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Derecho Minero


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  1.452 Palabras (6 Páginas)  •  282 Visitas

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Derecho De Minería

Evolución Histórica del Derecho De La Minería Argentino. Código De Minería y Legislación.

El antecedente de nuestro sistema legal, deviene, como las anteriores disciplinas, del Derecho Castellano e Indiano que consideraba a las minas como patrimonio de la corona real, contrariamente al criterio romano, donde la mina era un accesorio de tierra.

Este concepto regalista, se aplicó en el Virreinato del Río de la Plata, por medio de las Ordenanzas de la Nueva España. Según Rodríguez, rigieron además la Ordenanza de México de 1783; las Ordenanzas del Virrey Toledo y la Recopilación de Indias,- se abocaba especialmente a las cuestiones mineras, por ser lo más importante para la época-, legislación que fue aplicada hasta la sanción del Código de Minería en 1887.

Después de la Revolución de Mayo se señalan diversos actos legislativos en esta materia. La regalía sobre las minas se transfirió al patrimonio del pueblo argentino.

La Asamblea General Constituyente (1813) sanciona el Reglamento formado por el ministerio de Hacienda sobre el modo de fomentar la minería. Tenía en vista estimular la explotación minera por los extranjeros y dispuso establecer un tribunal de minería en Potosí.

En 1819 el Gobierno dicta un decreto para promover la explotación del mineral de Famatina (La Rioja). Disponía también el establecimiento de una Casa de Moneda en Córdoba y que mientras se dictara el Código de Minería subsistiría la aplicación de las Ordenanzas de México. En todo lo que no estuviera especificado en esta Ordenanza debía recurrirse a las del Perú y en defecto de éstas a las leyes de la Recopilación de 1680. La celebración por el Gobierno Nacional (Rivadavia) de un contrato con mineros ingleses para la explotación del citado mineral de Famatina, provoca una violenta reacción del Gobierno Provincial de La Rioja, que se sintió afectado en sus derechos.

Durante el período llamado “anárquico”, después de 1920, cada provincia aplica a su criterio la legislación existente y dicta normas sobre la materia.

En 1853 se vuelve a la legislación nacional orgánica. La Constitución Nacional dio al Congreso la facultad de sancionar al Código de Minería, entre los demás Códigos de fondo (Art 67 Inc.11 que después la reforma de 1994, paso a ser el Art 75 Inc. 12). El Congreso de la Confederación sanciona ese año el Estatuto de Hacienda y Crédito de la Confederación, que además de organizar el régimen rentístico y financiero de la Confederación, legislaba sobre: “Propiedades subterráneas de las minas”. Posteriormente de un proyecto del Código, el que no fue considerado.

El Código de Minas está formado por 19 títulos que tratan:

I – De las minas y sus dominios;

II – De las personas que pueden adquirir minas;

III – De las relaciones entre el propietario y el minero;

IV – Disposiciones especiales sobre las sustancias de la segunda categoría;

V – Disposiciones concernientes a las sustancias de la Tercera categoría;

VI – De la adquisición de las minas;

VII – De las pertenencias y su demarcación;

VIII – De los efectos de la constitución de las pertenencias;

IX – De las condiciones de la concesión;

X – De los avíos de las minas;

XI – De las minas en compañía;

XII – De la sociedad conyugal;

XIII – De la enajenación y venta de las minas;

XIV – De la prescripción de las minas;

XV – Del arrendamiento de las minas;

XVI – Del derecho de usufructo;

XVII – Del régimen legal de las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos;

XVIII – De la investigación geológica y minera;

XIX – De la minería a gran escala.

TITULO COMPLEMENTARIO: De la protección ambiental para la actividad minera.

TITULO FINAL: Disposiciones transitorias.

Categorización de las Minas

El artículo 2° del Código Minero divide las minas según la importancia de los minerales en tres categorías:

1) – Primera Categoría: Minas de las que el suelo es un accesorio, que pertenecen exclusivamente al Estado, y que sólo pueden otorgarse en virtud de concesión otorgada por autoridad competente.

2) – Segunda Categoría: Minas que por razón de su importancia se conceden preferentemente al dueño del suelo, y minas que por las condiciones de su yacimiento, se destinan al aprovechamiento común.

3) –

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