Derecho Notaria
yuya0111123 de Febrero de 2014
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Derecho Notarial.
Organización
Conjunto de normas jurídicas y doctrina que regula la organización, función notarial y la teoría del instrumento público.
¿Qué es un notario?
Aquel profesional en Derecho especialista en derecho notarial y registral, habilitado legalmente para ejercer la función notarial. Ósea todos los actos que pueda realizar el notario.
¿Qué es notariado público?
Es aquella función pública ejercida privadamente por medio de la cual un funcionario habilitado, asesora de las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad. Redactando, los actos o contratos jurídicos y dando fe de la existencia de los mismos.
Funciones realiza el notario
1) Asesora
2) Redacta de manera clara y precisa. En la redacción de expresa la voluntad de las partes.
3) Da fe, se refiere a dar fe pública, el notario constata que las voluntades de las partes y su manifestación es cierta.
Dentro de la Organización del notariado encontramos:
1) Dirección Nacional de Notariado
2) Archivo Nacional (Archivo Notarial)
3) Corte Suprema de Justicia
4) Colegio de Abogados
5) Instituto Costarricense de Derecho Notarial
Estas instituciones tienen un fuerte ligamen con la función notarial. Características y Principios de la Función Notarial Principios
1) Principio de Rogación
La actuación del Notario no es de oficio, son las partes quienes eligen libremente el notario para que se realice una actuación notarial y a cambio de losservicios hay una contraprestación que sería el pago de honorarios.
El notario no actúa en una fase contenciosa. La Litis (controversia) la realiza el abogado. El notario es imparcial. En este principio se da el co-notariado.
2) Principio de Consentimiento
El consentimiento de las partes se expresa en 2 sentidos.
a) En la esfera de los hechos: donde el compareciente consciente en todo lo que el notario la requiere, presencie o narre con arreglo de las normas notariales y la legislación vigente.
b) En la esfera del Derecho: donde el consentimiento resulta indispensable para la validez del acto.
3) Principio de la Forma
El derecho notarial es más formal que sustancial, la ley señala las diversas formas y ritos mediante las cuales se debe de manifestar la voluntad de las partes. El derecho notarial es muy formal, viene regulado en la ley.
4) Principio de la Escritura
La actividad notarial se plasma materialmente por medio de la grafía (escritura) y se constituye en forma esencial del instrumento, garantizando con ello la existencia y contenido de la manifestación de las partes.
5) Principio de Comunicación
Si bien es cierto el instrumento público tiene un carácter estático, como acto público notarial que es, no está destinado a circular. La guarda y conservación de los instrumentos público es uno de los fundamentos más sólidos del Derecho Notarial pero, los testimonios o copias autorizadas, si podrán transitar desplegando sus efectos jurídicos.
6) Principio de Matricidad
Es aquel reconocido como las correcciones, enmiendas, salvedades, notas de referencia y marginales deben de tener su constatación en el tomo deprotocolo (La matriz).
7) Principio de Inmediación
Nos señala que la función notarial es personalísima, la comparecencia de los otorgantes, se realiza en el acto de autorización notarial. Ante la presencia del notario y lo autoriza.
8) Principio de Unidad del Acto
Consiste en la realización del acto jurídico como unitario y concentrado y que para algunos actos resulta indispensable así, el otorgamiento de la escritura la firma de las partes de los testigos y del notario deben de realizarse en un solo acto.
9) Principio de Legalidad
Establece que el notario debe asumir la voluntad de las partes, en las normas que regulan el negocio, enmarcarlo y autorizarlo. Art. 7 Código Notarial.
10) Principio de Literalidad (ligado al Principio de Escritura)
Todos los actos notariales son escritos.
Requisitos de la incorporación para ejercer el notariado.
"Para ser notario público y ejercer como tal, deben de reunirse los siguientes requisitos:
a)Ser de buena conducta
b) No tener impedimento legal para el ejercicio del cargo
c) Ser licenciado en Derecho
d) Poseer residencia fija en el país.
e) Tener oficina abierta al público.
