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Derecho Laboral

Morechaim19 de Diciembre de 2013

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Derecho Laboral

1. FUENTES DE LEY:

El Código de Trabajo promulgado en 1971 rige las relaciones laborales panameñas y los derechos individuales y los deberes del patrono y del trabajador. Los elementos principales de cualquier relación de trabajo son la subordinación, que se define como el derecho legal del patrono a controlar y dirigir al empleado y el deber de este último de obedecer al patrono, y la dependencia económica. Aunque las partes pueden titular derechos y obligaciones correspondientes al Código de Trabajo, si el servicio realizado es personal, subordinado, y económicamente dependiente.

Un Contrato de trabajo establece las condiciones para la prestación de servicios. La ausencia de un documento escrito no priva al empleado de sus derechos bajo el Código de Trabajo. En las materias de trabajo, la carga u obligación de la prueba recae en el patrono. Las convenciones colectivas pactadas entre el patrono y las organizacione laborales pueden adicionalmente regir los términos y condiciones del empleo.

II. SEGURIDAD SOCIAL:

La Caja de Seguro Social administra el sistema de previsión social, que en Panamá cubre la salud, licencia de maternidad, pensiones por invalidez, vejez y muerte por causas que no se originen en el trabajo. También administra los sistemas de riesgos profesionales que cubren lesiones corporales, muerte y enfermedades ocupacionales. Todos los servidores públicos del Gobierno central, de sus instituciones autónomas y de otras entidades públicas están cubiertos, así como los trabajadores de toda empresa privada dentro del territorio nacional. Los trabajadores por cuenta propia y aquello afiliados a gremios con personalidad jurídica también están amparados bajo el sistema. La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores por cuenta propia o independientemente que brinden servicios al Estado o a particulares en el territorio nacional.

Es deber del patrono inscribir al trabajador en los registros de la Caja del Seguro Social una vez que haya empezado a trabajar. El patrono paga una parte de las contribuciones del Seguro Social y también retiene la contribución del trabajador de su sueldo y envia dicho dinero directamente a la Caja del Seguro Social.

III. TRABAJADORES EXTRANJEROS:

Todos los extranjeros que deseen trabajar en Panamá deben obtener un permiso de trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Se conceden tales permisos para un empleo específico, válidos durante un año, y pueden renovarse anualmente hasta un máximo de cinco años en caso de permisos de trabajo en calidad de técnicos, e indefinidamente, en caso de inmigrantes, que tengan 10 años de residencia continua en nuestro país.

El Código Laboral establece que cada patrono puede contratar, personal extranjero ordinario en una proporción no mayor del 10% del total de su fuerza obrera regular. El patrono puede, sin embargo, emplear extranjeros especializados o personal técnico mientras no exceda el 15% de las posiciones en su fuerza laboral total. No obstante, un porcentaje mayor de especialistas extranjeros o técnicos puede contratarse previa recomendación del Ministerio respectivo y aprobación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

IV. DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

Cualquier relación laboral individual está sujeta al principio de "estabilidad en el trabajo", que es el derecho del trabajador para retener a su empleo mientras exista la plaza de trabajo, y se adquiere una vez que el trabajador tenga más de dos años de empleo continuo.

Si la relación es por un trabajo específico o determinado, el trabajador tiene derecho de conservar su trabajo hasta que se complete su tarea específica. Por otro lado, si la relación de trabajo es por tiempo indefinido, el trabajador puede ser despedido sin que el empleador tenga que probar "causa justa", siempre y cuando la relación de trabajo fuera por menos de dos años. Cuando el trabajador por tiempo indefinido tiene más de dos años contínuos de estar trabajando se entiende que la relación laboral es permanente, por lo cual se debe probar "causa justa" para su despido.

El principio general contemplado en el Código de Trabajo presume que el contrato laboral ha sido pactado por un período indefinido de tiempo, a menos que la clase de servicio a ser brindado sea por una actividad específica o por un período de tiempo específico.

No obstante lo anterior, el empleador puede incluir una cláusula en el contrato de trabajo estableciendo un periodo probatorio de hasta por tres meses. Durante este periodo, cualquiera de las partes puede terminar la relación laboral sin haber contraido responsabilidad alguna.

V. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:

La terminación de contratos laborales está muy regulada. Sin embargo, las partes son libres de terminar el empleo, cuando quieran, por muto consentimiento.

Los contratos por período definido terminarán cuando expire el período del contrato. Los contratos de trabajo por período indefinido pueden terminarse por renunica del trabajador, o por despido conforme a las "causas justificadas" establecidas en el Código de Trabajo, sin responsabilidad para el patrono.

VI. INDEMNIZACIONES LABORALES POR DESPIDOS INJUSTIFICADOS:

Si un patrono es incapaz de acreditar la existencia de una supuesta "causa justificada" el trabajador con estabilidad puede tener derecho a recibir: a) una indemnización que dependerá del tiempo de servicio prestado al patrono, o b)el reintegro bajo los mismos términos y condiciones que existieron antes del despido. Un trabajador tiene derecho a recibir un recargo entre el 50% ó 25% sobre la indemnización en lugar del reintegro, dependiendo del tiempo de servicio prestado al patrono. En adición a tales indemnizaciones, un empleado que ha sido despedido también tiene derecho al pago de vacaciones proporcionales y al décimo tercer mes proporcional, y, en caso de empleados con menos de dos años de servicio, un preaviso de despido equivalente a un mes de salario. El trabajador, tiene adicionalmente derecho a un pago extraordinario por antiguedad de una semana de salario por cada año de servicio, o la parte proporcional si su contrato se celebró por tiempo indefinido.

VII. REFORMA LABORAL:

La Ley No. 44 de 1995, innovó ciertas importantes enmiendas al Código de Trabajo. Los aspectos más relevantes de las nuevas disposiciones se resumen así:

Contrato de Trabajo:

El contrato debe ser por escrito y en tres juegos. Un ejemplar debe ser registrado en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o en cualquier de sus oficinas regionales para su inscripción.

Contrato Definidos e Indefinidos:

Se restringen los términos de los contratos por tiempo definido; no pueden usarse para contratar a trabajadores nuevos que deben ocupar posiciones permanentes.

Los contratos por tiempo indefinido tienen un período de prueba de hasta tres meses, luego del cual el patrono puede despedir al trabajador por decisión unilateral dentro de los primeros dos años de la relación de trabajo, sin tener que invocar una causa justificada.

Para determinar si un contrato es por "término indefinido" se ponderan varios elementos, la existencia de contratos sucesivos por términos definidos o por obra determinada, cantidad, duración del contrato, etc.

Terminación de la Relación Laboral:

La estabilidad en el trabajo todavía se adquiere tras dos años de servicio continuo. Sin embargo, la nueva enmienda extiende la categoría de personas exceptuadas de tal estabilidad, y también amplía las causales de naturaleza disciplinaria para despido justificado; de naturaleza económica, y por causas no imputables al patrono.

Es legal negociar libremente las condiciones de trabajo con mis empleados?

R: Sí. Es legal negociar condiciones de trabajo específicas con sus empleados, sin embargo, hay límites establecidos por la Constitución panameña, la legislación laboral y los estatutos convenidos, en lo que respecta a los acuerdos de negociación colectiva. Además, pueden existir estatutos internos de la empresa, que deben ser respetados. El consentimiento del empleado o de los miembros de las negociaciones colectivas, es necesaria para modificar las previamente acordadas condiciones de trabajo siempre que no se renuncia a los derechos legales.

P: ¿En qué circunstancias los acuerdos de trabajo deben constar por escrito? Son legalmente validos los acuerdos de trabajo verbales?

R: Los Contratos de Trabajo en Panamá siempre deben constar por escrito con 3 copias duplicadas (1 copia para cada parte y 1 copia para el Ministerio de Trabajo). La única excepción a esto, por ley, se encuentran en las siguientes actividades: actividades agrícolas, servicios domésticos (limpieza o servicios de limpieza de casa), aleatorios (ocasionales), los servicios de mano de obra que no excedan de tres meses, los servicios específicos de trabajo que no superen el importe de USD $200 dólares, y los servicios de mano de obra en los barrios (o distritos) con menos

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