Derecho Minero
orlando11 de Enero de 2014
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INTRODUCCIÓN
El derecho minero hoy en día en un derecho que ha ido evolucionando atraves del tiempo
La minería informal es un problema de antigua data en el Perú y Mundo. Todos recordamos la fiebre del oro en California en el Siglo XIX. Otros tienen sus orígenes en prácticas tradicionales de minería por pequeños grupos que persisten en sus formas.
En el Perú, lamentablemente, las facilidades de extracción propias de ciertos metales, como el oro, han estimulado y facilitado esta labor ilegal, que si bien se conoce más en Madre De Dios, parece haberse extendido a varias zonas del territorio nacional Peruano
DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO
1. EXPLIQUE LA RELACIÓN QUE EXISTE ENTRE EL DERECHO MINERO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO, CIVIL, PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL.
1.1. EL DERECHO MINERO CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO:
El Derecho Minero formaba un capítulo administrativo en los regímenes legales científicos y que, al alcanzar un desarrollo que le permitió llevar una vida independiente, siguió participando de la misma naturaleza de su fuente. Esto que recordamos sobre relativo la naturaleza del Derecho Minero nos habla bien claramente de las relaciones íntimas y variadas entre la ciencia jurídica minera y el Derecho Administrativo. Aun cuando genéticamente el Derecho Minero sea una derivación del Administrativo, actualmente ambos vuelven en esferas totalmente independientes.
Queda dicho de este modo que compartimos la posición de algunos autores que sostienen que el Derecho Minero es parte del Administrativo bajo la afirmación de que la tarea del primero, considerada en relación al segundo, consiste en especificar y desarrollar ciertos institutos con éste último, según las exigencias de la economía minera y con análoga situación en la que se halla el Derecho Agrario respecto al Civil. Así, se sostiene, que la esfera de las relaciones del Derecho Público es atinente a la actividad minera; Derecho Administrativo es el Derecho ordinario y general de la materia, y el Derecho Minero el especial.
1.1.1 OPINIONES DE JUSRISTAS SOBRE LA RELACIÓN DEL DERECHO MINERO-ADMINISTRATIVO
Abbate: Desde luego que tanto en el campo administrativo como en el minero, el Estado desarrolla una actividad similar ya que tiende al bienestar colectivo, mas resulta evidente que la equivalencia en la actuación de uno de los sujetos y la forma como se concretiza esa actuación no basta para concluir en la existencia de una relación de dependencia entre estas dos ramas del Derecho.
Rafael Bielsa: "El Derecho de Minería también está vinculado al Derecho Administrativo, en cuanto la propiedad privada de las minas de las dos primeras categorías, en nuestro régimen legal, es siempre adquisición derivada, ya que la propiedad originaria es del Estado. Y tanto los modos de adquisición como de conservación de ella están sometidos a un régimen esencialmente administrativo, según veremos al ocuparnos de la adquisición y de la explotación de las minas".
No puede caber duda que la actuación de un mismo sujeto (el Estado), la similitud de ciertos institutos (permiso y concesión), la naturaleza de las cosas sobre las que versa uno y otro Derecho (cosas del dominio público) y tantas otras características, colocan al Derecho Minero y al Administrativo en permanente e íntimo contacto.
1.1.2 EJEMPLOS:
En las demandas de caducidad minera y agraria intervienen autoridades administrativas.
Administración en la parte legal de una empresa minera.
1.2. EL DERECHO MINERO CON EL DERECHO CIVIL
Podernos afirmar que las relaciones del Derecho Minero con el Civil son amplísimas. Como lo señala Joaquín V. González: "Hay una vasta esfera en la vida del Derecho, en la cual ambas especies de bienes (mina y suelo) tienen un funcionamiento análogo y acaso a veces idéntico, pero es también indudable que la mina, por su naturaleza y su destino especial, se aparta pronto del concepto común de los bienes para determinar una excepcional, una singular dirección de la actividad humana en cuanto a su apropiación y goce. Aquí es donde comienza el imperio del Derecho Minero, separándose del Civil".
