Derecho Laboral
fcla5 de Enero de 2014
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DERECHO MERCANTIL
Antecedentes del comercio
En prehistoria, cuando los hombres se dedicaban a la caza y la recolección, la producción de excedentes era casi nula; por las características de sus productos, esos excedentes no se hubieran podido almacenar. pero desde las primeras actividades productivas, el excedente permitió emprender el hábito de intercambiar productos.
El trueque se mantuvo por mucho tiempo, aun en sociedades sedentarias.
El desarrollo de nuevos bienes de consumo y crecimiento de la actividad comercial demostró que este sistema era poco práctico: – porque no siempre el otro necesitaba aquello de lo que uno disponía – era un problema determinar cuál era el valor exacto de los productos a intercambiar:
La moneda una moneda es, de hecho, un elemento intermedio que sirve para facilitar los intercambios. si todos los hombres establecían el valor de sus productos sobre la base de la misma mercancía, el intercambio era mucho más simple
Concepto de derecho mercantil y actos de comercio
Dentro de las múltiples ramas del derecho, el derecho mercantil (también conocido como derecho comercial) es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio.
El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales.
El acto de comercio en el sistema de derecho mercantil la idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de derecho civil o de derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el derecho civil.
Fuentes del derecho mercantil
Las fuentes del derecho mercantil son todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del derecho. la principal fuente por del derecho comercial es la legislación mercantil, una ley tiene carácter mercantil cuando el legislador se lo ha dado explícitamente y cuando recae sobre materia que por la propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada comercial.
Legislación mercantil.
• Código de comercio.
• Ley general de títulos y operaciones de crédito.
• Ley general de sociedades mercantiles.
• Ley de concursos mercantiles.
• Ley de quiebras y suspensión de pagos.
• Ley de comercio exterior.
• Ley de instituciones de crédito
• Ley de la propiedad industrial.
Sujetos del derecho mercantil
Los sujetos del derecho mercantil lo son tanto los sujetos que realizan accidentalmente actos de comercio (art. 4°), como los comerciantes dicho en el (art. 3°).
Toda persona que tiene capacidad de ejercicio de derecho civil la tiene también para realizar por si misma actos de comercio. Sin embargo alguno de estos actos no pueden celebrares válidamente sino por personas que reúnan determinados requisitos solo las sociedades anónimas pueden emitir los títulos valor llamados obligaciones: el carácter de asegurador solo puede ser asumido por sociedades autorizadas por el estado.
Pero en todo caso en que no exista una disposición legal expresa en contrario, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona física no incapacitada civilmente.
Existen actos absolutamente mercantiles que pueden ser celebrados en nombre de un incapaz, por sus representantes legales.
Un análisis demuestra que las personas morales no comerciales pueden realizar actos de comercio, incluso aquellos cuya mercantibilidad depende de la intención siempre que lo contrario no resulte de la ley o acto constitutivo que regula el funcionamiento de la persona moral de la que se trata, o que su realización no sea incompatible con los fines de la propia persona moral.
El comerciante y sus requisitos
desde el punto de vista jurídico, cualquier persona física o moral puede ejercer el comercio, ya que la ley no enumera propiamente ciertos requisitos para poder ejercer el comercio (aunque si marca algunas de las características que deberá tener éste) de hecho el artículo 4º del código de comercio refiere como comerciantes a aquellos que en forma accidental realizan actividades de tipo mercantil, sin embargo, la ley nos dice quienes no podrán ejercer el comercio y de estas premisas podemos decir que los requisitos para ser comerciante son:
Tener capacidad jurídica de ejercicio. (Carecen de capacidad de ejercicio: los ebrios consuetudinarios, los menores de edad y los incapaces o personas con problemas mentales).
• Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio.
• Tener al comercio como ocupación ordinaria.
• Llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha profesión.
• no ser corredor público.
• Si a sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el comercio.
• No estar en estado de interdicción.
• En caso de ser extranjero, tener autorización legal expresa para ejercer el comercio.
Auxiliares mercantiles
Son auxiliares mercantiles aquellas personas que ayudan al comerciante en los actos mercantiles que éste realiza.
Para óscar Vázquez del mercado los auxiliares dependientes pueden clasificarse de la siguiente manera:
a) auxiliares dependientes o subordinados, y
b) auxiliares independientes.
• auxiliares dependientes o subordinados. (Auxiliares del comerciante)
Son aquellos que dependen directamente del comerciante y trabajan para él actuando bajo su mando y dirección.
Auxiliares independientes (auxiliares del comercio)
Son aquellos quienes actúan sin sujeción alguna, es decir, sin depender del comerciante aunque dentro de la esfera del comercio, aplican sus conocimientos y servicios libremente.
Pueden ser auxiliares mercantiles:
De acuerdo al código de comercio podrán ser auxiliares mercantiles los señalados en los artículos 309 al 331.
Sociedades mercantiles
La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. se diferencia de un contrato de sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común. El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
Concepto y características de los títulos de crédito
La ley mexicana dice en su artículo 1o. que los títulos de crédito son cosas mercantiles, y en su artículo 5o., los define como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y, que están destinados a circular. El título de crédito es una cosa mercantil que consiste en un documento de carácter mercantil, constitutivo, creador de derecho que está ligado permanentemente al título, por lo que se dice en forma metafórica, que el derecho está incorporado al título. Cabe advertir que los títulos de crédito son cosas absolutamente mercantiles, por lo que su mercantilidad no se altera porque no sean comerciantes quienes los suscriban o los posean. un título valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.
Letra de cambio
Es un título de crédito que contiene la orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero, en la época fijada en ella o a su presentación, que obliga a cumplirla para con el beneficiario designado o a su orden o con el portador legítimo, al aceptante, al librador, a quienes la hayan hecho circular por endoso translaticio y a los que garanticen su pago por alguno de los nombrados.
La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.1 la letra de cambio nace a finales de la edad media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.
Pagare
Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora),
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