Derecho Laboral
danielamorillo6 de Diciembre de 2012
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Flexibilidad laboral
La flexibilidad laboral o desregulación del mercado de trabajo, hace referencia a la fijación de un modelo regulador de los derechos laborales que elimine trabas y regulaciones para contratar y despedir empleados por parte de las empresas y organizaciones privadas. La flexibilidad laboral está relacionada con las medidas de regulación del mercado laboral en lo referente a la libertad de contratación y elcontrato individual de trabajo,1 para flexibilizar los mecanismos logrados por los sindicatos en el siglo XX, esperando con ello mantener el crecimiento de todo el sector privado.
De acuerdo con los partidarios de aumentar la flexibilidad laboral esta permite mayores oportunidades a las empresas y a las personas, en el mundo globalizado donde las estructuras rígidas y las legislaciones abultadas y complejas resultarían impedimentos a ser superados en pos de mayor libertad para la población económicamente activa. Por otra parte diversos economista heterodoxos como el premio Nobel Joseph Stiglitz o el economista institucionalista Ha-Joon Chang han criticado el término que califican como eufemismo para "inseguridad o mutabilidad del puesto de trabajo", y niegan que en todos los casos tenga el efecto positivo que le atribuyen los partidarios de la flexibilidad.2
Índice
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• 1 Introducción
• 2 Historia
• 3 Véase también
• 4 Referencias
o 4.1 Bibliografía
[editar]Introducción
Los partidarios de la mayor flexibilización laboral consideran que puede ayudar a la creación de empleo a través de la reducción del costo de la mano de obra o del tiempo de jornada o de contratación. Sin embargo, sus detractores señalan que en muchos casos una mayor liberalización de las condiciones de contratación no han ido acompañadas de un aumento del empleo, como durante la crisis económica de 2008-2012 en Europa, y sólo persigue una reducción de los gastos de personal en las empresas sin fortalecer el empleo a largo plazo.
Para algunos partidarios de la mayor flexibilización que plantean sus argumentos desde el análisis económico del derecho y otras fuentes afines, carece de sentido establecer múltiples derechos en favor de cada vez menos personas, engendrando beneficios de los cuales solo algunas personas gozan cabalmente, y que no beneficiarían en estos tiempos a la mayor parte de empleadores y empleados. Para sus detractores la flexibilización comporta mayor inseguridad jurídica para los empleados y mayor eventualidad, dificultando el ejercicio efectivo de los derechos laborales por parte de asociaciones de trabajadores o sindicatos.
Para los partidarios de la flexibilidad esta reduce costes laborales a las empresas lo cual les permite aumentar su productividad y a su vez generar más plazas de trabajo, lo que a la larga tendría como consecuencia el incremento del ingreso y el tiempo libre.3 Sin embargo, la reducción de costes usualmente ha sido usada para poder declarar mayores beneficios y conseguir mayor cotización bursátil de las acciones de la compañía (beneficiando al accionariado móvil en detrimento de los empleados). Además la nada impide que la flexibilidad sea usada para despedir a trabajadores con derechos más consolidados y sustituirlos por otros con menos experiencia y que acepten salarios más bajos, por lo cual el efecto a largo plazo no está determinado por la mera existencia de mayor flexibilidad.
Para los contrarios a la flexibilización, muchos problemas asociados a la desregulación del mercado laboral provienen de debilidades de las estructuras jurídicas donde se aplica,[cita requerida] que permiten sacar ventajas más allá del contrato o acuerdo establecido, lo que vuelve necesaria la consolidación de la seguridad jurídica como pilar de una economía de mercado. Así en muchos países donde se han producido flexibilizaciones ha aumentado la precariedad del empleo, y muchos trabajadores necesitan varios trabajos o actividades para lograr un ingreso suficiente. Este fenómeno sería visible en el aumento del trabajo remunerado por comisiones, la contratación por hora, la subcontratación, el trabajo temporal, el autoempleo, etc.
[editar]Historia
Algunos remontan el origen de algunas de las ideas favorables a la flexibilidad laboral al toyotismo, en relación a la planta japonesa de automóviles que superó el modelo fordista de producción a finales de los 70. Sus principales características son:
• Alta rotación en los puestos de trabajo/roles.
• Estímulos sociales a través del fomento del trabajo en equipo y la identificación transclase entre jefe-subalterno.
