Derecho Mercantil
jhormairin8 de Mayo de 2013
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DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO.
La relación que existe entre el derecho objetivo y subjetivo es esencial, debido a que son conceptos ligados entre sí, ya que si bien es cierto que el Derecho objetivo es el que se crea con la finalidad de obstaculizar el actuar del individuo, es decir, es como un obstáculo externo al que todo individuo se encuentra sometido con la finalidad primordial del Derecho, que es la convivencia del hombre en sociedad, por su parte el Derecho subjetivo es el que produce la acción, es decir, de este concepto se parte para manifestar que la acción solo corresponde al que tiene un derecho subjetivo, y todo el que tiene un derecho subjetivo, puede poner en movimiento a los órganos del Estado para poderlo hacer valer procesalmente.
El Derecho objetivo puede ser definido de la siguiente manera: como el conjunto de normas jurídicas que forman el aparato jurídico de un Estado, es decir, el conjunto de preceptos de derecho que constituyen todos los códigos de un Estado.
El Derecho objetivo según el autor García Máynez es “un conjunto de normas jurídicas, que son preceptos imperativo- atributivos”, es decir, son reglas jurídicas que imponen derechos y obligaciones, puesto que frente al obligado por la norma jurídica siempre existe otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de dicho mandato.
De manera general podemos definir al derecho subjetivo como las facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce a un individuo o a las personas con la finalidad de que exijan un cumplimiento determinado, o una abstención, que constituye para estos un deber jurídico u obligación.
Para mayor comprensión estableceremos la definición del autor García Máynez ya que es una de las más completas.
A su vez este autor define al Derecho subjetivo como “la posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo, atribuida a una persona o a su representante como consecuencias de un hecho jurídico, y correlativa del deber, impuesto a otra u otras, de observar la conducta que hace posible el ejercicio del derecho y permite el goce de las ventajas que del cumplimiento de tal deber derivan para el titular”.
De lo anterior manifestado se concluye que el derecho objetivo, es la norma jurídica, es decir, la ley, de donde emana la pretensión de quien exige el derecho subjetivo, o sea, el derecho subjetivo existe porque obtiene su reconocimiento en el Derecho Objetivo, y este a su vez, cobra sentido cuando otorga a quienes está dirigido, derechos subjetivos.
Como analizamos el Derecho subjetivo va mas aya debido a que es algo más que una simple facultad, no se justifica con simple hecho de tenerlo, si no que además da la potestad de ejercitarlo ante los órganos competentes del Estado. Es pues, una situación que permite a la persona obrar justamente de una determinada forma, por eso se le califica de “poder”. Pero caracterizarlo así nos obliga a mencionar los poderes jurídicos en los que se convierte como son: la potestad y la acción.
De forma atinada el autor Recasens Siches menciona que el derecho subjetivo expresa la facultad que posee un individuo de determinar impositivamente la conducta a otro, de aquí se desprende la frase “tener derecho a…”, pero además también es muy común escuchar la frase “yo tengo derecho a hacer tal cosa…”, de estas frases surgen las siguientes acepciones del derecho subjetivo como son:
a). El derecho sujetivo como mero reverso material de un deber jurídico de los demás, impuesto por la norma con independencia de la voluntad del titular del derecho. Es decir, el individuo tiene el derecho de obrar libremente, sin ser impedido o perturbado por los demás, puesto estos tienen el deber de abstenerse de todo comportamiento ilegal que afecte al individuo en su esfera jurídica, debido a que así lo establece la norma jurídica. El poder jurídico que representa el derecho subjetivo es una situación en la cual la persona tiene una serie de posibilidades de obrar. Cada una de estas posibilidades son “facultades”
b). El derecho subjetivo como pretensión. Consiste en el facultamiento que posee determinada persona de exigir el cumplimiento de la obligación por parte de otra persona con la que existe una relación de derecho, por medio de los órganos coercitivos del Estado, es decir, en este apartado entra lo que es la acción que posee el individuo.
c). El derecho subjetivo como poder de formación jurídica. Consiste en la facultad que posee un individuo para realizar el nacimiento, modificación o extinción de relaciones jurídicas.
El contenido del derecho subjetivo está representado por el conjunto de facultades o posibilidades de acción que el derecho objetivo otorga a su titular.
El contenido del derecho subjetivo pone a disposición del sujeto titular un campo de acción que contiene estos tres sectores fundamentales: el uso y disfrute, la disposición y la pretensión.
