ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO MERCANTIL

Krinan18 de Mayo de 2013

7.414 Palabras (30 Páginas)427 Visitas

Página 1 de 30

MODULO I

UNIDAD 1

EL DERECHO: CONCEPTO Y NOCIONES FUNDAMENTALES

I. CONCEPTO DE DERECHO

1. EL DERECHO Y SU FUNCIÓN

Es el conjunto de normas de carácter general que regulan la conducta de los hombres en sociedad, destinadas a lograr un orden en la convivencia y cuyo cumplimiento es respaldado por el aparato coercitivo del Estado.

2. DIFERENTES ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

Acepciones más corrientes del derecho:

* Conjunto de preceptos que regulan la actividad social.

* Como sinónimo de facultad (tengo derecho a que me paguen mis prestaciones sociales).

* Como sinónimo de justicia (triunfó el derecho).

* Como contribución pecuniaria impuesta por el estado (derechos de aduana).

* Como materia de estudio (facultad de derecho).

Las acepciones más relevantes son:

a) Derecho objetivo: es el sistema de regulación de la vida social, haciendo hincapié en las normas que establecen esa regulación, sin tomar en cuenta a los sujetos cuya actividad se regula.

b) Derecho subjetivo: es el poder o la facultad que, conforme a la norma jurídica, tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, para actuar en un determinado sentido o para exigir de éstos una determinada conducta.

c) Derecho positivo: es el conjunto de reglas de conducta de carácter general, consagradas por el Poder Público, bajo la amenaza de una sanción externa, prevista y organizada por el mismo Poder Público, con la finalidad de ordenar las relaciones del hombre en sociedad.

Elementos del derecho Positivo:

* Procede del poder público. Destaca la idea del derecho para que se imponga imperativa y coactivamente, siendo establecido por la autoridad.

* Es un conjunto de reglas de conducta de carácter general. Regula la conducta de manera general mas no individual.

* Se impone bajo la amenaza de sanción externa. Carácter coercitivo de la norma jurídica.

* Su esfera específica de acción son las relaciones sociales, ínter subjetivo.

* Su finalidad es lograr un orden en las relaciones sociales.

d) Derecho vigente: es el conjunto de reglas o normas jurídicas positivas exigibles coercitivamente en un país determinado y en una época determinada.

II. LA NORMA JURIDICA

El Derecho está compuesto, pues, de un conjunto de reglas de conducta, que se dan dentro de un medio o ámbito determinado (las relaciones interpersonales) y con un propósito determinado (lograr y mantener el orden social).

1. ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA

a) Supuesto de hecho o hipótesis: es la condición o el conjunto de condiciones establecidas en la norma, de cuya realización se hace depender la producción de la consecuencia jurídica.

b) Consecuencia jurídica: son los efectos de carácter jurídico que la norma atribuye a la realización efectiva de las condiciones establecidas en la misma.

SUPUESTO DE HECHO CONSECUENCIA

O RELACIÓN DE

HIPOTESIS NECESIDAD JURIDICA

2. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS

a) Generalidad: es la característica que tienen éstas de ser aplicables a un número indeterminado de sujetos, es decir, a todos aquellos que se encuentran en las condiciones establecidas en el supuesto de hecho previsto en la norma para que se produzca la correspondiente consecuencia jurídica.

b) Abstracción: como no están destinadas a regular un caso concreto, deben estar formuladas de manera abstracta, con prescindencia de las circunstancias concretas, expresando sólo los rasgos más generales y relevantes de las situaciones que pretendan regular.

c) Imperactividad: el precepto formulado en ella se traduce en un mandato y en una obligación de conducirse exteriormente de la forma establecida. Puedo o no estar de acuerdo; pero, al ir a actuar, debo hacerlo en la forma en que la norma lo indique.

d) Coercibilidad: es el conjunto de formas y mecanismos previstos por el Derecho mismo para lograr que las normas sean cumplidas, aún en contra de la voluntad de los individuos. La coacción es realizada por el Estado (por los órganos dotados de ese poder especial) y asume formas diversas. Puede ser preventiva, como es el caso de medidas destinadas a evitar que se produzcan actuaciones contrarias a las normas; y represiva, cuando se traduce en sanciones a quienes ya han realizado un acto contrario a las normas.

e) Legitimidad: es lo que permite su imperactividad y su coercibilidad: sólo serán de obligatorio cumplimiento, incluso coactivamente, las normas que provengan de los órganos públicos facultados para dictarlas. Sin embargo, además de esa legitimidad formal o extrínsica, también puede hablarse de una legitimidad material o intrínseca: la norma, además de ser dictada por la autoridad competente para ello, debe estar dirigida a lograr el orden más justo y favorable para la comunidad. La legitimidad material de una norma se refiere a su contenido, que no debe ser caprichoso, arbitrario, injusto o irracional.

