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DERECHO MINERO

machelin200518 de Noviembre de 2013

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ÍNDICE

Abreviaturas 11

Introducción 13

DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS CONCEPTOS BÁSICOS

1.- Concepto Derecho Minero 15

2.- Derecho Minero a través de la historia y la legislación comparada 16

A. En el Derecho Antiguo 16

B. En Grecia 16

C. En Roma 17

D. En España 18

E. En Francia 20

F. Italia 21

G. En Alemania. 21

H. Chile 22

3.- Fuentes del Derecho Minero 22

4.- Relaciones con otras ramas o disciplinas jurídicas 24

5.- Concepto de minería 28

ABREVIATURAS

Acción Contenciosa Administrativa A.C.A.

Artículo Art.

Código Civil C.C.

Código Penal C.P.

Código Procesal Civil C.P.C.

Código Procesal Penal C.P.P.

Código Tributario C.T.

Consejo Nacional del Ambiente CONAM

Derogado Derog.

Decreto Ley D.L.

Decreto Legislativo D.Leg.

Decreto Supremo D.S.

Editorial Edit.

Estudio de Impacto Ambiental E.IA.

Inciso Inc.

Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC

Ley L.

Ley Orgánica del Poder Judicial L.O. del P.J

Ley Orgánica del Ministerio Público L.O del M.P

Ministerio de Energía y Minas M.E.M.

Número Nro.

Pequeño Productor Minero P.P.M

Productor Minero Artesanal P.M.A

Resolución Suprema R.S.

Resolución Directoral R.D.

Resolución Jefatural R.J.

Registro Público de Minería R.P.M.

Página Pág.

Texto Único Ordenado T.U.O.

Texto Único Ordenado de la Ley Gnral de Minería T.U.O. de la

L.G.M

Unidad Impositiva Tributaria UIT

El presente texto denominado Manual de Derecho Minero e Hidrocarburos posee un contenido tanto temático como legal y busca analizar las disposiciones legales a través de los aspectos doctrinales y jurídicos que regulan las actividades mineras, así como los derechos y obligaciones de los titulares que se encuentran vinculados a estas actividades, que son de gran importancia en el desarrollo socioeconómico de nuestro país.

Nadie duda de la tremenda importancia de la industria minera en el devenir del hombre y en el desarrollo de la economía nacional. Esta afirmación no solo refleja una verdad del momento sino del futuro. Los minerales han sido y son indispensables para la vida del hombre y están presentes en todas las manifestaciones del quehacer humano. Los minerales nos proporcionan energía, luz, calor y materiales para la manufactura de equipos, maquinarias, utensilios de la más diversa índole, armamentos, así como para la ejecución de obras de infraestructura y construcciones en general. Sin los minerales la vida del hombre sería literalmente imposible.

“El Perú es un mendigo

sentado en un banco de oro” Antonio Raimondi.

El Autor.

1.- CONCEPTO DE DERECHO MINERO

Antes de conceptualizar al Derecho Minero, primero veamos que el término Derecho deriva de varias palabras latinas como por ejemplo Directum y Dirigere, que significa conducir, guiar, llevar rectamente una cosa a un lugar determinado, sin desviarse o torcerse; también los romanos lo llamaban IUS. En conclusión diremos que la palabra Derecho tiene una incierta etimología. “El Derecho es considerado como una ciencia que nos enseña a distinguir lo que es justo de lo que no lo es, porque en nuestras relaciones nos comportamos respetando las normas jurídicas y éticas1”.

Asimismo, el Derecho no es un producto de naturaleza física, como por ejemplo, una roca, ni de naturaleza biológica, como por ejemplo, la piña o el conejo. Por el contrario, el Derecho es obra del hombre, es algo que los seres producen en su vida social, respondiendo a unos motivos y proponiéndose la realización de unas finalidades.

El Derecho pertenece al campo de la cultura, por ese motivo, se presenta como un conjunto de normas elaboradas por los hombres con el propósito de realizar determinados valores en su existencia social; clara que con esta caracterización no se especifica lo esencialmente característico del Derecho.

De acuerdo a lo mencionado podemos definir al “Derecho Minero como aquella parte del ordenamiento jurídico público y privado que regula lo concerniente al dominio originario de las substancias minerales, las actividades relativas a la adquisición, constitución, funcionamiento, conservación y pérdida de la propiedad de las minas y aquellas actividades auxiliares de la industria minera, así como también las relaciones que de estas actividades derivan”. Asimismo, al Derecho Minero se le denomina también Derecho de Minería o Derecho de las Minas.

