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Derecho Internacional


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  7.903 Palabras (32 Páginas)  •  201 Visitas

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I N T R O D U C C I O N

El derecho procesal, en el Derecho Internacional Privado, le da a las personas el derecho de acudir a la justicia para exigir, que las normas regulen las relaciones entre los Estados, cuando ocurran conflictos de distintos ordenamientos jurídicos. Los conflictos de leyes al ser planteados ante las autoridades judiciales, conllevan un conflicto de jurisdicciones, lo que hace que este derecho, refleje su acción en el derecho procesal. El Derecho Procesal Internacional comprende:1.La Jurisdicción y la Competencia: El Estado en ejercicio de su soberanía fija los límites de su Jurisdicción y Competencia, pero para ello toma en cuenta, la existencia de los demás Estados, lo cual viene a establecer un límite a su Juridicción.2.La Actividad Procesal: En la cual esta lo referente a la tramitación del proceso, la condición del extranjero ante los Tribunales y la colaboración internacional en materia judicial.3.Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Extranjeras. Los procesos civiles internacionales, permiten la interactuación de dos o más entes, dentro de una relación de tipo jurídico, que necesariamente está amparada bajo la protección de un Estado el cual lo ejerce a través de su soberanía. Las leyes procesales le dan al Juez los medios y elementos necesarios para el desenvolvimiento del proceso pero es también verdad que no puede olvidarse el interés de los litigantes. El Derecho Internacional Privado, ha venido regulando a través de la aparición de nuevos contratos, el marco jurídico y la legalidad a medida que crecen los mercados financieros internacionales; estos mercados de productos financieros derivados, deben estar normalizados, para mantener una homogeneidad jurídica, que se verá reflejado en un Derecho Procesal, que es parte de los derechos naturales, como lo es la Igualdad Procesal. Sobre el régimen En la actualidad, corresponde a cada Estado miembro determinar por su derecho interno quiénes son sus nacionales, afirmación que ha sido confirmada por la jurisprudencia internacional de manera reiterada y además que el D.I. convencional

ANTECEDENTES

La evolución del Derecho Internacional Privado en Venezuela se relaciona directamente con los procesos de su codificación: internacional e interna. Desde el comienzo de este siglo, Venezuela ha participado en la elaboración de los tratados internacionales sobre la materia, tales como los Acuerdos Bolivianos de 1911 y, posteriormente, el Tratado de Derecho Internacional Privado, conocido como Código Bustamante, aprobado en la Sexta Conferencia Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba, 1928 (4).

A partir de 1975, año en que comienza la nueva fase de codificación interamericana, Venezuela es uno de los países más activos en el proceso de codificación en América. Desde la proposición de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, nuestro país juega en este proceso un rol protagónico. Muchos de los proyectos discutidos en las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado han sido elaborados con su participación (5).

A partir del año 1984, Venezuela ha ratificado doce Convenciones Interamericanas y dos Protocolos Adicionales (6). A estos deben agregarse cinco Convenciones de La Haya (7) y dos de las Naciones Unidas (8). Este nuevo panorama de tratados vigentes sobre la materia obligó a los juristas venezolanos a detenerse y analizar todo el sistema de su Derecho Internacional Privado.

Venezuela también ha demostrado preocupación por la codificación interna en esta materia. En 1912, el prestigioso jurista, Pedro Manuel Arcaya, elaboró el primer proyecto de ley especial denominado "Proyecto de Ley de Aplicación del Derecho Internacional Privado" (9). Este proyecto es precursor, en el continente americano, de una ley autónoma en la materia y, aún cuando no llegó a tener vigencia, constituye un valioso antecedente.

A pesar del constante y manifiesto interés de la doctrina venezolana y, especialmente, del Dr. Lorenzo Herrera Mendoza, no fue sino hasta el año 1963 cuando se elaboró el segundo proyecto por una comisión designada ad hoc en 1958, por el entonces Ministro de Justicia, Dr. Andrés Aguilar M. La comisión estaba integrada por los doctores Roberto Goldschmidt, quien la presidió, Joaquín Sánchez-Covisa y Gonzalo Parra-Aranguren. El proyecto fue ligeramente modificado por sus proyectistas en el año 1965 (10). La doctrina patria, entre otros, Tatiana B. de Maekelt, Juan María Rouvier y José Luis Bonnemaison, se manifestaron a favor del proyecto (11). Sin embargo, este excelente proyecto no se convertía en ley vigente. Muchas habían sido las razones, tales como la falta de madurez del foro venezolano para la aplicación práctica del Derecho Internacional Privado, las dificultades inherentes a su adaptación a la legislación vigente debido a lo novedoso de sus soluciones, así como la falta de interés por la materia, la cual se redujo a las aulas universitarias y las corporaciones científicas. Llama la atención que el proyecto venezolano fue acogido en el ámbito internacional influyendo en la labor codificadora que se venía desarrollando en los últimos años en el continente americano. En efecto, profesores de la talla de Werner Goldschmidt de Argentina, Paul Heinrich Neuhaus de Alemania, Fritz von Schwind de Austria y Rodolfo de Nova de Italia, para mencionar sólo algunos, han considerado el Proyecto de Ley de Derecho Internacional Privado como ejemplo de una excelente codificación interna en la materia (12).

Por otra parte, las soluciones consagradas en dicho Proyecto han inspirado a los redactores de las Convenciones Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado, en las cuales encontramos normas similares (13).

A iniciativa de todas las cátedras de Derecho Internacional Privado del país, en 1995, se procede a la revisión y actualización del proyecto de 1965. Se mantienen sus disposiciones fundamentales, se adapta a nuevas leyes vigentes en Venezuela y se recoge en su articulado la evolución de la doctrina y la jurisprudencia. Afortunadamente, el Congreso de la República no introdujo modificaciones de fondo. Las soluciones de la Ley responden a las necesidades prácticas, tales como la sustitución del factor de conexión nacionalidad, vigente en Venezuela, por el factor domicilio, y están acordes con las modernas corrientes doctrinales y legislativas en el Derecho Comparado.

DOMICILIO

Artículo 11. El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual.

Artículo 12. La mujer casada tiene

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