Derecho Judicial
diegomarma1 de Agosto de 2014
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BALOTARIO DEL CURSO DE DERECHO JUDICIAL
1.- Con relación al Principio de la unidad jurisdiccional, cuáles son sus rasgos comunes?
Los siguientes rasgos comunes a toda la judicatura ordinaria: (i) estatuto personal único, (ii) jueces técnicos (letrados) y de carrera, (iii) formación de un cuerpo único (el Poder Judicial) y (iv) sujeción a los órganos de gobierno del Poder Judicial.
2.- En cuanto al principio de “exclusividad” del Poder Judicial, en sentido Positivo y Negativo?
En este sentido positivo, el principio de exclusividad es el resultado de la confluencia del principio de separación de poderes (artículo 43, párrafo 3, Constitución) y del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 139.3, párrafo 1, Constitución). En sentido negativo, que es el sentido propio, la exclusividad judicial significa que los jueces y tribunales ordinarios no pueden ejercer nada más que la potestad jurisdiccional, quedando así excluidos de otras funciones y cometidos públicos.
3.- Cuáles son el conjunto de garantías mínimas que debe tener un proceso para su validez.
Tales garantías mínimas incluyen el derecho de recibir asistencia gratuita de traductor o intérprete, la comunicación previa y detallada de la acusación, la concesión del tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa, el derecho a la defensa personal y letrada, el derecho de interrogar a los testigos y de hacer comparecer en juicio a otras personas, el derecho a no declarar contra sí mismo y a no reconocer culpabilidad, y el derecho de interponer recursos impugnatorios (artículo 8.2, Convención Americana de Derechos Humanos).
4.- Características de las resoluciones judiciales firmes.
De las resoluciones judiciales firmes –que son inimpugnables, irrevocables, inmodificables y coercitivas– se dice que constituyen “cosa juzgada” (artículos 139.2 y 139.13, Constitución). El Poder Ejecutivo, por prescripción constitucional, debe prestar su colaboración al Poder Judicial y “cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales” (artículo 118.9, Constitución).
5.- Los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial son los siguientes:
1. La Corte Suprema de Justicia.
2. Las cortes superiores de justicia.
3. Los juzgados especializados y mixtos.
4. Los juzgados de paz letrados.
5. Los juzgados de paz.
6.- Los órganos de gobierno del Poder Judicial son los siguientes:
1. El presidente del Poder Judicial.
2. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
3. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
4. La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).
5. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
7.- Corte Suprema de Justicia
Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley”, añadiendo que “asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173”, el cual se refiere a los muy excepcionales supuestos de imposición de pena de muerte (artículo 141, Constitución). Las funciones casatorias de la Corte Suprema están relacionadas con el control que debe ejercer el máximo tribunal de justicia ordinaria sobre la correcta aplicación del Derecho por los juzgados y tribunales inferiores, así como con la labor de unificación jurisprudencial (sentencias uniformes y reiteradas) que el principio de igualdad ante la ley y el principio de seguridad jurídica exigen del Poder Judicial. Por contraste, la intervención jurisdiccional como “última instancia” importa que la Corte Suprema expida sentencias sobre el fondo de las controversias, resolviéndolas de manera definitiva.
8.- Conocimiento de la Corte Suprema como órgano de instancia
Conforme a la LOPJ, la Corte Suprema conoce, como órgano de instancia de fallo, los siguientes procesos:
a) Los iniciados en las cortes superiores.
b) Los de materia constitucional.
c) Los originados en la propia Corte Suprema.
d) Los demás que señala la ley (artículo 31, LOPJ).
