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Sujetos De Derecho Internacional público

Karnan20 de Abril de 2014

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SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Personalidad o subjetividad jurídica internacional

¿quienes son sujetos del Dip? Los autores ofrecen distintas definiciones del sujeto en derecho internacional público, las cuales pueden clasificarse en dos grandes grupos: las que se orientan por la teoría pura del derecho y las que seguían por la teoría de la responsabilidad.

Tería pura del derecho.

En las situaciones en las que regula directamente al individuo, el ordenamiento internacional permite, prohíbe u obliga una determinada conducta de éste. Estas situaciones son excepcionales, ya que en la mayoría de los casos el derecho internacional se refiere a los estados, la iglesia, las organizaciones internacionales, etcétera. Así, la teoría pura considera sujeto del orden jurídico internacional a toda entidad o individuo que sea destinatario directo de una norma de dicho orden.

Teoría de la responsabilidad.

Esta teoría ha sido desarrollada principalmente por el Eutathiades y por buen Wengler, si bien entre ambos autores hay algunas diferencias. Eutathiades menciona que un sujeto de derecho internacional debe al menos encontrarse en alguna de estas dos situaciones:

1.- Ser titular de un derecho y poder hacerlo valer mediante reclamación internacional, o

2.- Ser titular de un deber jurídico y tener capacidad de cometer un delito internacional.

Wrengler llega la conclusión de que son sujetos de derecho internacional público los destinatarios de sanciones en el orden internacional o, dicho de otra forma, los sujetos responsables.

Los estados soberanos. De acuerdo con Verdross, Estado soberano es:

Una comunidad humana perfecta y permanente, capaz de gobernarse plenamente a sí mismo en forma independiente, la cual debe tener la capacidad necesaria para imponer su propio ordenamiento jurídico y mantener relaciones jurídicas internacionales con el resto de la comunidad internacional.

Sujetos atípicos

Estados con subjetividad jurídica internacional parcial.

En los estados compuestos sólo el conjunto estatal como tal es sujeto de derecho internacional. La subjetividad jurídica internacional de que gozan dichas entidades es parcial: se encuentra limitada al ordenamiento jurídico de la Federación, confederación o estado central que le atribuyen dichas facultades. Requieren ser reconocidas por los terceros estados de la comunidad internacional, a través de un tratado internacional o reconocimiento constitutivo.

Estados con capacidad de obrar limitada.

Estados que gozaban de plena subjetividad jurídica internacional, pero con razón de un tratado internacional, esta se ve limitada. Pueden darse esta figura en el supuesto de los estados protegidos.

La Santa Sede.

El canon 361 del Códex Iuris Canoci establece que debe entenderse ordinariamente por Santa Sede la reunión del Romano Pontífice y de los organismos superiores de la curia romana, o sea las congregaciones, tribunales y oficios de los cuales se vale el sumo Pontífice para el gobernador ordinario de la iglesia. La doctrina coincide en considerar a la Santa Sede como sujeto de derecho internacional. La Santa Sede actualmente goza de personalidad jurídica internacional al ejercer el derecho de legación, participación en la celebración de tratados internacionales y otros negocios jurídicos internacionales como los concordatos.

La Ciudad del Vaticano.

Sin entrar en la discusión doctrinal de si es o no estado, puede concluirse que la Ciudad del Vaticano posee una personalidad jurídica internacional.

La soberana orden de Malta.

La Santa Sede da a la orden una amplia autonomía, lo cual le permite adquirir derechos y obligaciones de carácter internacional frente a terceros estados que la reconocen. Al ser destinatario de derechos y obligaciones internacionales,

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