Para ser notario, a cualquier título, se requiere ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio,persona de excelente reputación y tener más de treinta años de edad.
Conc.: Decr. 2148 de 1983, arts. 58, 59.
No podrán ser designados como notarios, a cualquier título:
1. Quienes se hallen en interdicción judicial.
2. Los sordos, los mudos, los ciegos y quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del Cargo.
3. Quienes se encuentren bajo detención preventiva, aunque gocen del beneficio de excarcelación, y quienes hayan sido llamados a juicio por infracción penal, mientras se define su responsabilidad por providencia firme.
4. Quienes hayan sido condenados a pena de presidio, de presión o de relegación a colonia por delito intencional, salvo que se les haya cancelado la condena condicional.
5. Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de la profesión de abogado, o hayan sido suspendidos por faltas graves contra la ética, o hayan sido excluidos de aquella.
6. Quienes como funcionarios o empleados de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público, y por faltadisciplinaria, hayan sido destituidos, o suspendidos por segunda vez por falta grave, o sancionados tres veces, cualquiera que hayan sido las faltas o las sanciones.
7. Quienes hayan sido destituidos de cualquier cargo público por faltas graves.
8. Las personas respecto de las cuales exista la convicción moral de que no observan una vida pública o privada compatible con la dignidad del cargo.
El cargo se pierde:
1. Por aceptación de la renuncia.
2. Por ejercer otro cargo público. Sin embargo, quienes ejerzan Notaría en propiedad no la perderán cuando fueren designados interinamente o por encargo para alguno en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público, o en otra notaria o en la oficina de Registro.
3. Por no presentarse el Notario a desempeñarlo, vencido el término de la licencia que se le haya concedido.
4. Por destitución decretada en providencia firme.
Impedimentos.
Están impedidos para ser notarios públicos:
a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función.
b) Quienes se encuentren imposibilitados para tener oficina abierta al público.
Función Notarial y Fe Pública
La función notarial consiste en recibir e interpretar adecuadamente las manifestaciones de voluntad de quienes acuden ante el notario público.Redactar documentos referidos a actos y contratos y otorgarles el carácter de auténticos. Igualmente debemos señalar que la función notarial es asesorar sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos que otorguen las partes ante notario, dando fe de la existencia de hechos que ocurran ante él.
Alcances de la función notarial
Compete al notario público:
a) Recibir, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico las manifestaciones de voluntad de quienes lo requieran, en cumplimiento de disposiciones legales, estipulaciones contractuales o por otra causa lícita, para documentar, en forma fehaciente, hechos, actos o negocios jurídicos.
b) Informar a los interesados del valor y trascendencia legales de las renuncias que hagan, así como de los gravámenes legales por impuestos o contribuciones que afecten los bienes referidos en el acto o contrato.
c) Afirmar hechos que ocurran en su presencia y comprobarlos dándoles carácter de auténticos.
d) Confeccionar los documentos correspondientes a su actuación.
e) Entablar y sostener, con facultades suficientes, las acciones, gestiones o recursos autorizados por la ley o los reglamentos, respecto de los documentos que haya autorizado.
f) Asesorar jurídica y notarialmente.
g) Realizar los estudios registrales.
h) Efectuar las diligencias concernientes a la inscripción de los documentos autorizados por él.
i) Autenticar firmas o huellas digitales.
j) Expedir certificaciones.
k) Realizar las diligencias que le encomienden autoridades judiciales o administrativas, de acuerdo con la ley.
Prohibiciones
Prohíbase al notario público:
a) Autorizar actos o contratos contrarios a la ley, ineficaces o los que para ser ejecutados requieran autorización previa, mientras esta no se haya extendido, o cualquier otra actuación o requisito que impida inscribirlos en los registros.
Competencia material de la función
La persona autorizada para practicar el notariado, en el ejercicio de esta función legitima y autentica los actos en los que interviene, con sujeción a las regulaciones del presente código y cualquier otra resultante de leyes especiales, para lo cual goza de fe pública. Las dependencias públicas
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