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Derecho Mercantil En Panama

carlos1993720413 de Marzo de 2014

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1 GENERALIDADES 2

1.1. Definición de derecho mercantil 2

1.2. Concepto e importancia de las sociedades mercantiles 2

1.2.1 Importancia 3

2 Constitución 5

2.1. Pacto Social 5

2.1.1 Elaboración del Pacto Social 5

2.1.2 Contenido del Pacto Social 6

2.2. Inscripción. El Registro Mercantil 7

2.2.1 El Registro Mercantil 7

2.2.2 Inscripción 8

2.3. La Publicidad Mercantil 9

2.4. Las sociedades irregulares 9

2.4.1 Status jurídico 10

2.4.2 Efectos de la irregularidad 10

2.4.3 Regularización 11

3 Clasificación 13

3.1. De persona y de capital 13

3.2. Universal y Particular 14

3.3. Civil y Mercantil 14

3.3.1 Criterios de clasificación 15

4 Conclusión 16

1 GENERALIDADES

1.1. Definición de derecho mercantil

Es una rama del derecho privado que tiene por objeto regular las relaciones

de los particulares como comerciante y de aquellas personas que sin ser

comerciantes, ejecutan actos de comercio; además de reglamentar los actos

de comercio.

1.2. Concepto e importancia de las sociedades mercantiles

Las sociedades Mercantiles, representan la forma de identificar a la

asociación de personas que buscan obtener un beneficio licito de

inversiones. Se puede definir una sociedad mercantil de la siguiente manera:

"Una sociedad mercantil es un ente la que existe bajo una denominación o

razón social, creado por un acto voluntario colectivo de un grupo de

personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la

realización de un interés común de carácter económico con propósito de

obtener ganancias o un fin lucrativo".

Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por

dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias.

Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad

la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las

ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines

lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la

mera obtención y distribución de ganancias.

1.2.1 Importancia

Hace muchos años el comercio no existía porque tampoco existía el dinero;

sin embargo, las necesidades más apremiantes como son la alimentación, el

vestido y la habitación, si existían en los seres humanos, por lo tanto la

falta de dinero como medio de cambio, y la falta de mercados, en donde

abastecerse de productos, dieron por resultados que las personas

empezaran a cambiar entre sí unos bienes por otros dando lugar así a la

operación llamada "trueque".

Actualmente una operación trueque es cuando se adquiere la propiedad de

un bien y se entrega otro en pago de su valor, o cuando más de la mitad del

valor del bien adquirido se paga mediante la entrega de otro bien y la menor

parte se paga en efectivo.

Según constancias que existen de la antigüedad fueron los Persas, Hebreos,

Hindúes, Árabes, Fenicios, Griegos y Romanos, los que destacaron en la

practica de actividades comerciales.

? Los Persas impulsaron notablemente el comercio en Asia, establecieron vías

de comunicación más seguras hacia los mercados que iban conquistando.

? Los fenicios se caracterizaron por la instalación de fábricas y

acondicionamientos de puertos marítimos, reglamentaron la

actividad comercial mediante tratados que originaron a la

celebración de las operaciones a crédito tan usuales actualmente.

? Los griegos quienes comenzaron a generalizar el uso de la moneda

acuñada para facilitar la realización de las transacciones

comerciales.

? Los Romanos, caracterizados por sus conocimientos y organización

del Derecho, alcanzaron una legislación destacada en la rama del

Derecho Mercantil, siendo los precursores de las instalaciones de

ferias y mercados, sistema que ha perdurado hasta la época actual.

En el descubrimiento de América, el comercio Europeo tomó gran auge, ya

que los navegantes españoles, Holandeses y portugueses, abrieron rutas

marítimas desde Europa hasta el continente Americano siendo Francia en

donde se redacto la primera Legislación Mercantil en 1673 durante la

monarquía de Luis XIV aunque estaba incorporada al derecho Civil.

Las Sociedades Mercantiles están amparadas en una serie de artículos del

Código de Comercio y del Código Civil. Entre ellos se señala que las

Compañías o sociedades anónimas son aquellas que tienen por objeto uno o

más actos de comercio.

Sin prejuicios de los dispuestos por leyes especiales, las sociedades

anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán carácter mercantil,

cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la

explotación agrícola o pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los

convenios de las partes, por disposiciones de las leyes.

La sociedad comercial o también llamada mercantil surge a la vida jurídica

como consecuencia de un contrato de sociedad en la que los socios se

obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización

de un fin común y que se constituye en cualesquiera de los tipos reconocidos

por la Ley, independientemente de que tengan o no una finalidad mercantil o

comercial. Es decir, la mercantilidad de las sociedades mercantiles no

depende del carácter de su finalidad, sino de sí se constituye o no en

cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley.

1.2.1.1 Disposiciones Generales

De la Existencia de Sociedad Comercial

Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada,

conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar

aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios

participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

Sujeto de derecho.

La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley. Las

asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad

bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.

2 Constitución

2.1. Pacto Social

El Pacto Social constituye el germen de la sociedad. Es por decirlo así la

Carta Fundamental que los asociados acuerdan entre sí al momento de

fundar la sociedad. Este consiste en la elaboración de una Minuta de

Constitución, realizada por un Abogado, en la cual se incluirá los objetivos,

fines actividades y estatutos de la empresa a constituir.

Se lo puede dividir en tres partes distintas: Una parte enunciativa, otra

reglamentaria, y finalmente otra sobre disposiciones transitorias.

La parte enunciativa contiene, generalmente, aquellas cláusulas que se

relacionan con el nombre y domicilio de la sociedad, los objetos a que se va a

dedicar, el monto de su capital, etc.

En la parte reglamentaria encontramos todas aquellas cláusulas relacionadas

con las reuniones de la Junta Directiva y de la Junta de Accionistas, los

derechos de los accionistas y las facultades de los dignatarios, etc.

En la parte que se relaciona a con las disposiciones transitorias de ordinario

se indica el nombre y dirección de los primeros directores y dignatarios, el

Agente Registrado de la sociedad, etc.

2.1.1 Elaboración del Pacto Social

Para la elaboración del Pacto Social se siguen los siguientes pasos:

? Reunir a los posibles socios para que discutan el contenido del Pacto

Social, que estará regulado por la ley y deben representar la

voluntad de sus dueños.

? Se debe contar con asesoría legal a fin de conocer las exigencias

que plantea la ley y extender cada uno de los términos del

compromiso.

? Debe ser representado por un Abogado.

? Aprobación del Pacto Social en reunión de todos los socios.

? Suscripción del Pacto Social (Minuta) con la firma del Abogado y de

los socios.

2.1.2 Contenido del Pacto Social

El Pacto Social debe contener al menos las siguientes condiciones:

? Nombre y domicilio de los suscriptores. Datos generales de los

suscriptores del pacto.

? Denominación de la sociedad. Esta denominación sirve para

distinguir a la sociedad de cualquiera otra similar, y tal de

nominación puede ser, o no adecuada al objeto u objetos que

hubiere elegido.

? El objeto de la sociedad. La enunciación del objeto u objetos de la

sociedad determina la actividad a que se va a dedicarse la sociedad.

No debe confundirse éste con la finalidad de la sociedad. El fin de

toda sociedad es siempre el lucro; el objeto, por el contrario es el

medio empleado para obtener el fin.

? Monto del capital social. Esta es una cláusula indispensable en

toda sociedad, ya que constituye la única garantía de los terceros

que contratan con la sociedad. Esta enunciación

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