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Derecho Mercantil

krissedu2 de Septiembre de 2014

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Derecho Mercantil II

M. en C. Irene Soledad Girón Enríquez

UAZ

Títulos y Operaciones de Crédito

Capítulo I. Introducción y Generalidades.

1. Generalidades. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, nos dice:

Artículo 1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.

Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Son considerados por la ley como títulos de crédito, los instrumentos, sustentados en papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que da su nacimiento. De no existir el título de crédito no se puede ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna pues son los que otorgan a su titular legitimación activa.

También es llamado título valor y es necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. Los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.

1.1. Origen. No todos los títulos de crédito han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, por lo que su estudio y regulación se ha producido en tiempos diversos; pero desde principios del siglo XX los juristas han realizado grandes esfuerzos para elaborar una teoría unitaria o general, dentro de la cual se comprende toda esa categoría llamada títulos de crédito. Se cree que nacieron en Francia por la necesidad del hombre de realizar comercio.

Los títulos de crédito son documentos privados que representan la creencia, fe, o confianza que una persona tiene en otra persona para que haga o pague algo, ya sea porque le haya entregado un bien o porque se le allá acreditado una suma de dinero.

Reciben este nombre por una tradición histórica que se remota muchos siglos atrás, derivado seguramente de que llevo el primero de dichos documentos, que fue la letra de cambio, con la que se acreditaba el girador, por el girado, una suma de dinero que aquel había entregado para que le hiciera llegar a un tercero, en diferente plaza.

En el fondo el girador tenía fe en el girado, al cual entregaba esa suma de dinero porque creía que cumpliría sus instrucciones.

La denominación implica, desde el punto de vista moderno y gramatical, que hay una operación de crédito.

1.2. Importancia. Los títulos de crédito son documentos indispensables para realizar operaciones mercantiles, debido a que con ellos se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los deudores.

Tienen importancia Económica y Jurídica:

Económica. Sin lugar a dudas, la mayor contribución del derecho comercial a la vida económica de los pueblos la ha constituido la institución crediticia, plasmada a través de los títulos valores. El mundo mercantil se mueve hoy en día en una gran medida por medio de las transacciones con base en tales documentos.

Es la necesidad de certeza y seguridad, certeza en el derecho y seguridad en su realización, la que lleva a las partes a crear o perfeccionar instituciones que satisfagan tal exigencia. Derecho incierto es de hecho ineficaz, elemento perturbador de las relaciones jurídicas, siendo por tanto benéficos los esfuerzos tendientes a volverlo cierto y eficaz. Y esa exigencia de certeza y seguridad la satisface el título valor.

Los títulos valores traspasan fronteras movilizando riquezas con una facilidad impresionante, asegurando su contenido y venciendo los obstáculos propios de las épocas pasadas, anteriores a su aparición. Poco a poco se han dado transformaciones en su forma y contenido, lo que trae como consecuencia un alto grado de perfeccionamiento de cada modalidad y el necesario mejoramiento de los mercados.

Pero es de advertir que los títulos valores se desarrollan y transforman no por azar sino por necesidad, por circunstancias ajenas a los mismos. En la medida que las condiciones de los mercados lo exigen, las prácticas crediticias deben ajustarse a dichas situaciones. Entonces, los títulos valores son producto de la actividad mercantil.

Jurídica.

Constitutivo. Por un lado, las obligaciones que se hacen constar en cada título, en caso de ser incumplidas, el acreedor o beneficiario no tiene necesidad de acudir a la vía judicial por un proceso declarativo a través del cual se establezca el vínculo del deudor, sino que podrá accionar directamente a través de un proceso de ejecución, coercitivo desde un comienzo, obligándole al pago del deudor.

Probatorio. Pero además del aspecto procedimental, el título valor tiene una eficacia probatoria en la medida que constituye prueba de obligaciones que en ellos se hace constar. Igualmente los títulos valores importan por la celeridad que le dan a las transacciones comerciales en este material.

Dispositivo. Se señala que cuando se habla de títulos valores tal expresión da la idea de una masa económica que circula por procedimientos diferentes a como se negocian o transfieren los demás derechos o créditos, en la medida que la transferencia de los derechos incorporados en dichos documentos no se sujetan a las disposiciones relativas de un contrato de cesión de créditos, en el cual se impone la entrega del título complementada con la notificación o aceptación de la transferencia a los obligados o la transferencia en los títulos valores. En términos generales, se hace sin el consentimiento o la intervención de las personas obligadas, y ello en virtud del principio o ley de circulación de los mismos.

1.3. Desarrollo. La historicidad del Derecho Mercantil es especialmente válida tratándose de los títulos de crédito, porque derivan de las exigencias de circulación que supone una economía compleja y dinámica, como la que se presentó con el desarrollo industrial que requirió instituciones que se apartaran de las tradiciones jurídicas existentes; por ello en el Derecho Romano no existen antecedentes de los títulos de crédito.

La principal característica de estos títulos, es ser un instrumento para la agilización delas operaciones comerciales.

El pagaré nace en la Edad Media, antes que la letra de cambio, comenzando a utilizarse en las ciudades del norte de Italia para evitar el riesgo de llevar efectivo en largos desplazamientos por caminos plagados de bandoleros. Así, se entregaba el dinero en efectivo a un banquero y éste firmaba un documento prometiendo devolverlo en otro lugar a quien se lo había entregado o a quien éste designase.

La letra de cambio es un título a la orden porque está destinado a la circulación. Estos a grandes rasgos las características y orígenes de cómo ha ido evolucionando desde la Baja Edad Media.

El contrato consistía en que se emitan dos documentos en el contrato.

Había un 1er documento que decía la causa a que se debía, siendo un recibo de cantidad de dinero que se le había entregado al banquero para que le cambiara el dinero de lugar (en otra plaza). Este documento se hacía ante notario, llevando aparejada una ejecución.

El 2º documento era una carta u orden (papel) dirigido a un dependiente, agente o corresponsal de ese viajero, al que se le encargaba el pago de ese dinero.

Cuando los 2 documentos se unen en uno, es cuando surge la letra de cambio, y en la misma se hace referencia a las relaciones existentes entre las personas referentes en la misma.

1.4. Concepto o definición. La mejor definición es la ya mencionada en el Artículo 5° de la Ley de la materia: Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Son títulos de crédito aquellos instrumentos, con sustento en un papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que les sirve de base. Son imprescindibles, sin título de crédito no puede reclamarse el derecho que contienen, pues son los que le otorgan a su titular o legítimo poseedor, legitimación activa. Pueden ser al portador, a la orden o nominativos.

Título de Crédito: Documento que consigna el otorgamiento de un crédito. Documentos provistos de ciertos requisitos, en los que se hace constar la obligación del deudor, y que queda en manos del acreedor, quien puede darlo en pago de sus propias obligaciones. Los títulos de crédito son: letras de cambio, cheques, títulos de deuda pública, obligaciones de las sociedades, títulos inmobiliarios, etc.

1.5. Elementos y caracteres:

1.5.1. Incorporación: Hay bienes que no están incorporados a la factura o a la escritura en que consta su adquisición, sino al patrimonio del dueño.

En los títulos de crédito el derecho está incorporado al papel y no al patrimonio del dueño; lo que se incorpora al dueño es el título y no el derecho. En el título de crédito, papel y derecho son igualmente indispensables para la formación del mismo todo, al paso que la falta de uno conlleva la inexistencia del otro, pues la falta de papel impide el ejercicio del derecho, y si esto es así, es como si no existiera.

1.5.2.

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