte de la idea de que el Derecho Internacional y el Derecho interno de los estados constituyen dos sistemas jurídicos independientes, separados (sin formar parte el uno del otro) las cuales nunca llegan a fundirse y por lo tanto no debe haber un conflicto entre ellos, ya que ambos ordenamientos jurídicos poseen características diferentes. Por ejemplo:

• Poseen fuentes diferentes y por lo tanto, contenidos distintos ya que, el Derecho Interno procede de la voluntad unilateral del estado, el DIP de la voluntad común de varios estados.

• Diversidad de los sujetos.

• Los destinatarios son diferentes. En el derecho interno las normas van dirigidas a los individuos en sus relaciones recíprocas, ya sea entre ellas mismas o entre el individuo y el Estado, y en el D.I.P van dirigidas

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