Lo cierto es que el Derecho Minero se nutre de las nociones fundamentales dadas por el Derecho Civil. Ya dijimos que nuestro Código de minería dispone expresamente que: "Las minas forman una propiedad distinta del terreno en que se encuentran, pero se rigen por los mismos principios de la propiedad común, salvo las disposiciones especiales de este código" (art. 11°). Y el artículo 343 establece, en el mismo sentido, que: "La sociedad conyugal, lo mismo que los demás actos y contratos de minas, está sujeta a las leyes comunes en cuanto no esté establecido en este código o contraríe sus disposiciones". Estas normas, que contienen casi todos los ordenamientos jurídicos mineros, demuestran que el Derecho de las minas no sólo se vincula al Derecho Civil, sino que se logra con normas y principios propios de esta disciplina; verbigracia, las nociones de persona, propiedad, posesión, contratos, etcétera, no las suministra el Derecho Minero, sino el común, que es al que hay que recurrir cuando se alude a ellas dentro del campo de la especialidad de éste.
EJEMPLOS:
Cumplir con la norma establecida por el Código Civil, que en además de ello se trata de hacer cumplir a las empresas mineras con todo lo establecido.
Habiendo ocurrido un problema, sobre explotación que tenga que ver más allá de lo previsto por la ley, intervendrá el Estado mediante el Código Civil para hacer respetar las leyes establecidas por la misma.
1.3. EL DERECHO MINERO CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL:
El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal civil por que es necesario tener en cuenta el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial para la tramitación de los procesos establecidos en la Ley General de Sociedades y la Ley de Títulos Valores.
EJEMPLOS:
1.4. EL DERECHO MINERO CON EL DERECHO COMERCIAL:
Lo expuesto precedentemente tiene también validez cuando hay que referirse a las relaciones que tiene con Derecho con el Comercial, dado que éste le suministra aquellos principios generales vinculados con determinados institutos. Expresa Vivacqua que: "Esa legislación singular (se refiere a la minera) penetra también en el campo del Derecho Comercial, instituyendo reglas sobre la venta de la producción minera. Por último, en lo que se refiere a la vinculación del Derecho Minero con el del Trabajo, ella aparece nítidamente en las normas contenidas en los ordenamientos jurídicos, donde se regula lo relacionado con el trabajo en las minas y la protección del obrero empleado en estas. La industria minera, que ha sido considerada como peligrosa, impone la sanción de normas protectoras para el personal ocupado en las labores mineras, las cuales requieren un carácter de especialidad que solo puede ser dado por el Derecho Minero.
Así, lo relativo a la capacidad de los obreros para emprender labores subterráneas, la duración de la jornada de trabajo, las condiciones técnicas a que debe ajustarse la explotación en cuanto a seguridad e higiene, etcétera, aparecen regulados por el Derecho Minero, pero ajustándose a aquellos principios fundamentales que sienta el Derecho del Trabajo.
2. ESTABLEZCA MEDIANTE UN CUADRO COMPARATIVO LAS DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LA PEQUEÑA, MEDIANA YGRAN MINERÍA
DIFERENCIAS SEMEJANZAS
PEQUEÑA MINERÍA La pequeña minería invierte capitales relativamente pequeños, está orientada a la explotación de canteras o a la extracción de minerales metálicos y extrae menos de 350 toneladas de material al día.
MEDIANA MINERÍA La mediana minería se limita básicamente a la extracción de minerales y extrae entre 351 y 5000 toneladas de minerales cada día.
GRAN MINERÍA La gran minería se dedica a la extracción de minerales a gran escala, sus montos de inversión son elevados y extraen, procesan y exportan minerales. Extraen más de cinco mil toneladas de material al día.
3. CUÁL ES EL TRATAMIENTO EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL SUELO Y DEL SUBSUELO EN RELACIÓN CON EL DERECHO MINERO.
El suelo y el subsuelo:
El suelo "se identifica con terreno superficial, predio solar, tierra firme, etc. El subsuelo es todo aquello que se encuentre debajo del sobresuelo, superficie o suelo.
Esta distinción se sustenta en la definición constitucional de territorio consignada en el Art. 54° de la Constitución cuando se refiere al suelo, al subsuelo, al dominio marítimo y al espacio aéreo que lo cubre.
Esta separación legal también la hace el Inc. 1 del Art. 885° del Código Civil, al hacer una distinción entre el suelo, el subsuelo y el sobresuelo, confiriéndoles la calidad de inmuebles a cada uno de ellos.
• La marcada diferencia que existe entre el suelo y el subsuelo; entre los sistemas o métodos de explotación del uno y del otro, y en fin, las características.
• El Dr. EUSTORGIO SARBIA: Todo yacimiento minero, determina, como es lógico, regímenes jurídicos distintos. En lo que atañe a los
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