A la vez, la LOPJ contiene una norma de remisión en materia casatoria, al indicar que el tribunal supremo “conoce de los procesos en vía de casación con arreglo a lo establecido en la ley procesal respectiva” (artículo 32, LOPJ), añadiendo que “conoce igualmente en vía de casación, las sentencias expedidas por las Salas de Familia en cualquier materia de su competencia e independientemente de la Ley que norme el proceso respectivo” y que, “en cualquier caso, el recurso debe reunir los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código Procesal Civil”
9.- Las Salas Civiles conocen
Las salas civiles conocen:
1. De los recursos de apelación de su competencia conforme a ley.
2. De las quejas de derecho, contiendas de competencia y conflictos de autoridad que les corresponden conforme a ley.
3. En primera instancia, de los procesos sobre responsabilidad civil derivados del ejercicio de sus funciones, contra los jueces especializados o mixtos, los jueces de paz letrados y los jueces de paz.
4. De las contiendas de competencia entre los jueces civiles.
5. Como primera instancia, de las acciones contencioso-administrativas de su competencia.
6. De los demás procesos que establece la ley (artículo 40, LOPJ).
10.- Las salas penales conocen:
Las salas penales conocen:
1. De los recursos de apelación de su competencia conforme a ley.
2. Del juzgamiento oral de los procesos establecidos por la ley.
3. De las quejas de derecho y contiendas de competencia promovidas en materia penal que les corresponden.
4. En primera instancia, de los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones por los jueces especializados o mixtos, jueces de paz letrados, jueces de paz y otros funcionarios señalados por la ley, aunque hayan cesado en el cargo.
5. De los demás asuntos que correspondan conforme a ley (artículo 41, LOPJ).
11.- Las salas laborales conocen:
Las salas laborales conocen:
1. De la acción popular en materia laboral.
2. De la impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva.
3. De la acción contencioso-administrativa en materia laboral y de seguridad social.
4. Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo, y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.
5. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y las autoridades administrativas, en los casos previstos por la ley.
6. Las quejas de derecho por denegatoria de recurso de apelación.
7. La homologación de conciliaciones privadas.
8. Los demás asuntos que señale la ley (artículo 42, LOPJ).
12.- Competencia jurisdiccional de los Juzgados de Paz
Conforme a la LOPJ, la competencia jurisdiccional de los juzgados de paz que los habilita para emitir sentencias en caso de fracasar la conciliación es la siguiente:
1. Alimentos, siempre que el vínculo de entroncamiento esté acreditado de manera indubitable
2. Desahucio y aviso de despedida.
3. Pago de dinero.
4. Interdictos de retener y de recobrar respecto de bienes muebles.
5. Intervenciones sumarias respecto de menores que han cometido acto antisocial, y con el solo objeto de dictar órdenes provisionales y urgentes sobre tenencia o guarda del menor en situación de abandono o peligro moral. Concluida su intervención, el juez de paz remite de inmediato lo actuado al juez de familia o al juez que corresponda.
6. Los demás casos que correspondan conforme a ley (artículo 65, LOPJ).
13.- Sobre la modalidad de elección del máximo representante del gobierno judicial
La modalidad de elección del máximo representante del gobierno judicial es la siguiente: es elegido entre los vocales supremos titulares reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta, por un período de dos años, mediante votación secreta, hallándose prohibida la reelección (artículo 74, párrafo 1, LOPJ).
La elección debe realizarse el primer jueves de diciembre del año que corresponda.
Si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos, se procede a segunda elección, en la misma fecha, entre quienes merecieron las dos más altas mayorías relativas, requiriéndose ahora sólo mayoría simple. Si el empate persistiera, será electo el candidato de mayor antigüedad (artículo 74, párrafo 2, LOPJ).
14.- Composición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Su composición, es la siguiente:
1. El presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto dirimente.
2. Dos vocales supremos titulares elegidos por la Sala Plena.
3. Un vocal superior titular en ejercicio elegido por los presidentes de las cortes superiores de justicia de la República, en sufragio directo, entre los candidatos designados por las salas plenas de las cortes superiores.
4. Un juez titular especializado o mixto, elegido, entre ellos mismos, por los candidatos designados por las asambleas de jueces celebradas al efecto en cada distrito judicial.
5. Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú (artículo 81, LOPJ).
15.- La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)
La Oficina de Control de la Magistratura
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