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DERECHO LABORAL


Enviado por   •  29 de Enero de 2013  •  2.047 Palabras (9 Páginas)  •  738 Visitas

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ACAPULCO

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICO

ADMINISTRATIVAS

Contador Público

CP2

DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Unidad 2.- Relaciones Colectivas de Trabajo

ACAPULCO, GRO., 05 DE NOVIEMBRE DE 2012

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo trata de dar un enfoque general de lo que es un contrato colectivo de trabajo, como es de saberse, éste contrato es el que se celebra entre el sindicato y el patrón, o viceversa, con el propósito de regular las relaciones de trabajo, en el sentido de favorecerá las necesidades de las partes.

Las relaciones colectivas de trabajo al conformar parte del Derecho Colectivo de Trabajo, requieren de un estudio profundo y detallado, ya que no se afecta a un trabajador como en las relaciones individuales de trabajo. Como su nombre lo indica nos referimos a un colectividad de trabajadores por lo que su importancia es aun mayor.

El presente análisis versa sobre la terminación de las relaciones colectivas de trabajo, las causas que suscitan tal acontecimiento, los efectos que producen a los patrones o empresas y a los trabajadores.

INDICE

INTRODUCCIÓN 2

2.- RELACIONES COLECTIVAS DE RABAJO 4

2.1 DEFINICIÓN DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 4

2.2. SINDICATO, COALICIONES, ASOCIACIONES 5

2.3. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN 5

2.4. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES 6

2.5 NEGACIÓN DE REGISTROS 7

2.6 DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS COLECTIVOS Y LEY. 8

2.7 CAUSAS DE SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. 10

CONCLUSIÓN 11

BIBLIOGRAFÍA 11

2.- RELACIONES COLECTIVAS DE RABAJO

2.1 DEFINICIÓN DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Según el Artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo:

Contrato colectivo de trabajo.- Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).

Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.

Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).

Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).

El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes.

Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.

2.2. SINDICATO, COALICIONES, ASOCIACIONES

SINDICATO.- Un sindicato es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral. Respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

COALICIÓN.- Se puede definir coalición como alianza, unión, liga, confederación o acuerdo entre varias partes. Esta alianza puede hacerse tanto entre varios partidos políticos, como países o empresas capitalistas teniendo como objetivo el realizar una acción conjunta.

ASOCIACIONES.- Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática.

Además, la asociación está normalmente dotada de personalidad jurídica, por lo que desde el momento de su fundación es una persona distinta de los propios socios, que tiene su propio patrimonio en un principio dotado por los socios, y del que puede disponer para perseguir los fines que se recogen en sus estatutos.

2.3. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN

Son aquellos requisitos que deben cumplir las empresas con afiliaciones de los trabajadores para su protección personal y social

Deberán

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