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Derecho Minero


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  1.014 Palabras (5 Páginas)  •  357 Visitas

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TRABAJO ACADEMICO DEL CURSO DE DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS

Preguntas a desarrollar:

1.- Analice Ud. cuáles son las principales fuentes del Derecho Minero e

Hidrocarburos en el Perú y sobre que teoría de sistema se sostiene.

4 puntos.

• Derecho Público:

El Derecho Minero es Derecho Público porque:

El Estado es propietario originario de los yacimientos minerales (Art. 6616 de la Constitución y Art. II17 del T.P del TUO).

Es Derecho Público porque nuestro ordenamiento legal autoriza al Estado, mediante sus empresas estatales, a ejercer actividades mineras (Art. 66° de la Constitución y Art. 2418 del TUO).

Es Derecho Público porque el ordenamiento legal señala taxativamente los derechos y obligaciones de los titulares de derechos mineros (Títulos V y VI del TUO19).

Es Derecho Público porque el incumplimiento de determinadas obligaciones provoca la pérdida del Derecho Minero (Título VII TUO).

Es Derecho Público, por cuanto el Estado ejerce control permanente del ejercicio de actividades mineras (Art. 49° y 50° del TUO20).

• Constitución Política del Perú:

Capítulo II. Del Ambiente y los Recursos Naturales. Concordancias: Ley Nº 28611 (Ley General del Ambiente). D.S. Nº 015-2006-EM (Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos)

Artículo 66.- Recursos Naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica, se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular, un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

• Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería:

Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Título Preliminar: II. Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.

Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Título Tercero. El Estado en la Industria Minera. Artículo 24.- El Estado tiene derecho a ejercer, sin excepción, todas las actividades en la industria minera.

• Ley General De Minería:

Texto Único Ordenado. Título Preliminar

IV. La concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales. (Art. 28, Dec. Leg. Nº 708)

V. La industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en su actividad es de interés nacional.

Ley General De Minería. Texto Único Ordenado. Capítulo V. Obligaciones Comunes.

Artículo 49.- Los titulares de la actividad minera están obligados a facilitar, en cualquier tiempo, el libre acceso a la autoridad minera para la fiscalización de las obligaciones que les corresponda.

Artículo 50.- Los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada conteniendo la información que se precisará por Resolución Ministerial. Esta información tendrá carácter confidencial.

La inobservancia de esta obligación será sancionada con multa.

Las multas no serán menores de cero punto uno por ciento (0.1%)

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