• Sistema just in time; que revalora la relación entre el tiempo de producción y la circulación de la mercancía a través de la lógica de menor actividad obrera en la cadena productiva y un aceleramiento de la demanda que acerca al "stock 0" y permite prescindir de la bodega y sus altos costos por concepto de almacenaje.
• Reducción de costos de planta permite traspasar esa baja al consumidor y aumentar progresivamente el consumo en las distintas clases sociales
DESREGULACION DE LAS CONDICIONES DE CONTRATACION DEL TRABAJO Y LA CONTRATACION ATIPICA
Lic. Augusto ValenzuelaHerrera
La norma laboral (concebida como un todo) juega un papel preponderante, toda vez que la misma debe ser utilizada como un elemento "conciliador" entre la interacción de la que denomino "trilogía laboral", la cual está representada por el sector productivo (capital y trabajo) y el ente fiscalizador del cumplimiento de lo normado (Estado).
En el último decenio del siglo XX, el fenómeno socioeconómico más importante que enfrenta el mundo actual es la globalización, la que es producto de los acontecimientos políticos-económicos mundiales acaecidos en los últimos años, lo cual habrá que analizar, absorber y enfrentar con una mentalidad renovada, tanto los que gobiernan, como las empresas, los trabajadores y las personas en general; dicho fenómeno implica, nuevas tecnologías, creación de mayores espacios económicos, aplicación de acuerdos de libre comercio y convenios regionales, entre otros; todo esto conlleva la liberalización de las fronteras y controles aduaneros, liberalización de procedimientos bancarios y libertad de acceso a esas zonas, todo lo cual tiene consecuencias importantes para el desarrollo económico de nuestros países, pero a la vez crea nuevos riesgos para el futuro y trae consigo consecuencias perjudiciales para pequeñas economías dependientes, principalmente las de países en desarrollo y de países en transición, si no asumen con propiedad el reto que dicho cambio representa.
TEORIA CLASICA DEL DERECHO LABORAL
Esta teoría concibe al derecho del trabajo como un derecho protector del trabajador y se asienta en el presupuesto de la desigualdad de las partes que confluyen en la relación laboral (empleador y trabajador). En efecto, esta finalidad tuitiva fue la que posibilitó la separación del derecho laboral del derecho civil, surgiendo el primero como una rama autónoma. El derecho civil parte del dogma de la autonomía de la voluntad de las partes mientras que el derecho laboral presupone, una desigualdad en el poder negocial de las partes. En virtud de ello se erigen como pilares de esta materia el principio protector, el principio de continuidad del vínculo laboral y el principio de irrenunciabilidad de derechos, sin perjuicio de existir otros postulados fundamentales. Otro rasgo particular de la materia es la existencia de sujetos colectivos (sindicatos y demás asociaciones gremiales) cuya finalidad es lograr un mayor poder de negociación a fin de satisfacer intereses también colectivos.
Esta concepción social pondera una valoración de lo social sobre lo económico, y en general se mantuvo así hasta los años ochenta, pero a finales de esta década, aparece una tendencia a introducir medidas de flexibilización en la legislación.
CONTRA TEORIA DEL DERECHO LABORAL:
Esta teoría parte de una crítica desde el punto de vista económico al proteccionismo laboral, sosteniendo que el exceso de protección y rigidez del derecho laboral produce un efecto inverso al deseado, generando desempleo y falta de inversión. Se busca entonces adaptar o eliminar la protección laboral clásica para aumentar el empleo, la inversión y la competitividad internacional. Aparecen en el marco de esta teoría los conceptos de flexibilidad y desregulación que plantean arduos problemas técnico-jurídicos en virtud de que atentan contra los principios laborales.
CONCEPTO DE FLEXIBILIZACIÓN
La real academia española nos dice que “flexibilización es hacer flexible una cosa. Darle flexibilidad.
Trasladado el concepto al ámbito del Derecho del Trabajo, flexibilidad en un sentido amplio no será sino su adaptación a las nuevas realidades existentes.
Desde un punto de vista económico neoliberal, dada la vinculación del Derecho del Trabajo con la economía y los modelos económicos en particular, la flexibilidad sería la exigencia impuesta por los sostenedores de la llamada economía del libre mercado para que el legislador laboral adapte las normas del derecho del trabajo a las particularidades de tal modelo. En este sentido flexibilizar el mercado de trabajo para la doctrina neoliberal es eliminar las rigideces en la economía provocadas por normas laborales proteccionistas del trabajador, para lo cual propugnan la reducción drástica de tales normas o la desaparición misma de los Derechos Laborales.
En ese sentido se ha definido
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