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Derecho Internacional


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  2.310 Palabras (10 Páginas)  •  279 Visitas

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Tema: Los Principios Procesales y la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Lic. Juan Rojas García*1.

Lic. Lorena Guadalupe Lozano Herrera*2.

I. Introducción.

El primero de septiembre de mil novecientos noventa y uno, entró en vigor en México la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores , la cual -de acuerdo con la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado- constituye el principal instrumento internacional para proteger a los menores de edad de los perjudiciales efectos de los traslados y retenciones ilícitas transfronterizas .

Pues bien, no existe en la legislación nacional una ley general que sirva para que los juzgadores de todas las entidades federativas tramiten y resuelvan las solicitudes de restitución que reciben. Es verdad que un grupo de expertos conformado por la mencionada Conferencia y el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y el Adolescente han propuesto una Ley Modelo; que en México se está trabajando en la creación de una norma federal, incluso, que en alguna entidad federativa se ha establecido un procedimiento al respecto. Sin embargo, generalmente el juzgador carece de un ordenamiento procesal bajo el cual sustentar aquellos procesos.

Bajo este panorama, es de capital importancia identificar los principios procesales que derivan de la propia Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, así como los principios procesales generales. Efectivamente, la falta de un ordenamiento procesal queda en un segundo plano, si el procedimiento que en particular observe el juzgador en el caso concreto instrumenta los principios procesales contenidos en la propia Convención, así como los generales.

Así, se aborda en primer lugar el tema de los principios procesales en general, mientras, en un segundo apartado se aborda el estudio de los principios que en particular derivan de la propia Convención; por último, se presentan las conclusiones.

II. Los principios procesales.

Estos principios son definidos como “aquellos que orientan el procedimiento para que el mismo pueda desarrollarse adecuadamente de acuerdo con la naturaleza de la controversia planteada” .

Eduardo J. Couture sostuvo que el debate procesal es necesariamente un debate ordenado, por tanto, señaló una serie de principios que lo regulan . Así, aseguró que la enumeración de los principios que rigen el procedimiento no puede realizarse de manera taxativa pues los principios procesales surgen naturalmente de la ordenación, muchas veces impensada e imprevisible de las disposiciones de la ley. Por tanto, destacó los relativos al principio de igualdad, disposición, economía, probidad, publicidad y preclusión.

Por su parte, el doctor Victor M. Castrillón y Luna citando al maestro Héctor Fix Zamudio, señala que existen dos conceptos sobre los principios procesales. El primero de carácter amplio, que comprenden los lineamientos esenciales que deben canalizar tanto el ejercicio de la acción (dispositivo o inquisitivo, de contradicción y el de igualdad de las partes), como aquellos que orientan la función jurisdiccional (los relativos al impulso oficial o de parte, la dirección del proceso por el juez y la inmediación del juzgador) y también los que dirigen el procedimiento (oralidad y escritura, publicidad o secreto, concentración o dispersión, economía y sencillez).

A. El principio de Igualdad.

De acuerdo con José Ovalle Favela , este principio deriva del artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que se exige del juzgador la obligación de conferir a las partes las mismas oportunidades procesales, a fin de que tengan la posibilidad de exponer sus pretensiones y sus excepciones, que puedan probar los hechos en que las hacen descansar y que puedan expresar sus alegatos o conclusiones.

B. El principio de Disposición.

También conocido como principio dispositivo, consiste en que el ejercicio de la acción procesal está encomendada en sus dos formas, activa y pasiva, a las partes y no al juez .

C. El principio de Economía.

De acuerdo con el tratadista Ovalle , lo que debe tratar de lograrse en afán de respetar este principio, es que se obtengan los mayores resultados, con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos. Se exige entonces que se simplifiquen los procedimientos, se delimite con precisión el litigio y sólo se admitan y practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa.

D) El principio de Preclusión.

Se manifiesta ante la imposibilidad de realizar un acto procesal fuera del periodo o estadio en que deba llevarse a efecto, según la ley que lo regule .

E) El principio de concentración.

Íntimamente relacionado con el principio de economía, y que redunda en el hecho de que las etapas procesales deben agotarse en el menor tiempo posible, desahogándose las pruebas en el menor número de audiencias, y resolviéndose las cuestiones a considerar con celeridad.

F) El principio de inmediación.

A fin de que el juzgador se encuentre en aptitudes de tomar la mejor decisión posible, en aras del interés superior del menor, debe tener contacto directo e inmediato con las partes.

G) Los principios de formalismo y oralidad.

Estos principios, evidentemente se respetarán de acuerdo al sistema que rija en el lugar en que se sigue el procedimiento de restitución, llámese procedimiento escrito u oral, de acuerdo a las disposiciones vigentes en cada país, debiendo respetarse las reglas relativas a ellos.

III. Los principios de la Convención.

La Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores descansa en el siguiente principio: Todo niño que ha sido sustraído debe ser reintegrado inmediatamente al Estado de su residencia habitual. Esta afirmación encuentra sustento en el Informe explicativo de Elisa Pérez-Vera, al señalar que el Convenio consagra en primer lugar entre sus objetivos el restablecimiento del statu quo mediante la "restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de forma ilícita en cualquier Estado contratante".

A su vez, a efecto de realizar un “encuadre procesal”, el ministro uruguayo RICARDO PEREZ MANRIQUE , señala que el proceso de restitución

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