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Derecho Internacional


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  1.271 Palabras (6 Páginas)  •  221 Visitas

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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

ALDEA BOLIVARIANA DR. “LEON TRUJILLO”

COCOROTE-YARACUY

ALUMNOS:

APONTE SAIBEL

ESCALONA NORELYS

MORALES DINORA

PIÑA NEGDY

ROBLES ARNALDO

VIII SEMESTRE E.J

FACILITADOR: Abg. GREGORY REYES

COCOROTE, Abril 2013

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (DIPr) se define como la rama del derecho que rige las relaciones ya sea entre dos o más particulares de diferentes Estados o entre un gobierno y un particular súbdito de otro gobierno. Cabe resaltar que, esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado; además; esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable. Su importancia radica en que permite determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado, también en que trata además, temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los estados. En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición.

En ese mismo orden de ideas, es importante señalar que, las fuentes del Derecho Internacional Privado son de carácter predominantemente estatal. La doctrina que prevalece hoy en día acepta la existencia de fuentes internas y fuentes internacionales, aunque con predominio de las primeras, ya que estas serán las que se consideren como fuente del Derecho en cada ordenamiento. Podemos encontrar la clasificación de las fuentes del Derecho Internacional privado en directas e indirectas: En lo que respecta a las fuentes directas encontramos: La Ley Nacional: El Derecho Internacional Privado se nutre de estas normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales ya que establece de por si el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada.

A su vez en Venezuela encontramos normas de Derecho Internacional Privado en el Código Civil, por ejemplo en el Artículo 8, donde se refiere a la aplicación de la ley a todos los habitantes del país, sean nacionales o extranjeros. El Artículo 9 donde rige el estado y capacidad de los venezolanos así residan o tengan domicilio en el extranjero. Artículo 10 referente al estatuto real, también los artículos 104, 105, 106 y 108 referidos al matrimonio de extranjeros en el país, entre otros. Así mismo, encontramos los Tratados Internacionales: Los dividen en dos: Tratados públicos en los cuales están interesado la soberanía o aparato político, los cuales constituyen actos políticos, no pueden ser nunca igualados a la Ley Interna ni interpretado por los órganos jurisdiccionales ordinarios pero si por los administrativos y políticos; y los tratados-leyes que regulan conductas, obligaciones, o derechos de los particulares, estos deben ser interpretados por los órganos jurisdiccionales, sin que puedan privar en ningún momento sobre la Constitución, y por consiguiente, sometidos ambos al control de la Constitucionalidad.

Seguidamente tenemos la Convención Entre Los Particulares: donde nos especifica que también puede considerarse como fuente del Derecho Internacional privado porque, en razón de la aceptación que se le ha dado a este principio desde su formulación, viene a constituir una forma de solución de los conflictos cuando las partes expresamente han escogido una legislación determinada para regir un contrato que hayan celebrado. En aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, deberá aplicarse

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