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Derecho Muncipal


Enviado por   •  11 de Mayo de 2013  •  969 Palabras (4 Páginas)  •  231 Visitas

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IV. La normatividad municipal

Como decíamos, de acuerdo con el sistema de creación y jerarquía de normas que establece nuestra Constitución, éste es uno de los órdenes de creación normativa de grado inferior, pero no por ello el menos importante.

Los municipios, desde su reconocimiento como tales en la Constitución, confor- man células de organización política a cuyos ayuntamientos se les reconoce la facul tad de crear tanto normas generales como individualizadas, esto es, bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, a las cuales, de manera genérica, se denomina simplemente bandos.

En el pasado, en muchas entidades federativas existió la duda sobre si los municipios podían, por medio de sus ayuntamientos, dar reglamentos y órdenes de observancia general. Sin embargo, en la actualidad el texto expreso del artículo 115, fracción II, segundo párrafo, elimina cualquier incertidumbre al disponer expresamente:

Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Ahora bien, los bandos municipales están sujetos a ciertos principios emanados de nuestra propia Constitución, de los que por su importancia, destacan los siguientes:

– Se trata de verdaderos ordenamientos normativos, es decir, tienen la característica de estar compuestos por normas generales, abstractas e impersonales.

– Entre los bandos de policía y buen gobierno y los demás acuerdos, órdenes y resoluciones de un ayuntamiento —salvo que la legislación local establezca alguna disposición en contrario—, no existe una relación de jerarquía, sino que todos tienen el mismo rango legal.

– Por lo que hace a su ubicación jerárquica dentro del orden jurídico mexica- no, se puede afirmar que dichos cuerpos normativos ocupan, después de la Constitución Federal, los tratados internacionales, las leyes federales, las constituciones y las leyes locales, el último escaño. Ello, claro está, sin perjuicio de lo que se señaló respecto de los usos y costumbres de las comunidad- des indígenas.

– Normalmente no se trata de ordenamientos rígidos, toda vez que pueden ser modificados o derogados por el propio ayuntamiento que los emitió o por cualquiera de los que le sigan en el mando, sin más formalidades que las que se hayan seguido para su emisión.

– Esta atribución de dictar normas generales les está conferida a los municipios por disposición constitucional, por lo que es una función que sólo ellos pueden desempeñar, sin que, ante su inactividad o silencio, la puedan realizar las autoridades federales o las del orden común.

– Los bandos son instrumentos locales complementarios de la actividad legislativa que corresponde al Congreso del Estado, pues se circunscriben a regular la vida de una comunidad en las materias relacionadas con ésta y que no hayan sido normadas por la legislatura. De alguna forma, cubren los vacíos

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