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Derecho Internacional


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  2.295 Palabras (10 Páginas)  •  275 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Definición de derecho internacional humanitario:

En la antigüedad existieron 2 conjuntos de normas aplicables a situaciones de guerra: el IUS AD BELLUM y el IUS IN BELLO.

El IUS AD BELLUM hacía referencia los procedimientos legales para iniciar y terminar la guerra de acuerdo con las normas existentes.

El IUS IN BELLO: hacía referencia a los comportamientos que se debían observar en una situación de conflicto bélico. EL IUS IN BELLO se conoce actualmente con el nombre de Derecho Internacional Humanitario (DIH), derecho de los conflictos armados, derecho de la guerra, o simplemente derecho humanitario.

Así entonces, el derecho internacional humanitario es aquel cuerpo de normas internacionales (de origen convencional o consuetudinario) que por razones y especiales propósitos de humanidad, busca proteger los bienes y las personas que puedan ser afectadas por el conflicto y limitar el derecho de los combatientes a elegir sus métodos y medios de guerra.

Régimen jurídico:

• Normas Internacionales:

Solo hasta el año 1864 se logró consolidar un conjunto sistemático de reglas aplicables a los conflictos armados con el propósito de buscar el respeto de la dignidad del ser humano en tales circunstancias. Desde entonces se han producido una cantidad de instrumentos que se observarán a continuación:

1. Los convenios de Ginebra.

Son los cuatro tratados internacionales que aprobó el 12 de agosto de 1949 la conferencia diplomática reunida en ginebra por iniciativa del concejo federal suizo.

 El primer convenio se refiere a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

 El segundo convenio se refiere a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.

 El tercer convenio se refiere al trato debido a los prisioneros de guerra.

 El cuarto convenio se refiere a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra.

2. Protocolos adicionales.

Las nuevas características de la lucha armada determinaron la realización de una conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable en los conflictos armados, reunida en Ginebra entre 1974 y 1977; de ella surgieron dos instrumentos adicionales a los convenios de 1949.

 Protocolo adicional I: Se refiere a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. Además contiene normas relativas a:

- Función de las potencias protectoras en un conflicto.

- Disposiciones para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos.

- Protección a mujeres, niños y periodistas en misiones peligrosas.

- Recopilación y suministro de información de personas desaparecidas y fallecidas.

- Prohibición de la utilización de métodos y medios de guerra que causen males superfluos, sufrimientos innecesarios y daños externos, duraderos y graves al medio ambiente.

 Protocolo adicional II: Se refiere a la protección debida a las víctimas de los conflictos armados internos.

Además de los convenios de Ginebra, y sus protocolos adicionales existen otros instrumentos de relevancia para el DIH, algunos de ellos son:

 Convención de la HAYA de 1954, para la protección de los bienes culturales en conflicto armado.

 Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas biológicas.

 Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas.

 Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción.

 Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.

• Normas Nacionales:

Tratados ratificados: El estado Colombiano es parte de los siguientes instrumentos:

- Los cuatro convenios de Ginebra de 1949, que fueron adoptados mediante la ley 5 de 1960.

- El protocolo adicional I, que fue adoptado por la comisión legislativa especial el 4 de septiembre de 1991.

- El protocolo internacional II, que fue adoptado mediante la ley 171 de 1994.

Por otra parte, al artículo 214 de la constitución política colombiana establece las reglas a las cuales debe someterse el gobierno durante el estado de guerra exterior y de conmoción interior, dispone que “el todo caso se respetarán las reglas del Derecho Internacional Humanitario”

Aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

Las normas del DIH, se aplican en dos ámbitos:

Ámbito material y ámbito personal.

Ámbito material: Se refiere al conjunto de circunstancias que determinan la aplicación del DIH. El DIH Solo es aplicable en caso de conflicto armado. No es aplicable a situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores. En exigible por igual a todas las partes contendientes sin importar quien inició el conflicto, ni sus causas y ni motivaciones.

El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional.

El conflicto armado es internacional cuando se desarrolla entre estados, o surge como consecuencia de la lucha de un pueblo contra la dominación colonial, la ocupación extranjera o un régimen racista.

Son conflictos armados no internaciones los que se desarrollan en el territorio de un estado, entre:

- Las fuerzas armadas del estado, y las fuerzas armadas disidentes.

- Las Fuerzas armadas del estado y los grupos armados de particulares.

- Los grupos armados de particulares.

En

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