Derecho Internacional
Cosme199221 de Mayo de 2013
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-Concepto de contrato de trabajo
El contrato individual de trabajo es el convenio en virtud de el cual una persona se compromete con otra a prestar sus servicios lícitos y personales por un tiempo determinado o indefinido, bajo su dependencia por una remuneración fijada por el convenio, la ley, por el contrato colectivo o la costumbre.
-Elementos esenciales de los contratos de trabajo
Las partes contratantes (sujetos)
La prestación de servicios lícitos y personales (objeto)
Dependencia
Remuneración
Plazo
Las partes contratantes en los contratos de trabajo son el empleador y el trabajador.
El trabajador debe prestar en forma personal sus servicios. No existe forma en que el trabajador no ejecute por si mismo los actos que configuran sus funciones o responsabilidades y percibe de forma directa y personal los beneficios y ejerce los derechos que le correspondan.
Licito: Los trabajos no permitidos no necesariamente son ilícitos ejemp. Aquello que por razones de salud no están permitidos para las mujeres embarazadas o menores de edad. Es por ejemplo ilícito la contratación para delinquir mediante la formación de bandas o pandillas nacionales o internacionales, la prostitución, la mendicidad. Es cada ves mas frecuente encontrarse con "Empresas de mendicidad, de prostitución directa o de terceras personas"
Dependencia: la relación de dependencia la tiene el trabajador con su empleador respecto a la remuneración y a la forma como va a desempeñar el trabajo.
-Remuneración: valor que se recibe por realizar determinado trabajo ( la remuneración mínima es de $ 318 mensuales)
-Plazo: se establece en el contrato de trabajo puede ser:
A prueba----------------------------------------"90 días"
A plazo fijo-------------------------------------"mayor de 90 días y mínimo 1 año"
Por tiempo indefinido------------------------" por el tiempo que se desee "
Plazo: todos los días
Termino: solo días laborales
-Obligaciones del trabajador:
Guardar los excretos técnicos y comerciales de fabricación de los productos.
Avisar al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo.
Cumplir las medidas de seguridad y preventivas
Cumplir las disposiciones y reglamento de la empresa.
Observar buena conducta en el trabajo.
Conservar los instrumentos y útiles de trabajo y devolver los materiales no usados.
Trabajar en caso de peligro o riesgo inminentes cuando peligran sus compañeros y la empresa sin poner en riesgo su vida. Tendrá derecho a una remuneración.
Ejecutar el trabajo con cuidado y esmero en la forma y tiempo convenido.
-Derechos del trabajador:
Afiliación al seguro social
Salario mínimo de 318
Pagara las horas extras, suplementarias y extraordinarias
A que se le pague la 13ra y 14ta remuneración
Derecho a vacaciones
Periodo de licencia de maternidad y paternidad
Trabajador art 9: persona que se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales a otra llamada empleador a cambio de una remuneración conocida como sueldo o salario.
El trabajador puede ser empleado u obrero.
Empleado hace trabajo intelectual. Sueldo
Obrero hace trabajo físico Salario
-Prohibición
Portar armas
Llegar a trabajar en estado etílico
Poner en riesgo su integridad y la de los demás empleados
Abandonar el trabajo
Tomar materiales u objetos de la empresa
-Manera de pactar la remuneración
Se reúnen las partes trabajadores y empleadores y en caso de no haber acuerdo se da la decisión del ministro de trabajo, expresada en un acuerdo ministerial.
Hay un concejo nacional que regulan la remuneración para el sector privado ( conades ) y del sector publico ( conaren )
Convenio: es el acuerdo de las partes fijadas individual y colectivamente
Costumbre que son casos frecuentes del sitio donde se contratan Ejm ( empleadas domesticas, dar para el pasaje e implementos de aseo )
Art 8 del código del trabajo ( Concepto de contrato individual de trabajo)
-Empleador art 10:
La persona o entidad de cualquier clase que fuere por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio se denomina empresario o empleador.
-Obligaciones del empleador
Celebrar un contrato de trabajo ( escrito ).
Inscribir el contrato en el ministerio de contratación laboral.
Afiliar al trabajador al IEES a partir del primer día de trabajo, aunque este a prueba.
Pagar el sueldo básico $318
Tratar a los trabajadores con consideración sin maltrato de palabra y obra
Asumir el % del 11.5 % del seguro social
Pagar horas extras ( sábado y domingo) y suple materias ( después de la jornada de trabajo, 50% hasta las 12 de la noche y de12 a 6 pm el 100%
Pagar el décimo tercero y décimo cuarto sueldo
A partir del segundo año pagar el fondo de reserva
Pagar las utilidades si la empresa tiene beneficios
-Estabilidad mínima art. 14:
Establecese un año como tiempo mínimo de duración, de contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general.
-Contrato a prueba art. 15:
La duración máxima es de 90 días vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continua en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año.
-Autoridad competente Art. 20 cdt
Los contratos de trabajo deben celebrarse x escrito, se registraran dentro de los 30 días siguientes a su suscripción ante el inspector del trabajo el lugar al que preste sus servicios el trabajador y a falta de este ante el juez del trabajo.
-Requisitos del contrato de trabajo art. 21 cdt
Deberá contener :
Clase de trabajo objeto del contrato
La manera como a de ejecutarse: si por unidad de tiempo, por unidades de obra , por tarea.
la cuantía y forma de pago de la remuneración
Tiempo de duración del contrato
Lugar donde deben ejecutar el trabajo
-De. La jornada máxima art. 47 cdt:
La jornada máxima de trabajo será de 8 horas diarias de manera que no exceda de 40 horas semanales
Vacaciones anuales art. 69 cdt:
Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de 15 días de descanso incluidos los días no laborables. En caso de que tengan mas de 5 años prestando sus servicios al mismo empleador, tendrán derecho de gozar de un día mas de vacación por cada año excedente o recibir en dinero lo que le corresponda.
Acumulación de vacaciones Art. 75
El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por 3 años consecutivos a din de acumularlas para el 4to año
Compensación por vacaciones art. 76
Si no hubiera gozado de las vacaciones tendrá derecho a que se le pague un valor equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas sin recargo.
Liquidación para pago de vacaciones art. 71
La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la 24ava parte de lo percibido por el trabajador por un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra reclusión accesoria.
-Sueldo y salario
Salario: es el estipendio o la cantidad que paga el empleador al obrero en virtud al contrato de trabajo y sueldo la remuneración que se le paga al empleado.
-Participación del trabajador en la utilidad de la empresa art.97
La empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades liquidas.
-Derecho a la décimo tercera remuneración o bono navideño art. 111
Se pagara hasta el 24 de diciembre de cada año, se pagara una remuneración equivalente a la doceava parte del total de remuneración que hayan pervivido durante un año.
-Derecho a la décimo cuarta remuneración art. 113
Se pagara hasta el 15 de marzo en la región costa e insular y hasta el 15 de agosto en la sierra y Amazonía. Es que equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.
Causales art. 169
-El contrato individual de trabajo termina.
Por las causas legalmente previstas en el contrato.
Por acuerdo de las partes.
Por conclusión de la obra, periodo de labor o servicio objeto del contrato
Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, sino hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio
Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo
Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el trabajo u otro acontecimientomextraordinario que los contratantes no pudieron preveer.
Por voluntad del empleador. El empleador podrá dar por terminado el contrato, previo visto bueno.
Por falta repetida de puntualidad, asistencia al trabajo o abandono al trabajo por 3 días
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