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Derecho Laboral


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  518 Palabras (3 Páginas)  •  344 Visitas

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Análisis crítico y reflexivo de las obligaciones

Conforme Henri Capitant define la obligación como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley, mientras que Louis Josserand, en su obra de Derecho civil define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes:

1. El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un crédito.

2. El deudor para el cual la obligación resulta una deuda.

Existe una tercera acepción en el aspecto notarial, mediante la cual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del contrato.

Es de esencia en las obligaciones:

1. Que exista una causa de donde nazca la obligación.

2. Personas entre las cuales se haya contratado.

3. Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.

Concepción Capitalista de las obligaciones y enfoque social de las obligaciones

Obligaciones en las que la producción de sus efectos se condiciona a un término inicial o final, esto es, obligaciones a plazo. Si el término es inicial, a partir de él la obligación empieza a producir efectos, si es final, la obligación y todos sus efectos se extinguen.

Término Inicial: Es el que marca el principio de eficacia de la obligación, o sea marca el inicio de la obligación. Puede ser un término con una eficacia inmediata pero también se puede pactar de manera aplazada. Pe. Contrato de arrendamiento firmado ahora para arrendar en Navidad.

Término Final: Se marca el momento en que termina la obligación. Esto se puede pactar aunque también deriva de la propia naturaleza de la obligación.

Es un acontecimiento futuro y cierto, establecido en el artículo 1211 del Código Civil Venezolano. El término estipulado en las obligaciones difiere de la condición en que no suspende la obligación, y sólo fija el momento de la ejecución o de la extinción de la misma.

Maneras en que Puede Presentarse el Término

Incierto en fecha y acontecimiento.

Incierto en fecha y cierto en acontecimiento.

Cierto

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