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Derecho Mercantil: Regula las conductas humanas respecto del comercio.


Enviado por   •  3 de Julio de 2018  •  Resúmenes  •  1.777 Palabras (8 Páginas)  •  110 Visitas

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SUJETOS DE DERECHO MERCANTIL

Orden jurídico: Regula la conducta humana en sociedad

Derecho Mercantil: Regula las conductas humanas respecto del comercio.

Sujetos:

Los Comerciantes: art. 3 C.Co.

Los comerciantes incidentales art. 4 C.co.

Se reputan comerciantes- Ver art. 3.

Comerciantes: Personas.  

  • Físicas: Que hagan del comercio su actividad preponderante
  • Jurídicas: Constituidas de acuerdo a la ley.

COMERCIANTE INDIVIDUAL:

  1. Capacidad legal para ejercer el comercio
  2. Debe ejercer el comercio
  3. Ocupación ordinaria

La capacidad como requisito

Es la aptitud de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones: 

  1. Goce: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones
  2. Ejercicio: La aptitud de, por si mismo, ejercerlos

Capacidad del comerciante -  La de ejercicio

Como se obtiene:

Mayoría de edad.

 Capacidad relativa – Menores emancipados

Capacidad Plena – Mayores de edad en pleno uso de sus facultades

El ejercicio del comercio: 

Ejercerlo de forma habitual

Tomar en cuenta la noción económica del comercio, EL LUCRO. 

Ver art. 75 facc I, II y XXIII en relación con el art. 4º C.co

OCUPACIÓN ORDINARIA

Hacer cosas reiteradamente / Ordinario  = Principal

De donde se obtiene el mayor ingreso económico

Debe hacerse de forma reiterada

¿QUIÉNES PUEDEN EJERCER EL COMERCIO?

Todos los que cumplan con los requisitos del art 3º C.co.

Nacionales y extranjeros Art. 13 y 14 C.co.

Prohibiciones para ejercerlo 

Art. 12 C.co

COMERCIANTE COLECTIVO

Personas jurídicas o morales.

Art. 15 C.co.

  • Sociedades constituidas de acuerdo a las leyes mercantiles
  • Sociedades extranjeras o sucursales que ejerzan el comercio en el territorio nacional

AUXILIARES MERCANTILES

Son aquellas personas que pueden ser sujetos individuales o morales, que realizan o facilitan la conclusión de negocios mercantiles ajenos y que no actúan por cuenta propia. 

Auxiliares: Estos tienen una relación de subordinación con el comerciante (Del 309 al 331 C.co) 

Dependientes:

  • Factos
  • Dependiente

Independientes: No tienen la relación de subordinación

  • Corredor
  • Comisionista
  • Agente de comercio
  • Agente aduanal
  • Contadores públicos

OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES

La ley impone a los comerciantes por el hecho de serlos diversas obligaciones y les confiere algunos derechos que les otorgan ciertas ventajas para el ejercicio de su profesión.

Art. 16 C.co.

Inscripción en el registro público del comercio

El registro público del comercio es una institución del estado que va a dar publicidad sobre las circunstancias que modifican la situación económica, administrativa, crediticia y jurídica del comerciante, con el objeto de dar seguridad jurídica.

Ver:

Art. 20 : El registro Público del Comercio

Art. 20 bis: Atribuciones

Art. 21 Requisitos del registro

Art. 21 Bis Procedimiento de registro

Art. 22 Efectos del registro

Art. 22 y 27 Efectos del registro

Art. 23 Forma de hacerse el registro

Llevar una Contabilidad

Como forma de manejar el patrimonio: Llevar un registro de sus operaciones

Razones:

  1. Por interés del propio comerciante ya que la falta de contabilidad lo llevaría al fracaso
  2. Por interés publico: Las quiebras de los comerciantes pueden afectar a otros  a la sociedad en general. Ayuda a determinar las casusas de los fracasos de los comerciantes.
  3. Interés de terceros: Para llevar un registro o prueba de las transacciones llevadas a cabo por el comerciante. 

Sobre la contabilidad:

Art. 33

Obligación de los comerciantes de llevar un sistema de registro.

Libros de comercio: Documentos determinados por la ley en donde todo comerciante está obligado a llevar organizadamente cuenta y razón de todas sus operaciones. 

Comerciante individual – Libro mayor art. 35

Comerciante colectivo – Libro de actas art. 36

Requisitos legales de los libros de contabilidad: (libro mayor)

Ver arts. 35, 37, 38

La ley protege la contabilidad de los comerciantes.
Art. 16

Art. 42, 43 y 44 C.co. 

Conservación de la contabilidad

Art. 38 y 46. C.Co.

OBLIGACIONES FISCALES DE LOS COMERCIANTES

1. Personas físicas

Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; llevar la contabilidad en los términos del Código Fiscal de la Federación, de su regla- mento y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; expedir las facturas por sus actividades empresariales; llevar el registro específico de las inversiones (de- ducciones); conservar los comprobantes de los asientos y sus obligaciones fiscales; formular el estado de posición financiera; levantar al 31 de diciembre el inventario; presentar declaración anual y la de enero y julio de cada año; retener el impuesto y expedir las constancias respectivas.

2. Personas morales

Llevar la contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, leyes y reglamentos respectivos; las operaciones en moneda ex- tranjera se registrarán al tipo de cambio en la fecha en que se realicen; expedir comprobantes por las actividades empresariales, conservando copia a dispo- sición de la SHCP; llevar registro específico de las inversiones; formular estado de posición financiera y levantar el inventario al cierre del ejerci- cio; presentar declaración determinando el resultado fiscal del ejercicio; informar anualmente sus 50 principales clientes y proveedores; llevar el libro-registro de los títulos emitidos en serie; recaudar el impuesto de las personas físicas.

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