En virtud de la facultad de uso y disfrute, el derecho subjetivo atribuye a su titular la posibilidad de realizar las acciones que ese derecho le otorga.
Mediante la facultad de disposición del propio derecho, pone al alcance del individuo la posibilidad de adoptar decisiones definitivas sobre su ejercicio, ya sea en forma conservación, modificación o extinción, dentro de los límites de la norma jurídica.
Los derechos subjetivos otorgan también la facultad de garantizar la posibilidad de ejercitar una serie de pretensiones orientadas a provocar la intervención de otros sujetos en su propio proceso de realización.
NATURALEZA DEL DERECHO SUBJETIVO
De inmediato surge la primera interrogante que es ¿el Derecho subjetivo es independiente del Derecho objetivo, o es una creación o proyección suya?
La respuesta a esta pregunta suele inscribirse en una de las dos tradiciones doctrinales extremas: la iusnaturalista y la iuspositivista.
Según una visión de corte iusnaturalista, los derechos subjetivos son propiedades inherentes a la subjetividad jurídica, es decir, son derechos que el individuo posee por el simple hecho de ser persona y preexisten a las leyes políticas que regulan su ejercicio, de tal modo que a éstas sólo les corresponde la misión de garantizar su protección por medio del proceso legislativo.
Según el enfoque positivista, los derechos subjetivos sólo existen cuanto han sido reconocidos (cuando son creados por el legislador) por los ordenamientos jurídicos de las respectivas sociedades.
Sin embargo, no puede darse una solución uniforme y única a la cuestión de la relación de dependencia del derecho subjetivo respeto del derecho objetivo. Hay, en efecto, unos derechos subjetivos (los fundamentales) que preceden existencialmente al Derecho objetivo, en cuanto que se imponen como previos a los diversos ordenamientos jurídicos estatales, condicionando su propia orientación y configuración. Y hay otros derechos subjetivos (los ordinarios) que sólo existen como tales derechos en la medida en que hayan sido establecidos por los respectivos ordenamientos jurídicos.
Una posible solución para poder hacer una distinción de la cuestión planteada es el uso de la relación lógica entre la norma jurídica y el derecho subjetivo, debido a que el derecho subjetivo se da como una consecuencia del derecho objetivo, es decir, se puede manifestar que el derecho subjetivo emana de normas objetivas donde se encuentren establecidos los supuestos de hecho o hipótesis legales, que sustenten la acción en la que se basa el sujeto para hacerla valer.
Sabemos que el Derecho Subjetivo como ha quedado manifestado es una composición de facultades, libertades, restricciones y posibilidades de acción, e igualmente, que implica protección de intereses humanos, y en este aspecto, la protección del sujeto jamás puede exceder o desvirtuar el ordenamiento objetivo.
TEORIAS DEL DERECHO SUBJETIVO.
La formulación de un concepto de derecho subjetivo ha sido una de las arduas tareas de la ciencia jurídica, pero, como el derecho es un concepto abstracto no se ha podido llegar un concepto homogéneo, posiblemente porque las consideraciones ideológicas e interpretativas de cada doctrinario van de acuerdo al momento histórico en el cual hacen su estudio.
a) Teoría de la voluntad.
Para el autor Bernardo Windscheid “el derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad, otorgado por el orden jurídico.”
La expresión de derecho subjetivo para este autor se debe entender como la facultad de exigir determinado comportamiento de la persona obligada por parte de la persona facultada, es decir, de la voluntad del titular del derecho depende hacer valer lo previsto por la norma o en su caso poner en movimiento los órganos del Estado.
En Windscheid también es el derecho subjetivo la médula del derecho objetivo, como potestad o señorío conferido por el ordenamiento jurídico. Afirma que el derecho objetivo traza los límites de la conducta del individuo, pero lo superpone al subjetivo, ya que este último no es más que la apropiación por parte del individuo del derecho objetivo. Según Windscheid, el derecho subjetivo otorga poder para exigir un comportamiento (positivo o negativo) de otras personas. El comportamiento debe observarse porque así establece la norma, pero es decisión la persona favorecida valerse de ella y de la sanción que impone. La voluntad del favorecido es decisiva, pero siempre dentro de los propios límites que establece la norma.
b) Teoría del interés.
Esta configuración del derecho subjetivo como poder de la voluntad fue tachada de excesivamente abstracta, formal, oscura y ambigua. Debido a ello, Rodolfo Von Jhering propuso para reemplazarla
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