3. CLASES DE NORMAS JURÍDICAS

a) Taxativas: son aquellas normas jurídicas que se imponen a los individuos, aún en contra de su voluntad, por regular sectores de la actividad humana en que está interesado de manera particularmente acentuada el orden social.

b) Supletorias: son aquellas normas cuyo cumplimiento puede ser relajado o eludido por la voluntad de los particulares, puesto que sólo se imponen a ellos en caso de que no hayan establecido una disposición contraria.

c) Impositivas: estriba en que la vida en sociedad exige que sus miembros realicen ciertos actos, necesarios o convenientes para la comunidad (votar, pagar las deudas contraídas, educar y mantener a los hijos...), y que, por el contrario, se abstengan de realizar otros actos que perturbarían o imposibilitarían la vida en comunidad (robar, matar, destruir los recursos naturales renovables...).

d) Permisivas o facultativas: otorgan facultades o poderes a quienes se hallen en determinadas circunstancias para que, en caso de que así lo decidan, los utilicen en su propio provecho, por supuesto que dentro de ciertos límites.

e) De Derecho Común: son aquellas que atribuyen una consecuencia jurídica a un hecho definido sólo por sus notas más genéricas; por lo cual la extensión de su aplicabilidad será muy amplia, comprendiendo a una gran cantidad de casos y situaciones.

f) De Derecho Especial: son aquellas que se dictan para una determinada clase de individuos o de situaciones. En ellas, el supuesto de hecho no está definido por sus notas más genéricas, sino por un número mayor de notas características, que son precisamente las que determinan su especificidad; por ello, la extensión de su aplicabilidad será más reducida. En ellas hay una especie de desviación de los principios generales, para lograr su adaptación a las situaciones especiales que van a regir.

III. NORMAS JURIDICAS Y OTRAS CLASES DE REGLAS DE CONDUCTA

a) Normas morales: son normas unilaterales en el sentido de que implican una obligación para el sujeto, pero sin que frente a el haya otro sujeto facultado para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Los deberes impuestos por las normas morales son incoercibles; su cumplimiento deberá ser hecho de manera espontánea.

Elementos que diferencian los usos y normas morales:

* Se diferencia en el sujeto que se encarga de ejercer la coacción, en el derecho, es un órgano del estado, mientras que en los convencionalismos no hay un órgano específico.

* La naturaleza de la sanción es diferente, en el convencionalismo la sanción es psicológica mientras que en la jurídica es tangible, palpable y puede llegar a mayor grado de gravedad.

b) Normas jurídicas: son normas bilaterales, en el sentido de que, al mismo tiempo que imponen una obligación al sujeto, facultan a otro sujeto para exigir de aquel su cumplimiento. Las normas jurídicas se caracterizan por ser coercibles; su cumplimiento puede ser logrado aún en contra de la voluntad del sujeto, con el respaldo de los medios coactivos que el Estado puede utilizar.

c) Convencionalismos o usos sociales: hiperactivos de conducta que se imponen a los miembros de un grupo o colectividad de la que forma parte.

Características de los convencionalismos sociales:

* Son reglas que persiguen ordenar la conducta humana, en esto se asemejan más a las normas jurídicas como a las morales.

* La dimensión en la cual es regulada por ellos la conducta humana no es individual sino colectiva, social e intersubjetiva, al igual que las normas jurídicas.

* El convencionalismo, de igual manera que la norma jurídica, actúa sobre la manifestación externa de los actos, siéndole indiferente la intención del sujeto.

* La bilateralidad es algo menos preciso o más diluido que en la norma jurídica: en el convencionalismo social es difícil determinar con precisión quién es el sujeto facultado para exigir su cumplimiento al sujeto obligado, porque la exigencia está diluida en el grupo.

d) Reglas religiosas: Son normas reguladoras de la conducta humana, fuera del ámbito del derecho, pertenecen a un orden sobrenatural o ultra terreno.

Características de las normas religiosas:

* Regula la conducta humana tomada de su dimensión individual y en función de fines sobrenaturales o trascendentes del plano humano.

* Apuntan hacia la interioridad del sujeto preferentemente que hacia la manifestación externa de la manifestación.

* Son unilaterales o imperativas, puesto que postulan solo el sujeto obligado, sin un sujeto

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (49 Kb)
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com