1 ONORATO CHIAUZZI , Honorato. “Derecho Romano”.

2.- EL DERECHO MINERO A TRAVÉS DE LA HISTORIA Y DE LA LEGISLACIÓN COMPARADA

De acuerdo con la evolución del Derecho Minero, se ha realizado una comparación referente al origen de la explotación de los minerales, el mismo que dio nacimiento al Derecho de Minas o Derecho Minero, cualquiera haya sido su denominación en un determinado país. Así tenemos:

A. En el Derecho antiguo

Las primeras minas explotadas fueron las que aparecían en la superficie del suelo o estaban situadas a muy poca profundidad; debían ser consideradas como accesorio de la superficie y después, a medida que aumentaba su importancia, convertida en propiedad de los príncipes2. En realidad, la minería en esta época ofrecía únicamente un interés histórico, mas no del punto de vista en que debemos tratarla, ya que no se tienen noticias acerca de la existencia de normas genéricas o particulares que regularan el dominio de las minas y su aprovechamiento.

B. En Grecia

Se carece de referencias fidedignas acerca de que en Grecia haya existido un régimen especial para las minas. Empero, puede inferirse a través de disposiciones aisladas y del propio régimen político que, de hecho, se seguía un sistema regalista, el cual permitía al Estado retener el dominio de aquellos minerales que, preferentemente, utilizaban en la construcción de sus magníficos monumentos, así como también entregar el dominio útil a los particulares bajo la condición que estos fuesen trabajados, con pena de sufrir graves sanciones.

En contra de esta posición, que es la que sostiene la mayoría de los autores, se afirma que en la legislación griega, como en la romana, predominó el principio de la accesión, ya que las minas se consideraban parte integrante del suelo, de modo que la legislación sobre propiedad territorial era aplicada a la propiedad minera, desde que ésta no formaba una entidad separada3.

Mas si se repara que el Estado percibía el 1/24 del producto extraído de la

2 Citando a Krug Base, dice Joaquín V. González

3 Molina R.

mina; que toda la producción de minerales era especialmente registrada por organismos estatales; que existía una verdadera burocracia para controlar la producción minera y verificar el cumplimiento de los contratos que el Estado celebraba con los particulares; y que regía un sistema de sanciones de bastante rigor. Debe concluirse que el sistema imperante en Grecia se acercaba más al regalismo que al accesionismo.

C.- En Roma

En el Derecho Romano de la primera época, las minas se encontraban sometidas al mismo régimen jurídico que la propiedad superficial, de suerte que el dueño de ésta tenía el dominio usque ad inferas de todo lo que se hallaba comprendido en el perímetro de su heredad. Tanto podían tener ese dominio los particulares como el Estado, pero en este caso debía tratarse de tierras de dominio privado.

Posteriormente, cuando se ensancha el ámbito territorial del Imperio, después de las grandes conquistas y cuando las necesidades de la guerra demandaron la intensificación de las explotaciones mineras, se agudizó el interés por las riquezas del subsuelo, lo que, a su vez, determinó cierta repercusión en la legislación, la cual trasunta el propósito de estimar la riqueza minera como fuente de recursos y de prosperidad colectiva. En los códigos de Justiniano y de Teodosio, se consagraron normas que tendían a lograr esa finalidad. Sin embargo, como lo señala con acierto González, tales normas se referían a las minas de propiedad del emperador.

En general, todas las normas que se dictaron fueron para regular el dominio y la explotación de las minas de mármol, que era la substancia mineral de mayor aplicación y por la cual los romanos sentían verdadera predilección. Tal legislación fue abarcando posteriormente las demás substancias minerales, sin que se dictaran normas especiales relativas a estas.

"Las disposiciones legislativas -dice al respecto González- no recayeron sobre las minas metálicas, sino sobre materias terrosas o pétreas, como las canteras, y sobre las salinas y otras substancias de fácil explotación.

Cuando las minas metálicas fueron incorporadas al dominio romano, ya no se preocuparon de darles el sitio correspondiente a sus cualidades, utilidad y

condiciones de laboreo, sino que hicieron, sin análisis, extensiva a ellas la legislación anterior".

Como principios o caracteres generales de la legislación romana, extrae González los siguientes: Prevaleció durante las tres épocas el derecho del dueño, del suelo y de la mina; se consideró como una accesión de la superficie. Aquel derecho del propietario era usque ad inferas, es decir, hasta la mayor profundidad dentro

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